Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

¿SE EXTINGUE LA OBLIGACION ALIMENTARIA SI EL HIJO ESTA EN EL TUTELAR?

  • Consulta : 217141
  • Autor : e_vare73_NR
  • Publicado : Martes 24 de Diciembre de 2013 14:48 desde la IP: 201.157.3.53
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • e_vare73_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola, que tal:

    Agradezco de antemano la atención prestada al siguiente planteamiento: Mi padre de 70 años, actualmente otorga una pension alimenticia, derivada de un jucio de alimentos, para su hijo de 17 años, quien en nueve meses cumplirá la mayoria de edad; sin embargo, dicho hijo está en el tutelar para menores por un delito grave aunque aun no se determina su responsabilidad, además de que también ha estado en una clinica de rehabilitación para adictos. El asunto es que mi padre tuvo que ser hospitalizado pues se encuentra delicado del corazón, no puede trabajar y mi pregunta es ¿continúa la obligación para mi padre? o si, tomando en cuenta que su hijo esta en el tutelar, ¿pierde su derecho a alimentos? ¿Se tiene que seguir depositando la pensíon o que se puede hacer? porque mi padre está temporalmente imposibilitado para cumplir con dicha obligación y hasta cuando continúa ésta?

    Muchas gracias por su ayuda.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí





  • Autor
    Respuesta No: 336208

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante espero que el artículo 320 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, le sea de utilidad en su caso:

    "Artículo 320.- Se suspende o cesa, según el caso, la obligación de dar alimentos, por
    cualquiera de las siguientes causas:
    I. Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;
    II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos;
    III. En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas, por el alimentista mayor de edad,
    contra el que debe prestarlos;
    IV. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de
    aplicación al estudio del alimentista mayor de edad;
    V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de
    éste por causas injustificables; y
    VI. Las demás que señale este Código u otras leyes."
     
    Saludos y suerte en su caso.
     
    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión