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NECESITOO AYUDA SOBRE PIRATERIA
- Consulta : 217209
- Autor : ROCIOLOPEZROCIOLOPEZ_NR
- Publicado : Jueves 26 de Diciembre de 2013 15:42 desde la IP: 187.192.167.15
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 26 de Diciembre de 2013
Estado de Referencia: Aguascalientes
Hola necesito ayuda en especial de un abogado penalista, mi prima esta en una pesadilla, la aprehendieron el ministerio publico en un cibercafe cuando vendia 8 discos de unas planeaciones a un muchacho, ella vendia planeaciones por mercado libre que compraba alli mismo, osea revendia , un supuesto maestro la contacto para que le entregara los discos en persona pues no lospodia descargar, al entregarselo llego el ministerio publico y la aprendio, habia una denuncia en su contra por derechos de autor, la persona a quien se las estaba vendiendo era el dueño d elos derechos de autor, ahora esta bajo fianza pero enfrentando un proceso penal por pirateria, ellos le reclaman una cantidad de medio millon de pesos por daños, cantidad que no puede pagar pues tiene muchas deudas con tarjetas bancarias, y una suma fuera de lo logico puesto que a lo sumo serian 40,000 de daños que se pueden comprobar y la mp pidio 20,000 de fianza para resarcir el daño, ella es maestra nunca ha tenido problemas legales y es madre de dos niños, al leer el codigo 424 bis habla de seis meses a seis años de carcel y una multa de 3000 a 10000 salarios minimos, ella no sabe si agarrar un abogado particular o de oficio, puesto que dicen que los de oficio son buenos, su temor es perder ya que tiene todo en su contra puesto que en unos mails ella le dice al maestro que esas planeaciones se las esta piratenado osea ella sola se entrega con esos correos, ella tiene miedo que que le fijen mucho dinero a pagar y si no tiene ese dinero que le puede pasar ella no tiene a nadien de su familia solo ami, por eso me preocupo, ademas de que donde quiera hay pirteria en nuestro pais y las autoridades no hacen nada pero a ella que vendio solo un poco la procesan, su delito se igue por oficio o por querella, es tambien otra de las dudas, ademas de saber si el juez puede poner una multa menor a la estipulada en el codigo o tiene que poner exactamente la que marca el codigo gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 336388
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Diciembre de 2013 16:58 2013-12-26 16:58 desde IP: 187.162.210.121
En primer lugar, su prima no está en condiciones de determinar a qué cantidad asciende el daño causado al titular de los derechos de autor, pues evidentemente, ni siquiera sabe a cuánto ascienden las regalías que éste recibe por cada disco original que se vende, y tampoco puede estimarlas tomando como base el precio al que ella vendía los discos pirata.
La circunstancia que se encuentre libre bajo caución, no significa que vaya a seguir gonzando de ese beneficio indefinidamente, pues si quien se lo concedió fue el agente del Ministerio Público Federal, en su oportunidad consignará la averiguación previa a un Juez de Distrito, quien una vez que determine que se satisfacen los requisitos del artículo 16, constitucional, la requerirá para que comparezca ante él a rendir su declaración preparatoria, subsistiendo la libertad bajo caución si no incumple las obligaciones procesales de acudir a firmar ante el propio Representante Social y posteriormente al Juzgado en las fechas que se le hayan indicado, y seguirá el proceso hasta el dictado de la sentencia, en la que se determinará su es penalmente responsabe o no del delito por el que se le encause.
Evidentemente, requerirá de un abogado, ya ustedes eligirán su conttatan a uno especializado en Derecho Penal, o bien si optan por que en su defensa la asista un defensor público federal.
Ahora bien, tratándose como se trata el delito de violción al derecho de autor, de un ilícito que se persigue por querella necesaria, si alcanzan un acuerdo con el titular de los derechos afectados por su prima al vender los discos piratas, éste podrá otorgar el perdón, con lo que concluirá o la indagatoria o el proceso penal, sin que le queden antecedentes penales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 336392
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Diciembre de 2013 17:59 2013-12-26 17:59 desde IP: 201.157.1.36
Saludos
Me parece que esta consulta tiene relación con la consulta número 217172
Despúes de buscar la legislación del estado de Aguascalientes que refiere no coincide lo que menciona de acuerdo al artículo 424 bis, sin embargo sí como Usted lo menciona establece una pena privativa y multa, es diferente a cuando la ley establece pena privativa o multa, no obstante en caso de ser condenada puede solicitar la conmutación de la pena.
De igual forma es importante saber el delito de acuerdo a la legislación, porque en caso de que quién denuncia sea el comprador de la mercancía pirata también incurre en un delito como lo mencione la consulta 217172
el del encubrimiento por receptación.Para saber si es delito de querella necesaria o por denuncia será acorde a la legislación vigente del estado donde se cometió el delito.
NAPIER SANS TACHE
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Autor
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AutorRespuesta No: 336408
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Diciembre de 2013 19:24 2013-12-26 19:24 desde IP: 187.162.210.121
Licenciado Hugo Amtonioi Pérez, con el debido respeto, me sorprende que señalando ser especialista en materia penal, ignore que los ilícitos en materia de derechos de autor son delitos del fuero federal, y no del fuero común, por tanto, el injusto cometido por la consultante se encuentre tipificado en el artículo 424, fracción III del Código Penal Federal, y la pena es de tres a diez años de prisión y multa de 2,000 a 20,000 dóas de salario, de acuerdo a lo previsto en el numeral 424 Bis, fracción I, de la propia Ley Sustantiva Penal Federal, toda vez que la consultante también refiere que la venta de los discos compactos la realizó en un cibercafé.
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Autor
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AutorRespuesta No: 336423
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Diciembre de 2013 21:07 2013-12-26 21:07 desde IP: 187.201.251.32
Consultante en primer lugar el delito por el cual esta bajo investigación ministerial su prima NO ES UN DELITO GRAVE, ESTOS ES, de acuerdo a la Ley Penal los delitos NO GRAVES SON AQUELLOS CUYO TÉRMINO ARITMÉTICO ES MENOR A CINCO AÑOS, en virtud de que el artículo 424 BIS
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Autor
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AutorRespuesta No: 336425
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Diciembre de 2013 21:22 2013-12-26 21:22 desde IP: 187.201.251.32
align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:99.0%;" width="99%">
align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:98.0%;" width="98%"> Consultante en primer lugar el delito por el cual esta bajo investigación ministerial su prima NO ES UN DELITO GRAVE, ESTOS ES, de acuerdo a la Ley Penal los delitos NO GRAVES SON AQUELLOS CUYO TÉRMINO ARITMÉTICO ES MENOR A CINCO AÑOS, en virtud de que el artículo 424 BIS del Código Penal Federal es del tenor literal siguiente:
“Artículo 424.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa:
I. Al que especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que distribuye la Secretaría deEducación Pública;
II. Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más números de ejemplares de una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, que los autorizados por el titular de los derechos;
III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.”
Ahora bien, si su prima OPTA POR DAR LAS GARANTÍAS QUE LE FIJÓ EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, GOZARÁ DEL BENEFICIO DE GOZAR DE SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓIN, y entonces podrá salir en Libertad en lo que se deslinda su RESPONSABILIDAD PENAL, y de ahí tiene que revisar como están las ACTUACIONES DE LA AVEIRGUACIÓN PREVIA, porque aquí hay muchos detalles que serían convenientes saber en el caso de su prima para saber cómo se podría defender de este problema, porque Usted Consultante nos menciona que su prima COMPRÓ EN MERCADO LIBRE ESA MERCANCIA DE LA CUAL LA ACUSAN DE HABER USADO EN FORMA DOLOSA, CON FIN DE LUCRO Y SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE DE OBRAS PROTEGIDAS POR LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, lo cual significa que su prima si compro esa mercancía de un TERCERO, LA CUAL NO SABÍA QUE ERA ROBADA, Y ADEMÁS SE PRESUMÍA LEGÍTIMA PORQUE EN SU CASO LE EXPIDIERON LA FACTURA CORRESPONDIENTE, BAJO ESE SUPUESTO EN MI OPINIÓN SU PRIMA NO TENÍA OBLIGACIÓN ALGUNA DE VERIFICAR LA LEGALIDAD DE DICHA MERCANCIA, PORQUE CON LA COMPRA QUE HIZO EN ESOS TÉRMINOS FUE ENGAÑADA POR LA PERSONA QUE SE LE VENDIÓ, entiende.
Si la Averiguación Previa TODAVÍA NO SE CONSIGNA, entonces que su prima haga una ampliación de declaración ministerial, EN LA QUE LE INFORME AL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ESTA CUESTIÓN, SI ESO FUE LO QUE PASÓ, PARA QUE EL CITADO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN TENGA LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR TODAS LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA AGOTAR ESA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN, Y EN EL CASO DE QUE DEN CON EL VENDEDOR, ENTONCES QUE SU PRIMA HAGA UNA DENUNCIA EN CONTRA DEL VENDEDOR POR LA PROBABLE COMISÓN DE LOS DELITOS DE FRAUDE, USO FALSIFICACIÓN DE DOCUMETOS, INDEBIDO DE DOCUMENTO FALSO Y/O LOS QUE RESULTEN, cometidos en su agravio por la persona que le vendió esa mercancía, a fin de DESLINDAR SU RESPONSABILIDAD PENAL SOBRE LA SUPUESTA COMISIÓN DE ESTE DELITO, EN EL CASO DE QUE NO LO HUBIERA COMETIDOS, saludos y suerte en su caso.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS FEDERALES DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 336428
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Diciembre de 2013 21:34 2013-12-26 21:34 desde IP: 187.162.210.121
Toca,otra vez, por favor y en aras de no confundir a los consultantes, actualícese.
El texto del artículo 424 Bis que usted cita, fue derogado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 1999; en texto actual es el que, para su mejor ilustración a continuación transcribo.
Artículo 424 bis.- Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa:
I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende
copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor,
en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada
Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias
primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros
a que se refiere el párrafo anterior, oII. A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los
dispositivos electrónicos de protección de un programa de comación. -
Autor
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AutorRespuesta No: 336430
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Diciembre de 2013 21:46 2013-12-26 21:46 desde IP: 187.201.251.32
OK, GRACIAS POR EL DATO TOMO NOTA, solo le pido de favor que me confirme algo, EL CÓDIGO PENAL FEDERAL DEL CUAL TIENE ESTA ACTUALIZACIÓN ES EL DE LA REFORMA DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL 2012, porque sí es así RECONOZCO QUE TENÍA UNA VERSIÓN NO ACTUALIZADA, PERO EN ESTE MOMENTO YA LA BAJE,saludos a todos los Consultantes de este Foro de México Legal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 336431
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Diciembre de 2013 22:00 2013-12-26 22:00 desde IP: 187.201.251.32
align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:99.0%;" width="99%">
align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:98.0%;" width="98%"> Consultante corrijo mi RESPUESTA A EFECTO DE NO DESORIENTARLO, a saber:
Toda vez que se trata de un delito de querella en términos del artículo 93 del Código Penal Federal, es susceptible de que la PARTE OFENDIDA LE OTORGUE EL PERDÓN:
“Perdón del ofendido o legitimado para otorgarlo
Artículo 93. El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo sólo podrá otorgarse cuando se hayan reparado la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito, éste extingue la acción penal respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la misma o ante el órgano jurisdiccional antes de dictarse sentencia de segunda instancia. Una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse
.
Lo dispuesto en el párrafo anterior es igualmente aplicable a los delitos que sólo pueden ser perseguidos por declaratoria de perjuicio o por algún otro acto equivalente a la querella, siendo suficiente para la extinción de la acción penal la manifestación de quien está autorizado para ello de que el interés afectado ha sido satisfecho.
Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.
El perdón sólo beneficia al inculpado en cuyo favor se otorga, a menos que el ofendido o el legitimado para otorgarlo, hubiese obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, caso en el cual beneficiará a todos los inculpados y al encubridor.”
Ello es así por disposición expresa del artículo 429 del Código Penal Federal, que a la letra dice:
“Artículo 429.- Los delitos previstos en este Título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos 424, fracción II y 427.”
Por lo que UNA OPCIÓN QUE TIENE SU PRIMA ES TRATAR DE LLEGAR A UN ARREGLO, como ya le han sugerido.
Otra opción que tiene su prima ES DAR LAS GARANTÍAS QUE LE FIJÓ EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, GOZARÁ DEL BENEFICIO DE GOZAR DE SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, y entonces podrá salir en Libertad en lo que se deslinda su RESPONSABILIDAD PENAL, y de ahí tiene que revisar como están las ACTUACIONES DE LA AVEIRGUACIÓN PREVIA, porque aquí hay muchos detalles que serían convenientes saber en el caso de su prima para saber cómo se podría defender de este problema, porque Usted Consultante nos menciona que su prima COMPRÓ EN MERCADO LIBRE ESA MERCANCIA DE LA CUAL LA ACUSAN DE HABER USADO EN FORMA DOLOSA, CON FIN DE LUCRO Y SIN LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE DE OBRAS PROTEGIDAS POR LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, lo cual significa que su prima si compro esa mercancía de un TERCERO, LA CUAL NO SABÍA QUE ERA ROBADA, Y ADEMÁS SE PRESUMÍA LEGÍTIMA PORQUE EN SU CASO LE EXPIDIERON LA FACTURA CORRESPONDIENTE, BAJO ESE SUPUESTO EN MI OPINIÓN SU PRIMA NO TENÍA OBLIGACIÓN ALGUNA DE VERIFICAR LA LEGALIDAD DE DICHA MERCANCIA, PORQUE CON LA COMPRA QUE HIZO EN ESOS TÉRMINOS FUE ENGAÑADA POR LA PERSONA QUE SE LE VENDIÓ, entiende.
Si la Averiguación Previa TODAVÍA NO SE CONSIGNA, entonces que su prima haga una ampliación de declaración ministerial, EN LA QUE LE INFORME AL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ESTA CUESTIÓN, SI ESO FUE LO QUE PASÓ, PARA QUE EL CITADO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN TENGA LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR TODAS LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA AGOTAR ESA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN, Y EN EL CASO DE QUE DEN CON EL VENDEDOR, ENTONCES QUE SU PRIMA HAGA UNA DENUNCIA EN CONTRA DEL VENDEDOR POR LA PROBABLE COMISÓN DE LOS DELITOS DE FRAUDE, USO FALSIFICACIÓN DE DOCUMETOS, INDEBIDO DE DOCUMENTO FALSO Y/O LOS QUE RESULTEN, cometidos en su agravio por la persona que le vendió esa mercancía, a fin de DESLINDAR SU RESPONSABILIDAD PENAL SOBRE LA SUPUESTA COMISIÓN DE ESTE DELITO, EN EL CASO DE QUE NO LO HUBIERA COMETIDOS, saludos y suerte en su caso.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS FEDERALES DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
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Autor
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AutorRespuesta No: 336436
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Diciembre de 2013 09:45 2013-12-27 09:45 desde IP: 187.162.210.121
Toca.sigue usted en el pasado, actualícese, hubo reformas al Código Penal Federal en este mismo año; si sus respuestas se sustentan en la legislación vigente en la época en que concluyó su educación media superior; si es incapaz de personalizar sus orientaciones al caso concreto planteado por cada consultante; si carece de argumentación para esgrimir sus propios razonamientos y dejar de lado el plagio de los autores de los libros de texto u otros abogados a través del "copy-paste"; si derivado de su baja autoestima, se siente en la cúspide del conocimiento jurídico, y presume llegar litigios que, no en sueños ha postulado, usted mismo seguirá ridiculizándose.
Ya en otra ocasión le ofrecí proporcionarle todos los Libros del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de la Décima Época, en su versión digitalizada (de la que para que constatara que sí los tengo, le envié a su correo electrónico el Libro 1), para que se ponga a estudiar todos los nuevos criterios sustentados tanto por el Pleno como por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito, y usted mismo se de cuenta de las aberraciones que contesta, pero su soberbia es tanta, que es incapaz de aceptar sus propios errores; y a pesar de que cuento con TODA la legislación (Códigos, Leyes y Reglamentos Estatales y Municipales), tanto Federal como del Distrito Federal y todas las Entidades Federativas, digitalizada y debidamente actualizada, tal acervo no lo pongo a su disposición, pero lo invito a que, dado que afirma llevar asuntos en todos los Estados (lo que he corroborado es falso, al menos en Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila y San Luis Potosí, que son en los que preponderantemente ejerzo la profesión y en ninguno de ellos tiene usted registrada su cédula profesional ante los Tribunales Superiores de Justicia), aproveche las horas de viaje y empiece por sí mismo a renovar sus fuentes de consulta legal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 336438
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Diciembre de 2013 10:06 2013-12-27 10:06 desde IP: 201.157.10.25
Saludos
Raul Cadena acepto mi error imperdonable.
Gracias por la observación.
NAPIER SANS TACHE
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