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NECESITO LA CUSTODIA DE MI HIJO

  • Consulta : 216809
  • Autor : abe_aris_NR
  • Publicado : Miércoles 18 de Diciembre de 2013 19:31 desde la IP: 187.166.175.33
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,248
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  • Autor
    Consulta

  • abe_aris_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola soy Fredy quisiera que me asesoren, mi caso es el siguiente

    yo tengo 8 meses de casado y un bebe de 9 meses, pero debido a que mi pareja es muy inestable me abandono hace 2 meses y me dejo a mi hijo, desde entonces no ha venido a verlo pero por telefono me amenaza de que se lo va a llevar y ya que es muy inestable no quisiera que se lleve a mi hijo ademàs de que no le tiene los cuidados necesarios, yo tengo un trabajoestable y mi mamà me apoya cuidando a mi hijo, que puedo hacer me dicen que no me puedo divorciar hasta que se cumpla un año y que para pelear la patria del niño necesito su direcciòn a fuerzas para que ahì le lleguen los citatorios, pero como lo voy a conseguir si no tiene casa, si hoy se duerme en un lado y mañana en otro, cuando ella se fue yo fui a levantar un acta de abandono de hogar, que puedo hacer.Les agradecerìa mucho si me pudieran orientar.

    gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 335773

  • cesarramirez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola buena tarde Fredy, espero comprender tu caso y deseo mi opinión te ayude a hacer lo mejor para tu hijo.

    Mis respuestas y opiniones son basadas en la Legislación Familiar del Estado de Hidalgo.

     

    Ahora contestando tu pregunta te puedo decir que necesitas hacer tu querella por abandono de menor en contra  de la madre de tu bebé, esto con la finalidad de allegarse de pruebas y documentos para que con posterioridad acudas a demandar en la vía familiar la pérdida de la patria potestad.

    La vía penal te servirá para que los agente la busquen y la citen, ya sea en el domicilio de sus padres o donde ella trabaje.

    Ya que tengas todo esto de seguro ya estarás cumpliendo un año y podrás solicitar tu divorcio, junto con la pérdida de la patria potestad, ahora bien, la prueba idónea para que el juez determine a tu favor, es la prueba en psicológica, ya que con ella se determinar qué padre es el más apto ya que el interés superior del menor es el precepto que impera en estos casos.  

     

    Espero mi opinión te  ayude. Atentamente Abogado Hidalguense especialista en Derecho Civil y Mercantil     te invito a seguirme facebook en "https://facebook/abogado.cesar.ramirez.cabrera.1">https://facebook/abogado.cesar.ramirez.cabrera.1  Estoy a tus ordenes en "https://plus.google/110986459885885540494/about?gl=mx&hl=es&review=1">https://plus.google/110986459885885540494/about?gl=mx&hl=es&review=1

    Te dejo mi correo para cualquier duda o comentario:  abogado.cesar.ramirez



  • Autor
    Respuesta No: 335775

  • cesarramirez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola buena tarde Fredy, espero comprender tu caso y deseo mi opinión te ayude a hacer lo mejor para tu hijo.

    Mis respuestas y opiniones son basadas en la Legislación Familiar del Estado de Hidalgo.

     

    Ahora contestando tu pregunta te puedo decir que necesitas hacer tu querella por abandono de menor en contra  de la madre de tu bebé, esto con la finalidad de allegarse de pruebas y documentos para que con posterioridad acudas a demandar en la vía familiar la pérdida de la patria potestad.

    La vía penal te servirá para que los agente la busquen y la citen, ya sea en el domicilio de sus padres o donde ella trabaje.

    Ya que tengas todo esto de seguro ya estarás cumpliendo un año y podrás solicitar tu divorcio, junto con la pérdida de la patria potestad, ahora bien, la prueba idónea para que el juez determine a tu favor, es la prueba en psicológica, ya que con ella se determinar qué padre es el más apto ya que el interés superior del menor es el precepto que impera en estos casos.  

     

    Espero mi opinión te  ayude. Atentamente Abogado Hidalguense especialista en Derecho Civil y Mercantil     te invito a seguirme facebook en "https://facebook/abogado.cesar.ramirez.cabrera.1">https://facebook/abogado.cesar.ramirez.cabrera.1  Estoy a tus ordenes en "https://plus.google/110986459885885540494/about?gl=mx&hl=es&review=1">https://plus.google/110986459885885540494/about?gl=mx&hl=es&review=1

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  • Autor
    Respuesta No: 335787

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante lo que tiene que hacer jurídicamente en este caso es DENUNCIAR A SU ESPOSA POR LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE ABANDONO DE PERSONAS, EN AGRAVIO DE SU MENOR HIJO, ante el C. Agente del Ministerio Público de su Localidad, solicitándole al citado Agente del Ministerior Público del Conocimiento que en su caso dicte las Medidas Provisioneales o Precautorias tales como que DEJE BAJO SUS CUIDADOS A SU MENOR HIJO, en virtud de la incapacidad de su madre para cuidarlo, así como una ORDEN DE PROHIBICIÓN PARA QUE SU ESPOSA NO SE LE ACERQUE A SU HIJO, NI A USTED CONSULTANTE A LA DISTANCIA QUE DETERMINE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR, saudos y suerte en su caso.

    Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

           

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

              

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



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