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  • Consulta : 218368
  • Autor : ABOGAIURA
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  • Autor
    Respuesta No: 337339

  • ABOGAIURA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Saludos

    Si ya embargó un bien inmueble, solicite la inscripción en el Registro Publico de la propiedad y remátelo previo avaluo, además solicite ser el depositario de las pantallas y remátelas previo avaluo, el cual será a un precio real. Las facturas que indica si son de un negocio mercantil son válidas salvo prueba en contrario.

     

    Atte

    Lic, Jesús Rosales

    ced. prof: 8361599

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