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COMO SACAR A UNPS INQUILINOS QUE NO PAGA RENTA PERO NO HAY CONTRATO DE POR MEDIO

  • Consulta : 216244
  • Autor : menaxareni_12_NR
  • Publicado : Miércoles 11 de Diciembre de 2013 16:50 desde la IP: 187.253.148.229
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,101
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  • Autor
    Consulta

  • menaxareni_12_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    buenas tardes mis padres le dieron a rentar 1 cuarto a una pareja desde hace cuatro años y ahora no se quieren salir comentan que ya crearon derechos y desafortunadamente mis padres son de la tercera edad y creyeron en la honestidad de estas personas sin hacer contrato algino que procedria en este caso . le agradezco su pronta rspuesta.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 335000

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Deben demandar el desahucio, ya que sí existe contrato de arrendamiento, pues es verbal. y NADA DE QUE GENERARON DERECHOS, son unos vividores, demandenlos lo antes posible y lancenlos. 



  • Autor
    Respuesta No: 335002

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante lo que tiene que hacer juridicamente en este caso es que SI SU PADRE Ó SU MADRE Ó AMBOS SON DUEÑOS DEL CITADO BIEN INMUEBLE QUE ESTÁN RENTANTO, a falta de un contrato escrito de arrendamiento, deben iniciar UNA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN LA CUAL SE CONTENGAN LAS CLÁUSULAS GENERALES DEL CITADO CONTRATO, ASÍ COMO TAMBIÉN EL AVISO DE TERMNACIÓN CORRESPONDIENTE, SI ES EL CASO DE QUE DEJARON DE PAGAR SUS PENSIONES RENTÍSTICAS Ó SI VAN AL CORRIENTE, PORQUE EL CONTRATO LLEGÓ A SU TÉRMINO, una vez que se tramite la jurisdicción voluntaria correspondiente, deberán solicitar copias certificadas de todo lo actuado, para que en la VÍA DE CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO SOLICITEN EN SU CASO LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO QUE EN SU CASO SE HUBIERA ACREDITADO CON LA CITADA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, así como el pago de las pensiones rentísticas adeudadas, si ese fuera el caso, saludos y suerte en su caso.

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL CON ESPECIALIDAD EN CONTRATOS, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

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