Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

EMBARGO Y BIENES SEñALADOS DETERIORADOS

  • Consulta : 218368
  • Autor : IAASA
  • Publicado : Domingo 12 de Enero de 2014 21:58 desde la IP: 189.203.69.103
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,183
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • IAASA
    USUARIO REGISTRADO

    Antes que nada, les recuerdo a los foristas que tengan la ambilidad de contestar a la presente, que NO SOY Abogado, son Ingeniero.

    TSJDF: En proceso de Ejecución de Sentencia, durante la diligencia de requerimiento de pago (más de 150 mil pesos), el deudor alega NO reconocer la deuda (a la que fue sentenciado), y tampoco tener dinero para pagarla, por lo que señala bienes para garantizar el pago. Dichos bienes son 6 pantallas de plasma, de 40", las cuales intenta acreditar  el valor y la supuesta propiedad de las mismas, con una factura elaborada por una empresa propiedad del propio demandado y a un costo muy por encima del mercado (más de $76mil pesos), en promedio de $12,700.00 C/U, siendo que en todos los comercios del pais, desde que apareció la tecnología "LCD" en el 2009 y, posteriomente la tecnología "LED" en el 2010, las pantallas de plasma bajaron su costo a niveles bajísimos y, al día de hoy, nuevas, no cuestan más de $7,000.00, incluso, algunas pantallas son de marca desconocida y todas, de origen chino, por l oque las usadas que nos ocupan, no alcanzan el valor de los $3,000.00 C/U. Así mismo señala poco mas de 400 sillas usadas, según las supuestas facturas, desde el 2009 y 2010. El domicilio que aparece en las facturas, es el mismo domicilio señalado por el demadado durante el proceso del juicio, para oir y recibir notificaciones y, que es el mismo dónde se practicó la diligencia de notificación de demanda, y de la de ejecución en comento, de ahí que se deduce que la empresa señalada en dichas facturas es del demandado. cabe señalar que dicho domicilio, hasta hace unos meses, operaba un restaurant bar y una discoteque  (de las que probienen los bienes en comento), ahora dichos espacios, el demandado los está rentando como bodegas, de donde infiero que la presunta intención del deudor, es el de enjaretarme el mobiliario que ya no pudo vender ni deshacerse y, dejarme a mi la bronca de rematarlos.

    El supuesto valor total señalado en las 3 facturas exhibidas por el demandado, con las cuales, repito, intenta acreditar la propiedad de dichos bienes, no alcanza las 3 veces el valor del adeudo, por lo que obviamente, una vez que el deudor manifestó no señalar más bienes, con base a que no se estaba cumpliendo con el monto mínimo, que aundo al deterioro que presentaban los bienes ya mencionados, obviamente procedí a señalar un bien inmueble propiedad del demandado, mismo que fue materia de la litis, mismo que el C. Actuario asentó no haber tenido a la vista, sin embargo, todos los datos del mismo, obran ya en el expediente, lo cual se asentó en el acta de embargo. También pedí al actuario que asentara los datos de las facturas exhibidas (y el abogado del demandado intentó oponerse a ello, epro el actuario le manifestó que si tenía que asentar con que documentos se estaba acreditando la propiedad de los bienes señalados), sin embargo el actuario. únicamente señaló la razón social, importe, núero y fecha de la factura, sin asentar el RFC ni el domicilio descrito en las mismas (lo cual considero que es muy importante ya que es el mismo donde se practicó la diligencia), ni tampoco dio fe de que las facturas cumplieran con los requisitos fiscales aplicables a las mismas. Al momento de yo requerir al actuario que asentara los datos datos faltantes, se negó a hacerlo aduciendo que no estaba obligado a anotar todos los demás datos, ya que con los que señaló eran suficientes. Por otor lado, tampoco acreditaron el buen funcionamiento de dichas pantallas. Cabe aclarar que nombre como depositario al propio demandado, quien señaló como domicilio para el resguardo de los mismos, el mismo domicilio donde se practicó la diligencia de embargo.

    Ya expuesto, aunque sea de manera muy sucinta, el antecedente, las preguntas concretas son:

    1.- ¿Puedo solicitar al Juez que ordene al demandado Exhiba las facturas originales ante el Juzgado, y, que simultaneamente, se solicte al Registro público y de comercio que envíe al Juzgado copia certificada de la escritura constituva de dichas empresas para verificar que el demandado es propietario de las empresas señaladas en dichas facturas?, si sí es posible, cual sería el fundamento legal.

    2.- ¿En caso de acreditarse que efectivamente el demandado es el propietario de dichas empresas, se puede iniciar un procedimiento penal en contra del demandado, por fraude (no se si procesal, genérico o específico), al presentar facturas con datos apócrifos?, (ya que dichas empresas no se dedican a la venta de tales bienes, sino que solo las elaboraron para intentar acreditar una propiedad), sobre todo que los valores de los bienes asentados en dichas  factiras están muy por encima del valor del mercado, incluso en las fechas señaldas, cabe mencionar que algunas de las pantallas ni número de serie tienen, por lo que hace a las sillas, ni siquiera se señala su origen o procedencias de las mismas, ni si son de línea o sobre diseño, etc. 

    3.- ¿Puede configurarse el delito de desacato al Juez, al demostrarse que el demandado elaboró, a través de empresas de su propiedad, facturas para intentar engañar al Juez sobre el valor de los bienes señalados.

    4.- ¿Cual serí el procedimiento legal para que el juez desechara los bienes señalados por el demandado (dado su deterioro, antigûedad y además de que no se acreditó, por parte del demandado, que dichos enseres estuvieran en funcionamiento adecuado?.

    5.- ¿Que otra vía o acción me sugieren para asegurar el poder cobrar lo que me adeudan y no envolverme en la pretención del demandado de que yo me quede con la bronca de rematar su basura?

    Desde ya, agradezo a todos los foristas que aporten sugerencias y comentarios que me ayuden a dar el siguiente paso.

     

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 337339

  • ABOGAIURA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Saludos

    Si ya embargó un bien inmueble, solicite la inscripción en el Registro Publico de la propiedad y remátelo previo avaluo, además solicite ser el depositario de las pantallas y remátelas previo avaluo, el cual será a un precio real. Las facturas que indica si son de un negocio mercantil son válidas salvo prueba en contrario.

     

    Atte

    Lic, Jesús Rosales

    ced. prof: 8361599

    Conozcanos en : PRESENTACION ABOGAIURA



  • Autor
    Respuesta No: 338277

  • IAASA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Las pantallas están en un estado de incuestionable deterioro, las facturas son de un negocio del mismo deudor, estoy pensando en solicitar al registro público o al Colegio de Notarios, copia certificada del acta constitutiva de la empresa para acreditar que el dueño es el mismo demandado y que se coteje, en HACIENDA, si dichas facturas fueron declaradas en la supuesta fecha en que fueron expedidas y cruzar, en base a los números de serie (de las que tienen, porque no todas tienen), su origen de venta,etc, con la intención de configurar un probable fraude...





Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión