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DENUNCIA POR FALSIFICACIóN Y ABUSO DE CONFIANZA

  • Consulta : 217732
  • Autor : 888sam
  • Publicado : Sábado 04 de Enero de 2014 23:32 desde la IP: 187.176.174.244
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,227
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  • Autor
    Consulta

  • 888sam
    USUARIO REGISTRADO

    Solicito asesoria, ya que mi ahijado trabajaba en recursos humanos de una tienda departamental, y cometio la tonteria de abrir cuentas bancarias de debito sin consentimiento de la gente y falsificando sus firmas para posteriormente depositar cheques que la empresa les emitia y cobrarlos con las tarjetas de debito, hasta que una persona reclamo al banco y al realizar la investigacion descubrieron que el habia realizado retiros en cajeros automáticos. Tiene un mes que lo despidieron, pero mi duda es si todavia podrian denunciarlo, quien tendria que hacer la denuncia si el banco, las personas afectadas o la empresa. En que tiempo prescribe el que lo puedan denunciar, se puede amparar? y otra duda es que los hechos sucedieron en el eatado de mexico pero el domicilio del corporativo de la empresa es del df. Por favor que alguien nos ayude. Aprox. Fueron 12 cuentas sumando alrededor de 380 mil pesos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 337001

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante en caso de que su ahijado lo hayan denunciado ante el C. Agente del Ministerio Público y por lo tanto, le llega un CITATORIO PARA QUE SE PRESENTE A RENDIR SU DECLARACIÒN MINISTERIAL, por los hechos que denunciaron en su contra y que pudieran ser constitutivos de algún delito, lo primero es que se presente EN EL DÍA Y HORA QUE LE SEÑALEN A EFECTO DE RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, y una vez que el Agente del Ministerio Público le haga del CONOCIMIENTO DE LA I-M-P-U-T-A-C-I-O-N que hay en su contra, así como las personas que lo acusan y declaran en su contra, en ejercicio de su Garantía Indivudual contenida en el artículo 20 Constitucional, EJERZA SU DERECHO A GUARDAR SILENCIO, Y EN ESE MISMO ACTO SOLICITE QUE EL CITADO MINISTERIO PÚBLICO LE SEÑALE NUEVO DÍA Y HORA A EFECTO DE RENDIR SU DECLARACIÒN MINISTERIAL POR ESCRITO, EN LA CUAL NEGARÁ LO HECHOS QUE SE LE IMAN, OFRECERÁ PRUEBAS A SU FAVOR, Y EN SU CASO, SI ES PROCEDENTE DENUNCIARÁ A LA PERSONA QUE LO DENUNCIA A USTED POR LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE FALSEDAD DE DECLARACIÓN, le sugiero que busque ayuda profesional en su caso, saludos y suerte en su caso.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 337008

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la empresa es la persona que sufrió de ese daño patrimonial... el delito esta comprobado y pueden iniciar la acción penal del momento del despido hasta la fecha de un año... mientras no se haga la denuncia... no corre en contra o a favor de nadie la prescripción del delito...



  • Autor
    Respuesta No: 337014

  • 888sam
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si la empresa es quien sufrió el daño, puede solicitar información a banco como videograbaciones, y los documentos con firmas apocrifas. A pesar de ello se puede reservar el derecho de declarar o ampararse? Asimismo, no me quedo muy claro el tiempo de prescripción? Es a partir de la fecha de despido, de la fecha en que se cometió el delito, o dela fecha en que se descubrió?



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