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MI MUJER (CONCUBINA ) ME ROBó A MI HIJO

  • Consulta : 217711
  • Autor : afariash_NR
  • Publicado : Sábado 04 de Enero de 2014 18:50 desde la IP: 189.175.56.213
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
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  • Autor
    Consulta

  • afariash_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Hola, mi mujer ante una situacion vergonzante que descubrí por un momento de estupidez, le di una cachetada y se armó un grave problema y al ver que yo estaría ausente habló a un hermano y se llevaron la camioneta con todo lo que pudo y mi hermoso hijito el cual esta muy pegado a mi y lleva una excelente formacion hasta la fecha, por favor que hago estoy muerto en vida

     

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  • Autor
    Respuesta No: 336951

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches señor Es importante algunos cuestionamiento, no tenia usted ningun juicio iniciado de guarda y custodia ni de regimen de visita, si la respuesta es que no entonces ese es el siguiente paso a seguir es entablar una demanda de regimen de visitas , para que empiecen a buscar a tu hijo, ahora tambien pued ir a levantar una alerta amber a acudiendo a la Procuraduria, con la finalidad de que no fuera a salir del pais. Estamos a sus ordenes para cualquier duda o aclaracion Atte Lic Valeria Ortiz Rubio Anzorena





  • Autor
    Respuesta No: 336954

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante lo que tiene que hacer jurídicamente en su caso, es iniciar a la brevedad posible una denuncia de hechos por la probable comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE MENORES, cometidos en agravio de su menor hijo por su concubina, ante el C. Agente del Ministerio Públivo de su Localidad, solicitándole al citado agente del ministerio públcio que adopte las Medidas Cautelares y/o Precautorias conducentes en su caso, tales como la restitución del citado menor a su hogar, así como una Orden de Prohibición en contra de su concubina para que no se le acerque a su mejor hijo a la distancia que determine el citado agente del ministerio público, y que su menor hijo quede bajo sus cuidados Consultante ante al incapacidad de la madre de su menor hijo para hacerse cargo de él, además de que la convivencia con ella resultaría en perjuicio del sano desarrollo físico y mental de su menor hijo, y finalmente que emita una alerta AMBER para el caso de que lo haya sacado del Estado de su rediencia, para llevarselo a radicar a otro o al Distrito Federal, saludos y suerte en su caso.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCLO 12 DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

           

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

              

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 6637-5063

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 336975

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no hay delito alguno o cosa que se le parezca.... es su hijo... y si tu no estas actualmente en contriversia familiar de guarda y custodia... ella puede hacer lo que quiera... puedes iniciar lo que tu quieras... y no procedera...mas bien... busca si no te inicio accion penal de violencia intrafamiliar... o lesiones... en su agravio... no tarda en llegarte la demanda de pago de alimentos... perdida de la patria potestad... guarda y custodia de menor para ella...





  • Autor
    Respuesta No: 337310

  • Lic. Saúl Toluca
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Consultante:

    Quede confundido!!!

    Al leer su consulta, entendi lo siguiente:

    Mi mujer (concubina) me robó a MI HIJO, por lo cual supongo que al no decir NUESTRO HIJO, el menor en cuestión es hijo suyo y de una mujer diferente a su concubina, por lo que pensaba emitir una respuesta pero al leer las recomendaciones que hacen los foristas que me anteceden he quedado confundido con mi interpretación y la de los antes mencionados.

    Agradecería fuera mas especifico al respecto a efecto de brindarle una asesoria correcta.

    Quedo de usted para cuestiones futuras.



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