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CASA CON DEUDA CON HIPOTECARIA NACIONAL

  • Consulta : 217500
  • Autor : aleroblesm25
  • Publicado : Miércoles 01 de Enero de 2014 15:42 desde la IP: 201.102.146.154
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,071
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  • Autor
    Consulta

  • aleroblesm25
    USUARIO REGISTRADO

    Antes que nada le envio un cordial saludo y mi gratitud por su sitio y su labor.

    Mi papá falleció en noviembre de 2013 y adquirió una casa nueva de fraccionamiento en el año 2006 que pagaba a Hipotecaria Nacional Bancomer. Él estuvo enfermo del corazón y le dieron varios infartos en el transcurso de los años (2006, 2007, 2011 y 2013 que fue la causa de su muerte) por lo que sus pagos mensuales se vieron afectados con varios retrasos por los gastos de su enfermedad; pero aun así pagó mensualidades hasta el año 2010. Él se acercó al Banco para negociar el retraso pero no quisó ningun acuerdo con posibilidad de perder la casa y el dinero...Es por eso que  mi papá recurrió a "El Barzón" para obtener ayuda y poder realizar un acuerdo de pago con Hipotecaria Nacional Bancomer y no perder la casa... Ellos llevaron un proceso desde el año 2010 hasta el año 2012, desgraciadamente él en todo el año 2013 ya no se acercó al Barzón porque estaba enfermo y ellos también requerían dinero para continuar con el trámite, así que no sabemos en que quedó lo único es que nos dijeron que iba a salir a remate, pero todo el año 2013 no ha llegado nada del Banco ni nada abolutamente ninguna notificación, ningún documento a la casa.

    Mis dudas son:

     

    Mi mamá vive y ellos están casados por bienes mancomunados. ¿Existe la posibilidad de que ella pueda seguir pagando o se le condone la deuda a ella aunque halla una deuda en vida y un proceso legal?

    ¿Qué podemos hacer, tenemos miedo que nos saquen de la casa acudiendo al Barzón porque no queremos que enteren al Banco?

    ¿Qué podemos hacer para no perder la casa ni el dinero sin que nos venga a sacar el Banco?

    ¿El Banco manda notificaciones o algo que nos diga cuándo tenemos que salirnos si es que es así?

     

    Ojalá pueda orientarnos. De antemano le doy las gracias por este sitio. Muchas bendiciones para ustedes. Mil Gracias. 

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 336822

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el banco le pide al juez... cuando se haya adjudicado la casa... o el que la compro... cuando quiera ocuparla... el juez ordena al actuario... les haga saber que tienen 3 días para desocuparla y luego ... si no han salido... se hará el lanzamiento judicial...servida?...



  • Autor
    Respuesta No: 336834

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE aleroblesm25,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.

                                          

    “POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.

    Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”

     

    Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                           

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-3253-4941

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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