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CALCULO DE LIQUIDACION POR DESPIDO
- Consulta : 218739
- Autor : rj_logistica_NR
- Publicado : Jueves 16 de Enero de 2014 01:40 desde la IP: 201.152.113.37
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 16 de Enero de 2014
Estado de Referencia: San Luís Potosí
Buen dia,
Necesito liquidar a una empleada que apenas lleva trabajando conmigo 2 meses. Es un negocio de comida pequeño. Su sueldo es de $1400 a la quincena. Cuanto le tengo que dar y por que conceptos. La despido porque no esta haciendo bien su trabajo.
gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 337609
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Enero de 2014 09:47 2014-01-16 09:47 desde IP: 187.162.210.121
Si usted la despide injustificadamente, tiene que pagarle:
3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional;
2 días de salario por prima de antigüedad
1 día de vacaciones, más el 25% del salario diario por la prima vacacional
2.4 días de salario por concepto de aguinaldo proporcional.
Si la despide y no le liquida lo que en derecho le corresponde, lo demandará y, además de las prestaciones ya señaladas, le reclamará el pago de 12 meses de salarios caídos hasta por 1 año; si el juicio tarda más de ese tiempo y si en ese lapso se dictó el laudo y usted no lo ha cumplido, a partir del año también tendrá que pagarle un interés mensual del 2% sobre la base de 15 meses de salario, hasta que cumpla con el laudo.
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AutorRespuesta No: 338098
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Enero de 2014 23:32 2014-01-21 23:32 desde IP: 187.199.166.169
La ley federal de trabajo prevé la terminación del contrato individual de trabajo en su artículo 53.- “Son causas de terminación de las relaciones de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo;”
Si no demuestra que no está “haciendo bien su trabajo” en caso de que la demande ante la Junta de Conciliación se considerará un despido injustificado y “El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.” Si en el juicio correspondiente usted no comprueba la causa de la rescisión, su trabajadora tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos comados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, Le recomiendo llegar a un acuerdo con ella por escrito donde manifieste su consentimiento y dar por terminada la relación de trabajo con una cantidad justa. Acuda con un abogado para que le redacte el escrito y el trámite a seguir. Suerte.
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