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PADRE DE 85 AñOS LANZADO A LA CALLE
- Consulta : 215934
- Autor : amiga009_NR
- Publicado : Domingo 08 de Diciembre de 2013 09:19 desde la IP: 189.129.113.224
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 08 de Diciembre de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Mi papa es casado tiene 85 años y casi toda su vida a vivido con su familia, yo soy resultado de una relacion fuera del matrimonio y nunca el se hizo responsable de mis hermanos y mi mama, mi mama nos saco adelante y nos dio lo poquito que pudo con esfuerzo y trabajo vivimos con carencias y pobreza, ahora yo tengo 39 años y con mi trabajo y la de mis hermanos logramos tener una casita y poder mantener a mi mama porque ya es grande y esta cansada. y ahora resulta que despues de años mi papa se aparece diciendo que quiere vivir con nosotras porque en su casa lo corrieron y no tiene a donde ir, que segun el nos cuenta tiene mas de tres meses viviendo en la calle, durmiendo en el metro, en los parques hasta que sufrio una caida en donde perdio el conocimiento lo levantaron y lo llevaron a un albergue y cuando se recupero lo mandaron en ambulacia a su casa porque obvio en sus identificaciones esta la direccion lo dejaron ahi y una vez que se fue la ambulancia otra vez lo corrieron, una de sus hijas lo tiene dado de alta en el seguro social y no lo llevaron a segun porque no podia y lo lanzaron a la calle nuevamente y de repente se aparecio en la puerta de mi casa y diciendonos que quiere vivir con nosotras, nosotras no lo podemos aceptar ni cuidar porque trabajamos y no hay espacio para el porque obvio nunca estuvo con nosotras, su estado fisico es deplorable llego como indigente, golpeado, muy delgado resultado de que no comia le preguntamos que porque permitio eso y solo se queda callado y llora, esta bastante mal fisica y moralmente que puedo hacer para que estas personas lo reciban en su casa y le den una vida digna a como el se las dio siempre y solo porque ya no puede trabajar y no da dinero ahora les estorba porque segun mi papa tienen problemas personales en donde los respectivos esposos las dejaron y cada hija tiene hijos y todas regresaron ahi, le quitaron su espacio o recamara y lo lanzaron, que se puede hacer en estos casos?ayuda por favor.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 334671
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Fecha de respuesta: Domingo 08 de Diciembre de 2013 09:58 2013-12-08 09:58 desde IP: 189.234.157.205
primero... no meterte donde no te importa... y lanzarlo a la calle... si no te vas a hacer cargo de el... el ha sobrevivido... ya sabra que hacer... pero lo primero... es ... no meterte...
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Autor
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AutorRespuesta No: 334684
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Fecha de respuesta: Domingo 08 de Diciembre de 2013 10:51 2013-12-08 10:51 desde IP: 187.201.243.65
Consultante lo que su padre tiene que hacer es iniciar a la brevedad posible una denuncia penal por la probable comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O LOS QUE RESULTEN, EN CONTRA DE SU PRIMERA ESPOSA Y DE SUS HIJOS CON LOS QUE VIVÍA, solicitandole al C. Agente del Ministerio Público correspomndiente MEDIDAS PROVISION ALES TALES COMO LA RESTITUCIÓN DEL DENUNCIADO A SU HOGAR, y al mismo tiempo demandar a los hijos de su primer matrimonio con los que vivía los CORRESPONDIENTES ALIMENTOS, saludos y suerte en su caso.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS PENAL Y FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 334687
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Fecha de respuesta: Domingo 08 de Diciembre de 2013 11:04 2013-12-08 11:04 desde IP: 189.242.131.238
Aunado a lo que ya expone acertadamente el Lic TOCA1968 (SALUDOS), aquí si definitivamente no estoy de acuerdo con el Lic Garovalo (SALUDOS, DESEÁNDOLE EN COMPAÑÍA DE SUS SERES QUERIDOS UNA MUY FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO NUEVO 2014), ya que el presente caso que expone el consultante, resulta muy conocido, y tal y como establece la normatividad aplicable, los hijos también tienen LA OBLIGACIÓN de proporcionar a los padres una pensión alimenticia, y esto hay que promoverlo ante un Juez, aunado a que existen muy distintas normas al efecto.
Pensión
Pensión Universal de Peña Nieto (65 años y mayores)
Decreto
Decreto del Instituto para la atención de los adultos mayores
Publicación: GODF 29-Junio-2007.
Leyes
Decreto por el que se crea la ley que establece el Derecho al Acceso a los Servicios Medicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que carecen de Seguridad Social Laboral.
Publicación: GODF 22-Mayo-2006.
Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Publicación: GODF 23-Mayo-2000;
Ley de los Derechos de las personas Adultas Mayores en el Distrito Federal
Publicación: GODF 7-Marzo-2000.
Ley que establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los ADULTOS Mayores de Sesenta y Ocho Años residentes en el Distrito Federal
Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal
Publicación: GODF 20-Mayo-2011.Código Financiero del Distrito Federal
Publicación: GODF 29-Dic-2010.
Código Civil para el Distrito Federal
Publicación: DOF 26-MAYO-1928
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
Publicación: DOF 26-Mayo-1928
Programa
Programa de comedores comunitarios para el DF
Etc Etc Etc
Por lo que debe también acercarse al DIF o a la Comisión de Derechos Humanos del DF, inclusive al propio Tribunal Superior de Justicia del DF, para que lo asesoren, canalicen y reciba la atención necesaria.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 334692
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Fecha de respuesta: Domingo 08 de Diciembre de 2013 12:19 2013-12-08 12:19 desde IP: 187.162.210.121
Hay unas cuestiones de suma importancia, que ninguno de los foristas que me anteceden tuvo la atingencia de aclarar con la consultante.
Su padre es propietario de la casa de donde lo corrieron?
La esposa de su padre vive?
Bajo qué regimen se casaron su padre y su esposa, sociedad conyugal o separación de bienes?
Adicionalmente, es inconcuso que a su padre le competen accones de carácter civil en contra de su cónyuge e hijos nacidos del matrimonio y ustedes mismos, como lo son la de reclamarles alimentos, y de índole penal por lo que hace a su esposa e hijas procreadas con ella, ya que éstas no solamente han incurrido en el delito de violencia familiar en contra de su padre, sino también en el de omisióin de cuidado o auxilio.
En efecto, con independencia de que la esposa e hijos que su padre tuvo en su matrimonio lo hayan corrido de la casa, no libera a usted de la obligación de proporcionarle alimentos, obligación que no sólo cae en el ámbito del derecho, sino también de la moral, pues con independencia de que no se hubiera hecho responsable de usted, su madre y hermanas, no los releva de alimentarlo, proporcionarle habitación, vestigo y asistencia en caso de enfermedad, ya que expresamente el artículo 304, del Código Civil del Distrito Federal, expresamente señala que los hijos están obligados a dar alimentos a los padres, derecho que es irrenunciable e impreible y tampoco está sujeto a transacción.
Tenga usted presente que, de obrar como lo hcieron la esposa e hijas al correr de su casa a su padre, es decir, de también negarle lo que inclusive la ley le concede, se colocará igualmente en una postura idéntica a la de quienes en esta consulta critica; en consecuencia, lo menos que debe hacer, desde el punto de vista moral y jurídico, es brindarle a su padre el abrigo y cobijo que requiere, ya que no es creíble que en su casa carezca al menos de un rincón en el que pueda resguardarse su padre al menos durante el tiempo que él, debidamente asistido y asesorado por un abogado especialista en Derecho de Familia, o en su defecto, por el Instituto de la Defensoría Púlica del Distrito Federal, en donde le podrán asignar a un abogado de oficio, deduzca las acciones legales que tenga que promover en contra de quienes lo corrieron de su domicilio y lo dejaron expósito, sin medios ni recursos para su adecuada subsistencia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 334707
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Fecha de respuesta: Domingo 08 de Diciembre de 2013 16:34 2013-12-08 16:34 desde IP: 189.234.157.205
no digan tonterias.... moral... es el arbol que da moras... los hijos fuera del matrimonio... no estan obligados... ya que no les proporciono alimentos... y los hijos de familia... de matrimonio...si estan obligados... quien sabe que tan hsya sido el viejito... que nadie quiere darle asilo... la callle en navidad cura todos los complejos...
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Autor
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AutorRespuesta No: 334710
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Fecha de respuesta: Domingo 08 de Diciembre de 2013 16:51 2013-12-08 16:51 desde IP: 187.201.254.248
Consultante estoy casi totalmente de acuerdo con el FORISTA RAÚL CADENA, sin embaargo; a efecto de que Usted se norme un mejor criterio en cómo va a proceder en su caso, le hago de su conocimiento que contrariamente a lo FALLIDAMENTE SOSTENIDO POR EL FORISTA RAÚL CADENA, NI SU MADRE CONSULTANTE, NI SUS HERMANOS, NI USTED TIENEN OBLIGACIÓN ALGUNA DE DARLE ALIMENTOS A SU PADRE, LO CUAL INCLUYE DESDE LUEGO INCORPORARLO AL HOGAR Y DARLE ASISTENCIA Y CUIDADOS, toda vez que si bien es cierto en artículo 304 del Cñodigo Civil para el Distrito Federal, IMPONE LA OBLIGACIÓN DE LOS HIJOS DE DARLE ALIMENTOS A SUS PADRES, DICHA REGLA GENERAL SUFRE UNA EXCEPCIÓN QUE PASO POR ALTO EL FORISTA RAÚL CADENA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 301 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, mismo que a la letra dice:
"Artículo 301. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vezderecho de pedirlos."La regla general contenida en el artículo 301 es clara al disponer que LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS ES RECIPROCA, CUANDO EL QUE DA ALIMENTOS TIENE A SU VEZ DERECHO A RECIBIRLOS, es decir, estamos hablando de un OBLIGACIÓN CONDICIONAL, CUYA CONDICIÓN EN ESTE CASO PARA QUE USTED CONSULTANTE Y SUS HERMANOS EN SU CARÁCTER DE HIJOS TUVIERAN OBLIGACIÓN DE DARLE ALIMENTOS A SUS PADRES, ES QUE EL PRIMERAMENTE SE LOS HUBIERA PROPORCIONADO EN TIEMPO Y FORMA, SITUACIÓN QUE EN SU CONSULTA NO ACONTENCIÓ, Y POR LO TANTO, SU PADRE NO TIENE DERECHO ALGUNO A RECIBIR DE USTED CONSULTANTE Y DE SUS HERMANOS ALIMENTOS, ni mucho menos de incorporarlo a su hogar, ni darle asistencia o cuidados que requiera.Por lo que le reitero, TIENE QUE SER SU SEÑOR PADRE QUIEN DEBE INICIAR UNA DENUNCIA POR LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLEN CIA FAMILAIR, COMETIDO EN SU AGREVIO POR SU PRIMERA ESPOSA Y POR LOS HIJOS QUE TUVO CON ELLA, SOLICITÁNDOLE AL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO QUE COMO MEDIDA PRECAUTORIA LO REINCORPORE A SU HOGAR, Y ADEMÁS, COMO LE SUGIERE EL FORISTA RAÚL CADENA QUE LE DEMANDE SIMULTÁNEAMENTE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA A SUS HIJOS DE SU PRIMER MATRIMONIO, QUE SEA BASTANTE Y SUFICIENTE A FIN DE CUBRIR TODAS SUS NECESIDADES ALIMENTISTAS DE SU SEÑOR PADRE, saludos y suerte en su caso.Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y FAMILIAR , de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
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AutorRespuesta No: 334716
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Fecha de respuesta: Domingo 08 de Diciembre de 2013 17:54 2013-12-08 17:54 desde IP: 187.162.210.121
La consultante cuenta con 39 años de edad, por lo que si la madre de ella no demandó al padre por el pago de una pensión alimenticia, se presume entonces que los recibió de su ascendiente cuando los necesitó, por lo que si subsiste su obligación de darlos al padre, quien en caso de demandárselos, solamente tendrá que acreditar el estado de necesidad que tiene para que se los proporcionen, considerando que a su favor no opera la presunción de requerirlos.
Por otra parte, no debe pasarse por elto que el Código Civil del Distrito Federal no contempla en ninguna de sus disposiciones, la hipótesis legal que, en los casos en que el padre incumplió, total o parcialmente, la obligación de proporcionar alimentos a sus descendientes, se suspenda o cese la obligación de éstos de darla al progenitor.
A lo anterior, también debe de tomarse en consideración que el artículo 4o, constitucional garantiza el derecho d etoda persona a recibir una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como a un medio ambiente sano para su desarrollo o bienestar.
Asimismo, el artículo 5o, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal, señala los derechos que deben reconocersele a las personas adultas mayores, y que consisten, entre otros, a la obligación de la familia (léase los descendientes, sin importar su fueron habidos dentro o fuera de matrimonio) a garantizar al ascendiente su sobrevivencia y el acceso a los mecanismos necesarios para ella; a una vida libre de violencia; a recibir protección de parte de sus familiares; a vivir en un entorno seguro, digno y decoroso; a vivir en el seno de una familia y a mantener relaciones personales y contacto directo con ella, aún en el caso que estuvieren o hubieren estado separados; a tener acceso a los satosfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas y materiales para su atención integral.
Y derivado de los anteriores derechos que le asisten al adulto mayor, el artículo 6o, del ordenamiento legal en cita previene que los familiares de la persona adulta mayor deberá cumplir con su fiunción social, por tanto, de manera constante y permanente deberán hacerse cargo de el adulto mayor, conociendo sus necesidades y proporcionándoles los elementos necesarios para su atención integral.
Por las mismas razones, el numeral 8, de la ley en comento también preceptúa que la familia (léase en el caso particular los hijos, sin importar su fueron habidos dentro o fuera del matrimonio), tendrán obligación de otorgarle alimentos de conformidad con lo señalado en la codificación civil, cuerpo de leyes que, como se ha señalado, no cointempla ninguna causa por la que el ascendiente deje de tener derecho a redibir alimentos, cuando carece de los medios económicos para satisfacerlos por sí mismo.
Y por las mismas razones, los artículos 156 y 157 Bis, del Código Penal del Distrito Federal, tipifican el delito de omisión de auxilio o de cuidado, cuando el activo abandone a un ascendiente incapaz de valerse por sí mismo, teniendo la obligación de cuidarlo, como igualmente el numeral 193 de la propia codificación punitiva del Distrito Federal sanciona con pena de prisión a quien incumpla con la obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos; conductas ambas que igualmente configuran el diverso injusto de violencia familiar, previsto y sancionado por el ordinal 200, del Código de Defensa Social del Distrito Federal, sea que la violencia se de por acción u omisión, y cualquiera que sea la forma de esa, física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, y dicha condufta se de dentro o fuera del domicilio o lugar que habitualmente habite el pariente consanguíneo en línea recta ascendente, sin límite de grado, sin que excluya la comisión del ilícito, que le padre se haya desatendido de los hijos cuando fueron menores de edad, cuando en la atualidad cuenta ya con 39 años.
En mérito de lo anterior, se insiste, la consultante y hermanas, tienen obligación de dar alimentos a su padre, con independencia de cualqueir argumento que aduzca intentando eludir esa responsabilidad.
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Autor
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AutorRespuesta No: 334718
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Fecha de respuesta: Domingo 08 de Diciembre de 2013 18:02 2013-12-08 18:02 desde IP: 187.201.254.248
Pues con el anterior comentario el FORISTA RAÚL CADENA ME DA LA RAZÓN QUE SON LOS HIJOS DE SU PRIMERA ESPOSA QUIÉNES HAN INCURRIDO EN EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR, Y ADEMÁS, SON LOS QUIÉNES TIENEN OBLIGACIÓN DE DARLE ALIMENTOS, SIMPLE Y SENCILLAMENTE PORQUE ESE ERA SU HOGAR, DEL CUAL LO CORRIERON, y por lo tanto tienen obligación de darle alimentos, atenderlo y reincorporarlo a su hogar,siendo que en su caso la Consultante, ni sus hermanas no tienen obligación alguna en este sentido, YA QUE EL LUGAR EN DONDE ÉSTAS ÚLTIMAS VIVEN NO ERA EL LUGAR DE RESIDENCIA DE SU PADRE, NI MUCHO MENOS SU HOGAR, saludos y suerte en caso.
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Autor
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AutorRespuesta No: 334720
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Fecha de respuesta: Domingo 08 de Diciembre de 2013 18:44 2013-12-08 18:44 desde IP: 187.162.210.121
Contrario a lo que sin sustento afirma Toca, en forma alguna le concedo la razón, toda vez que el término familia no alude a la nuclear, sino a la extensa (tanto, que la obligación de dar alimentos o el derecho a suceder, se extiende inclusive a los colaterales, no únicamente a los que están unidos en línea recta ascendente o descendente), por lo que desde el punto de vista del Derecho Civil, está constituido por aquellas personas que se encuentran unidas entre sí por un vínculo consanguíneo, o tienen un parentezco civil o legal; en consecuencia, la Ley no se refiere al designar a la familia, solamente a la esposa e hijos del padre de la consultante, sino también a ella y sus hermanas, toda vez que son sus descendientes y, por tanto, obligados en los términos de la legislación anteriormente citada por el suscrito; y si bien es cierto, pudiera afirmarse que quien hubiera ya incurido en la comisión de los delitos de omisión de cuidado, violencia familiar, incumplimiento de las obligaciones familiares o cualquier otro en el que su conducta los haga incurrir, usted, consultante y sus hermanas, si corren a su padre y lo echan a la calle como la esposa e hijas nacidas dentro de su matrimonio, asumirán la misma conducta e incurrirán en idénticos ilícitos.
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AutorRespuesta No: 334723
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Fecha de respuesta: Domingo 08 de Diciembre de 2013 19:01 2013-12-08 19:01 desde IP: 187.201.254.248
Claro que el FORISTA RAÚL CADENA ME CONCEDE LA RAZÓN PORQUE DE SUS COMENTARIOS SE DESPRENDE QUE LOS QUE HAN INCURRIDO EN GENERACIÓN DE VIOLENCIA SON LOS HIJOS DEL PRIMER MATRIMONIO DE LA PADRE DE LA CONSULTANTE, AL HABERLO CORRIDO DE SU HOGAR, EL CUAL DESDE LUEGO NO PUEDE SER EL HOGAR DE LA CONSULTANTE, PORQUE SU PADRE JAMÁS VIVIO EN ELLO, nadie puede ser responsable por hechos que no le son propios Consultantes, y en su caso Üsted y sus hermanos no han incurrido en ningun delito, ni tampoco tienen obligación alguna de darle alimentos a su padre, saludos y suerte en su caso.
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AutorRespuesta No: 334729
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Fecha de respuesta: Domingo 08 de Diciembre de 2013 21:37 2013-12-08 21:37 desde IP: 187.201.115.237
Aquí la pregunta del millón es ¿DE QUIEN ES LA CASA EN DONDE VIVIA EL SEÑOR???,
Si la casa es de ésta persona, en vez de andar limosneando una pensión alimenticia a nadie, debe denunciar cuanto antes el depojo, (vía penal), debe iniciar una Jurisdicción Voluntaria en donde les fije una pensión rentistica a las hijas huevonas que lo lanzaron de su casa, y una vez concluida la Jurisvol debe iniciar un juicio de desahucio. Así de facil.
Si la casa era rentada o en nada le corresponde derechos reales algunos sobre dicha finca, pues a limosnear pension alimenticia. o a trabajar no???
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Autor
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AutorRespuesta No: 334733
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Diciembre de 2013 09:05 2013-12-09 09:05 desde IP: 187.162.210.121
Toca, como siempre, usted asume cuestiones respecto las cuales, le falta todo el derecho, pues es evideente, que éste solamente asiste al suscrito para manifestar si estoy de acuerdo o no con la opinión externada por cualquier persona, de forma tal que, contrario a lo que usted, como siempre incoherentemente intermretas, EN MOMENTO ALGUNO LE HE CONCEDIDO LA RAZÓN.
Ciertamente, no puedo, ni concederla ni tampoco podrá usted tenerla, cuando solamente se concreta a realizar simples manifestaciones carentes de toda argumentación.
En todo caso, cite, como lo ha hecho su servidor, el sustento legal de sus afirmaciones; mencione en que Cuerpo de Leyes y a que artículos remiten, lo que sustenta; de otro modo, no solamente no existe posibilidad de concederle, no ya razón alguna, sino ni siquiera credibilidad, pues el debat ejurídico se hace con la ley en la mano, y no solamente atribuyendo a otro palabras que sólo salen de su mente enferma.
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Autor
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AutorRespuesta No: 334736
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Diciembre de 2013 09:18 2013-12-09 09:18 desde IP: 201.141.111.195
parcialmente de acuerdo con las respuestas anteriores: es cierto que lo corresponde es demandad el pago de una pensión alimenticia, sin embargo a quien le asiste el derecho a deandar es a su padre, no a usted, puede demandar tanto a los hijos de su esposa como a usted y sus hermanos, en tratandose de alimentos se presume la necesidad del acreedor y es el deudor quien tiene que acreditar el pago o en su caso encontrarse el la excepción derivada del incumplimiento de su padre a ministrarselos a ustedes en tiempo y forma, por tanto y hasta que no acrediten esa excepción la obligacion es por igual entre sus descendientes, es importante conocer quien es el propietario de la casa que habitaba su padre, pero para efectos de la pensión no tiene relevancia pues esta puede trámitarse con independencia del inmueble, y su hijops estan obligados a proporcionarle todo aquello que comprenden los alimentos, es de suma importancia que acudan ante el Ministerio Publico, pero recuerde que hasta en tanto ustedes no acrediten encontrarse en la excepción, también serian penalmente responsables del delito de abandonode persona (omisión de cuidados), por tanto lo primero es la demnada de alimentos, si su padre no cuenta con recursos el Tribunal Superior de Justicia del D.F (si es el caso) le proporcionará un defensor público, acuda ante ellos a exponer su caso.
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Autor
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AutorRespuesta No: 334737
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Diciembre de 2013 09:21 2013-12-09 09:21 desde IP: 187.162.210.121
Licenciado Diego, además de enviarle un cordial saludo, alude a una interrogante que plantee a la consultante desde mi primera intervención, respecto a quién es el propietario de la casa habitada por el padre, pues justamentente tal dato es relevante para poder dr la orientación requerida.
Por otra parte, la obligación de dar elimentos al padre no solamente le corresponde a los hijos habidos dentro del matrimonio, sino también a los que tuvo fuera de él.
De igual forma, se señaló que la conducta de la esposa e hijas nacidas dentro del matrimonio, con independencia de quién sea el propietario del inmueble habitado, incurrieron en la probable comisión de diverdsos delitos, mismos que ya han quedado precisados en segundas intervenciones del suscrito; sin embargo, si la consultante, como hija también del anciano, lo echa a la calle, incurrirá en los mismos ilícitos; desafortunadamente, quien consulta no es el padre, sino una hija que, a efeceto de eludir cualquier responsabilidad que tenga, seguramente no le señalará qué acciones debe tomar el señor y simple y llanamente también lo devolverá a la vida de indigencia en que ha estado.
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AutorRespuesta No: 334740
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Diciembre de 2013 09:39 2013-12-09 09:39 desde IP: 189.251.187.60
Gracias a todos por sus respuestas, pero solo les puedo decir que la pregunta central del caso es? Se abrieron las puertas de la casa a una persona que es mi padre el cual nunca se ocupo de nosotras, dejandonas en el abandono total no importando si comiamos, vestiamos o teniamos un techo donde vivir, mi madre porque no lo demando porque es una mujer sola a la amenazaron de manera constante de que la destruirian junto son sus bastardos o sea nosotras, quien decia esto (la esposa de mi padre) mi madre no tiene los medios para pagar abogados o perder el tiempo si sus hijos se morian de hambre y no tenia donde vivir etc etc esa fue nustra niñez) ni madre opto por salir del distrito federal y vivir en Veracruz levantarnos con lo poco que podia darnos estudios comida y un techo como lo dije desde un principio. Mi padre nos busco y al localizarnos solo preguntaba como estabamos y se volvia a ir dejandolo de ver por meses o años, ahora tengo 39 y como les dije anteriormente logramos algo para poder medio vivir con mi madre, Ahora se presenta mi padre en las condiciones antes mencionadas y se nos presenta esto, por eso es mi pregunta de que hacer? porque no tenemos los medios para mantener a una persona mas que es mayor y con todos los problemas que tiene y que nunca nos dio ni vivio con nosotras. Ahora el dice que esta aqui para que mi mama lo cuide y lo atienda porque lo corrieron de su casa es la manera antes mencionada, a sus pregunta de quien es la casa, pues es de la señora porque resulta que mi padre para no pelear con su esposa le daba todo lo que queria y una de esas dice el fue firmarle escrituras en donde le concedia o le daba la casa a su nombre. en que regimen esta casado lo ignoro porque ni el se acuerda pues fue hace 60 años que se caso.
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Autor
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AutorRespuesta No: 334742
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Diciembre de 2013 09:49 2013-12-09 09:49 desde IP: 187.162.210.121
Su señora madre no está obligada, ni a darle alimentos ni a cuidarlo, pues la relación que tuvo con su madre no fue ni siquiera de concubinato, en virtud de que él estaba casado.
Quienes tienen la obligación de proporcionarle los medios para la satisfacción de sus más elementales necesidades, son usted, sus hermanas y las hijas que tuvo en su matrimonio.
Que su padre demande a la esposa e hijas que tuvo en el matrimonio el pago de una pensión alimenticia, y usted permítale que se refugie en su casa; de esa forma, él contará con los medios económicos para satisfacer sus necesidades de comida y vestido, y ustedes le proporcionarán la habitación; en cuanto a su salud, desde un inició usted señaló que cuenta con servicio médico por parte deel Seguro Social, por lo que cuenta ya con un medio para satisfacerla.
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Autor
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AutorRespuesta No: 334746
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Diciembre de 2013 10:00 2013-12-09 10:00 desde IP: 189.163.254.241
Se siembra lo que se cosecha.... dejo a su primer familia en el abandono total.. no le importó a el que si primer familia pudiere o no comer, dormir en el metro o caerse... el vivía feliz a la do de la amante y su segunda familia. Hoy la vida le pasa factura... lko corren y vive exactamente igual a como dejo a su primer familia.. en el desamparo .. Karma o destino?
Legalmente él como padre puede demandarles alimentos a los hijos (alimentos incluye la cantidad economica necesaria para vivienda salud vestido comida) y quiza con ello el tenga para vivir
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Autor
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AutorRespuesta No: 334748
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Diciembre de 2013 10:21 2013-12-09 10:21 desde IP: 70.39.231.185
Saludos Dilectos abogados:
¿no creen que se ha pasado por alto algo muy importante para determinar una adecuada recomendacion juridica?
La consultante tendria que aclarar si en primer lugar, dado las condiciones de abandono que denuncia perpetro el señor que dice ser su padre, SI efectivamente o no, su padre LEGALMENTE reconocio a la consultante y a sus hermanos O si su señora madre las registró como madre soltera.
En el caso de que no les hubiese reconocido LEGALMENTE su señor padre, pues NO TIENE ninguna obligacion de asistirle en nada. Aunque sea su padre biologico, NO es su padre legalmente hablando, si asi son las cosas el señor padre tendria que demandar el reconocimiento de paternidad Y LUEGO DEL VEREDICTO Y MILES DE PESOS EN COSTOS como la prueba de ADN, hasta despues de todo ese juicio y su respectiva sentencia, entonces SI, usted consultante tendría obligacion juridica de proporcionarle alimentos a su señor padre.
en caso de SI la haya registrado con sus apellidos, entonces las asesorias de los dilectos abogados ulloa, raul cadena y znmar serán correctas, USTED tiene que proporcionar alimentos.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 334757
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Diciembre de 2013 12:01 2013-12-09 12:01 desde IP: 189.251.100.60
Gracias por sus respuestas de todos; en conclusion: Tengo la obligacion de mantenerlo y darle todo lo que necesita tambien, aun a sabiendas que el nunca lo hizo con nosotros, nunca vivio con nosotros y nunca se preocupo por nosotros y a las personas que les dio todo; casa, comida, estudios, viajes, coche, fiestas y lo mas importante tiempo y amor, se quedan tranquilas, porque me imagino que saben perfectamente lo que todos ustedes dicen por eso hicieron lo que hicieron con él y se liberan de toda responsabilidad y culpas. Porque si no lo hago ahora resultara que esa familia me demandara y todo por abrirle la puerta de la casa. En fin Leyes Mexicanas. y no lo digo por safarme, lo digo porque hemos sufrido mucho para levantarnos y ahora nos hacen esto, aun a sabiendas que no tenemos los medios suficientes. No es justo ni para el ni para nosotros, por eso la sociedad esta mal en principios y valores.
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AutorRespuesta No: 334759
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Diciembre de 2013 12:06 2013-12-09 12:06 desde IP: 189.234.130.133
Asi como usted tiene la obligacion lo tiene tambien los otros hijos...
usted no necesita darle alimentos HASTA QUE LE DEMANDE el pago de los mismos y un Juez le condene al pago ANTES solo esta obligada MORALMENTE
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AutorRespuesta No: 334761
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Diciembre de 2013 12:18 2013-12-09 12:18 desde IP: 70.39.231.185
Asi es, como bien apunta el lic. ulloa su obligacion comenzara una vez terminado el juicio por pension alimenticia de su señor padre y se dicte sentencia y se ejecute.
Ahora esta en un dilema, ¿no es asi? porque si aconseja a su padre, este terminará demandandola a usted y hermanos, PERO tambien a la esposa e hijos de matrimonio.
Le sugiero que haga lo correcto, pues no le tocara mucho gasto dado que tambien los otros hijos serán requeridos de pagar asi entre muchos les tocará de a poco.
Sobre sus sentimientos de venganza y rencor hacia su padre, pues desde luego son entendibles pero el hecho es que la ley procura que como su madre no demando a su padre pues se asume la reciprocidad de alimentos y ahora su padre los necesita, en todo caso, debe culpar a su madre por no haber ejercitado el derecho a los alimentos que a usted le correspondia y por ser menor de edad usted no podia reclamar, mas que su madre.
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AutorRespuesta No: 334765
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Diciembre de 2013 12:31 2013-12-09 12:31 desde IP: 187.162.210.121
Es pertinente hacer una precisión respecto del momento en que su padre adquiere a recibir alimentos de TODOS sus hijos, lo anterior, porque si bien es cierto, la pensión alimenticia provisional que determina el juez al admitir la demanda respectiva, pudiera pensarse que es la que da inicio a ese derecho a cargo de los deudores alimentarios, también lo es que darle esa interpretación es incorrecta, toda vez que el derecho a recibirlo no surge, ni con el dictado del auto admisorio ni con la sentencia que cause ejecutoria, sino nace en el preciso momento en que el acreedor los necesita; criterio éste que ha sido sustentado por la Tercera Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis que textualmente cito:
Registro IUS: 242498
Localización: Séptima Época, Tercera Sala, Semanario Judicial de la Federación, Volumen 3 Cuarta Parte, p. 28, aislada, Civil.
Rubro: ALIMENTOS. DERECHO A PERCIBIRLOS. SURGE DESDE QUE SE ADQUIERE EL CARACTER DE ACREEDOR ALIMENTARIO.
Texto: No es exacto que la sentencia que se pronuncia en un juicio de alimentos da nacimiento al derecho de la acreedora alimentaria de percibirlos, ya que ese derecho nace desde que se adquiere la calidad de padre, hijo, cónyuge, etcétera, puesto que los artículos 302, 303, 304, 305, 306 y 307 del Código Civil, señalan quienes están obligados a proporcionar alimentos. De consiguiente, en la sentencia sólo se declara el derecho a percibir alimentos, pero tal derecho existe desde cuando se adquiere el carácter de acreedor alimentario; es decir, la calidad de cónyuge, hijo, etcétera. Y si bien es en dicha sentencia donde se determina definitivamente el importe de la pensión alimentaria, con vista de las pruebas rendidas por el acreedor y el deudor alimentario, esto no impide que la condena comprenda las pensiones causadas durante la tramitación del juicio, puesto que el derecho a percibir alimentos se tiene con anterioridad a la sentencia. Dicho de otro modo, el derecho a alimentos no nace por el pronunciamiento de la sentencia, sino por el carácter de acreedor alimentario, según quedó asentado.Precedentes: Amparo directo 794/68. Mina Diana Haro Buchsbaum. 10 de marzo de 1969. Mayoría de tres votos. Disidente y relator: Mariano Ramírez Vázquez.
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AutorRespuesta No: 334767
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Diciembre de 2013 12:43 2013-12-09 12:43 desde IP: 70.39.231.185
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AutorRespuesta No: 334770
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Diciembre de 2013 13:29 2013-12-09 13:29 desde IP: 148.214.65.220
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AutorRespuesta No: 334771
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Diciembre de 2013 13:29 2013-12-09 13:29 desde IP: 187.162.210.121
La pensión provisional deberán pagarla, en los porcentajes que el Juez determine, los hijos en contra el señor entable la demanda; asimismo, al dictarse la sentencia definitiva, el juez fijará a cuánto debe ascender la pensión definitiva que cada uno de los hijos demandados deba pagar al padre.
Si la consultante da abrigo al padre, le brinda aunque sea un rincón en su casa, lo alimenta y atiende, entonces ella no será condenada a pagar ninguna pensión en favor de su ascendiente, pues su obligación la cumple voluntariamente; y en todo caso, al percibir el padre la pensión de sus ingratos hijos, tendrá recursos para apoyar económicamente, ahora si, a la hija que a pesar de que no veló por ella en su infancia y juventud, afrontó sin reparo en brindarle el auxilio que requería, lo que igualmente denotaría su alta calidad humana.
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AutorRespuesta No: 334773
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Diciembre de 2013 13:31 2013-12-09 13:31 desde IP: 148.214.65.220
Claro que no mi estimada lilia, algunos de los que participaron en este problema están hablando muy superficialmente y emitiendo resoluciones precipitadas de algo que no tienen claro, para tu caso se requieren saber más datos y llegar a establecer una adecuada defensa, no te dejes llevar por comentarios precipitados, por lógica jurídica no puedes tener tú mas obligación que los hijos que vivieron con él. Pero debemos saber bien más datos necesarios para poder emitir una solución a tu problema, pero te repito no tienen ustedes más responsabilidad ni obligación que sus familia con la que vivía. No te rindas por comentarios que lejos de ayudarte y ofrecerte una solución solo te hundieron más.
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AutorRespuesta No: 334774
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Diciembre de 2013 13:41 2013-12-09 13:41 desde IP: 70.39.231.185
Mi estimado Diaz de Leon:
No veo la posible afectación a la consultante por los excelentes comentarios vertidos por los dilectos abogados como el lic. ulloa y el lic. Raul Cadena, cuyo ultimo comentario fue excelente pues es muy certero juridicamente y tambien moralmente hablando.
Mis respetos para tan excelentes abogados que tenemos la fortuna de leer sus comentarios GRATIS en este querido foro cuando cada uno de ellos (en especial los de Raul Cadena) son materia DE CATEDRA.
Saludos
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AutorRespuesta No: 334775
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Diciembre de 2013 15:26 2013-12-09 15:26 desde IP: 187.162.210.121
Díaz de León, con el debido respeto, pero parece que quien no tuvo claridad de la información proporcionada por la consultante, es usted.
El padre de la consultante, además de ella, tiene otros hijos; unos procreados con la mujer con quien se encuentra civilmente casado y otros procreados con la madre de la consultante.
En resumen, cuál de todos esos hijos que procreó tiene obligación de alimentarlo?
TODOS, no importa si nacieron dentro de su matrimonio o fuera de él, pues la ley no distingue a los unos de los otros; simplemente, todos son descendientes consanguóineos en primer grado y, en consecuencia, se colma la hipótesis legal contemplada en TODAS las legislaciones civiles del país: LOS HIJOS DEBEN DAR ALIMENTOS A LOS PADRES; como poodrá advertir, la ley no hace ninguna distinción, ya que en forma alguna dice los hijos nacidos del matrimonio; y en donde la ley no distingue, NADIE, ni usted, debe hacer distinción.
Ahora bien, esa es la respuesta que disipa el cuestionamiento de la consultante.
Obviamente, la esposa e hijos habidos dentro del matrimonio, amén de haber incurrido en un incumplimiento a la obliación civil de proporcionarle alimentos, también lo hicieron respecto la obsevancia que debieron tener a diversas normas penales que, al infringirlas, cometieron diversos ilícitos, mismos que quedaron precisados en mis intervenciones anteriores y que, en obvio de repeticiones, me remito a ellas.
Caso distinto, hasta el momento, es el de la propia consultante, ya que antes de tomar similar decisión que la que asumió su esposa e hijos nacidos del matrimonio, y echarlo a la calle de que continúe viviendo su padre en la indigencia, acudió a este foro para que se le brindara, fundada y razonadamente, una orientación, lo que de por sí, denota entonces que tiene bondad en su corazóin, ya que no obró con el impulso y ligereza que hicieron quienes orillaron a su padre a la vida denigrante que tuvo que soportar; por tanto, de haber actuado igual que la conyuge y sus descendientes, también hubira cometido similares injustos en contra de su propio padre.
Obviamente, y lo señalé con todas las letras, el padre puede demandar alimentos A TODOS SUS HIJOS, sin importar si nacieron dentro o fuera de su matrimonio, ya que como anteriormente lo expuse, todos tienen la obligación de proporcionárselos.
Sin embargo, por obviedad, si recibe de la consultante el acogimiento que en el fondo le suplñica; si le proporciona abrigo, cobijo y alimentos, no tiene acción alguna que ejercer en contra de ella, pues los alimentos de su parte los recibe en forma voluntaria, siendo éstos proporcionales, tanto respecto de sus necesidades como de la posibilidad de quien, de buen corazón, se los ministra.
Queda entonces claramente definido que, el derecho de accionar para reclamar alimentos, solamente podrpá deducirlo en contra de su esposa e hijos nacidos dentro de su matrimonio, pues solamente son ellos quienes no han observado la norma legal, lo que traerá como consecuencia que, al entablar la demanda y acreeditar que su esposa e hijos demandados cuentan con los medios económicos para proporcionarle esos alimentos que requiere, en forma urgente ya para poder sobrevivir, fijará la pensión provisional que deberán de cubrir, y en su momento procesal oportuno, también determinará la definitiva.
Ello se traduce entonces que el padre contará con medios económicos, aunado a que la hija y sus hermanas bienhechoras, aunque el apoyo que le brinden desde ese momento sea solamente el que cuente con un techo y el calor humano que le brinden, considere que han cumplido stisfactoriamente para con él, ya que podrá contribuir al sostenimiento de su nuevo hogar, precisamente con los medios económicos que recibe de quienes fueron malagradecidos.
Esencialmente, esa ha sido mi opinión que, además, en mis diversas intervenciones no solamente fue debidamente argumentada en forma jurídica, sino también, citando diversas normales legales que son exactamente aplicables al caso concreto.
Si usted, sin seer profesionista y profesional del Derecho, considera que mis acertaciones son erróneas, y que en lugar de brindarle a la consultate la ayuda y solución más adecuada al problema legal que representa el padre para la esposa y todos los hijos, sin importar quien hubiera sido la madre, no se concrete nadamás a decirlo, sin que exponga argumentación válida, ya que es sumamente fácil descalificar, sin tener tesis o explicaciones que sustenten la contradicción y su aventurada y carente análisis que lo llevó a concluir que se ha hundido más a la consultante, si ni siquiera sabe cuál es la decisión que pueda tomar, ni dar explicación porqué, el simple hecho de escuchar opiniones se traduce en una mayor postración que aquella en la que se encontraba al acudir al foro.
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Autor
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AutorRespuesta No: 334778
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Diciembre de 2013 15:45 2013-12-09 15:45 desde IP: 189.242.147.234
Mí estimada consultante:
No es de extrañar que luego en este Portal se susciten estas diferencias de criterios entre los participantes, las cuales confunden más a los consultantes, situación que acredita la soberbia y egolatría de algunos que no aceptan las opiniones de los demás, cuando quien cree que todo lo sabe o que es superior, seguramente es porque tiene un complejo de inferioridad que sólo puede subsanar, rebajando a los que tiene a su alrededor.
Mire, existen en el Distrito Federal varios programas de apoyo para los adultos mayores, lo anterior para empezar a subsanar el problema que tiene CON SU SEÑOR PADRE de 85 años de edad, siendo que la parte Jurídica, pudiera tener muchas y muy diversas aristas, como lo son entre otras: La habilidad del abogado, la bárbara podredumbre que existe en este ámbito, las decisiones equivocadas de los juzgadores, impartición de justicia al mejor postor, ideología extraña en los Juzgados, estrategias mal implementadas durante los procesos, etc etc etc……….???????????.
Mi muy humilde forma de pensar es que: Más vale un mal arreglo que un buen pleito.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 334781
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Diciembre de 2013 16:14 2013-12-09 16:14 desde IP: 187.162.210.121
Rosen, sin desconocer que pudieras tener razón respecto a los índices de corrupción que imperan en los tribunales del Distrito Federal, tal circunstancia en nada favorecería a la consultante, pues finalmente, su padre puede acudir al Instituto de la Defensoría Pública del Distrito Federal, en donde le brindarán la asistencia y asesoría legal que requiera, sin que le represente ningún costo, lo que no podrían hacer, ni la consultante y hermanas, ni la esposa e hijas habidas en el matrimonio, ya que tendrían que pagar honorarios a un abogado, especialista en Derecho Familiar o no, que atendiera a su defensa, lo que ya de por sí les representada una desventaja económica.
Por otra parte, ciertamente el padre de la consultante puede acudir a las diversas deendencias que brindan apoyo a los adultos mayores, entre ellas, el solicitar el pago de la pensión que el gobierno del Distrito Federal brinda a esas personas que, quiéralo o no, se encuentran en una situación vulnerable, igual que la de los niños, niñas y adolescentes; sin embargo, ello no releva en forma alguna la obligación que tienen todos los hijos, ni tampoco la posibilidad de que, en alguna de esas mismas dependencias, canalicen al señor al propio Instituto de la Dfensoría Pública del Distrito Federal, para que proceda legalmente en contra de su cónyuge y descendientes por parejo.
Por el contrario, el hecho que la consultante le brinde al padre apoyo y abrigo, la deja a salvo de cualqueir acción legal que pudiera deducir en su contra, sin que ello impida al señor también acudir a las dependencias que proporcionan apoyo y asistencia a los adultos mayores, y que a la esposa e hijos nacidos del matrimonio, auxiliado por el Instituto de la Defensoría Pública inicie las acciones legales que tenga en su contra, lo que finalmente y en forma indirecta, también repercutirá favorablemente en provecho de la consultante, pues el padre contará con recursos que aportar no solament para su propio sostenimiento, sino del del hogar en que haya sido acogido.
Lo anterior y respecto de la consultante, constituye el mejor arreglo que pueda tener, sin el riesgo de someterse a ningún pleito, y no creo que la carga económica que pueda representarle a ella y sus hermanos, el sostenimiento del padre, sea tan pesada que no puedan soportar, con mayor razón, cuando admite que tiene dercho a recibir atención médica en el Seguro Social, que en todo caso, sería la que exigiría la mayor cantidad de recursos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 334782
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Diciembre de 2013 16:24 2013-12-09 16:24 desde IP: 187.201.127.198
Aquí lo que se debe de hacer es, INVESTIGAR EN FORMA INMEDIATA BAJO QUE REGIMEN ESTAN CASADOS.
SI NO SEE MUEVEN, VAN A SEGUIR SIENDO OBJETO DE ABUSO POR TUS ADORABLES MEDIOS HERMANOS.
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Autor
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AutorRespuesta No: 334801
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Diciembre de 2013 19:40 2013-12-09 19:40 desde IP: 201.141.125.3
en mi opinion y ya lo habia comentado, TODOS sus hijos estan obligados a proporcionarle alimentos y la excepción qe le asiste, tendra que demostrarla en juicio, es decir el que ustedes no tengan que darle alimentos por jamas haberlos recibido lo tienen que acreditar, sin embargo los limentos no solo se satisfacen con el pago de una pensión, sino tambien icorporando al acrredor al domicilio del deudos, situación que segun comenta ya acontecio en su caso, por tal razón, aún cuando usted asesorará a su padre y él decidiera incluirla en su reclamo, su obligación está satisfecha por lo que debe demandar a los hijos habidos con su esposa.
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Autor
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AutorRespuesta No: 334802
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Diciembre de 2013 19:54 2013-12-09 19:54 desde IP: 187.201.127.198
LE DAMOS MUCHOS BRINCOS Y EL TERRENO ESTÁ MUY PLANO, LA COSUTANTE QUERÍA LEER DE NOSOTROS QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE ATENDER Y MANTENER A SU PADRE, PUES AL QUEJARSE DE LAS LEYES, ES SU ÚNICO CONSUELO, COSA QUE NO DICE NADA MALO DE ELLA, PERO SI NOS HACE PERDER EL TIEMPO, PUES ELLA YA DECIDIÓ ALR A SU SEÑOR PADRE EN SU CASA, DARLE MANUTENCIÓN, POR LO QUE LO QUE DESEABA LEER YA LO LEYÓ, SÍ LEGALMENTE SU PADRE PODRÍA DEMANDARLE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA, Y EL HECHOD E QUE SU MADRE NO LO HUBIESE DEMANDADO, GENERA LA PRESUNCIÓN EN SU FAVOR DE QUE CUMPLIÓ CON USTEDES COMO PROVEEDOR.
ENTONCES, POR UN LADO YA LE DIMOS LO QUE DESEABA, UNA EXCUSA U OTRA RAZÓN PARA IR EN CONTRA DEL ESE SENTIMIENTO DE RENCOR QUE GUARDA POR LA DESIGUALDAD DEMOSTRADA POR SU PADRE EN AÑOS PASADOS, PERO POR EL OTRO LADO LE FELICITO POR HABER LOGRADO SER UNA PERSONA CON ESCRUPULOS, Y SABER COMO OTORGAR ESE PERDÓN QUE TANTA FALTA LE HACÍA A USTED DARLE A SU PADRE; SI LAS COSAS PASAN SIEMPRE ES POR ALGO, Y SI SU PADRE TIENE YA 85 AÑOS DE EDAD, ES POCA LA TEMPORADA QUE LO TENDRÁ ASI ES QUE EN NADA BENEFICIARÁ QUE USTED LLEVE UNA RELACIÓN DIFICIL CON SU PADRE.
FINALMENTE Y EN EL DERECHO FAMILIAR SE HAN PRONUNCIADO SENTENCIAS EN DONDE SE SUGIERE QUE LA FAMILIA ES ESE LASO QUE UNE A LOS SERES INTEGRANTES DE ESE CIRCULO NUCLEAR, Y TAL LASO SE FORJA A TRAVES DE LOS SENTIMIENTOS QUE SE VAN ENGROSANDO MEDIANTE EL TIEMPO, POR LO QUE EN SENTIDO FIGURADO, SI USTED NO TUVO A SU PADRE EN AÑOS PASADOS, POR ALGO LLEGÓ A TOCAR A SU PUERTA, NUNCA ES TARDE PARE ENMENDAR UN CAMINO.
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AutorRespuesta No: 334818
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Diciembre de 2013 08:41 2013-12-10 08:41 desde IP: 148.214.65.220
Señor Raulcadena, que no ponga o firme como lic. No significa que no sea profesionista, sin embargo lo que se debe ser es profesional. Pero me presento ante usted y ante el foro, me llamo José Díaz de león y soy lic. en derecho con especialidad en juicio de amparo y actualmente estoy cursando la maestría en derecho constitucional, y respecto a los comentarios anteriores yo expuse que hay algunos que emiten un juicio anticipado sin tener todos los datos necesarios para determinar la mejor solución para la consultante, y esto significa que algunos (no todos). Porque finalmente lo que se busca, es " una solución" puesto que el problema ya lo trae, por otro lado no es mi intención entablar ninguna discusión, ya que eso es lo que menos requiere la consultante sin embargo ella podrá elegir de todo lo vertido aquí lo que mejor le convenga. y mi comentario anterior fue muy escueto, se discuten muchas cosas al grado de que la consultante determino que no era justo y tiene toda la razón, pero así no son las cosas, vamos primero a entender bien este concepto, La obligación de dar alimentos es recíproca: el que los da, tiene a su vez el derecho de pedirlos. Para partir de un buen punto establecido en el código civil.
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Autor
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AutorRespuesta No: 334820
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Diciembre de 2013 08:54 2013-12-10 08:54 desde IP: 189.163.225.108
Esto tendrá mas tintes de MORAL si usted le paga alimentos desde ahorita con el antecedente que dice haber tenido esa persona que se dice su padre. Yo no le daba un peso... si quiere demandar (con que si se supone no tiene ni para comer) que demande.... usted durante el Juicio apuntará y demostrará su posibilidad es practicamente nula pues ademas de sus gastos ordinarios alimenta a su señora madre ....
Además .... tan hijos son ustedes como los del otro matrimonio... asi que vaya a demandarle a ellos tambien... ellos podrán darle la pensión que además sería MAS JUSTO si partimos del hecho que EL les dio todo a ellos.
Pero ya es cosa de moral.... para algunos compañeros de foro le dirán que pague alimentos porque despues de todo es su padre.... otros diremos que coseche lo que sembró ... y cristianamente le diría que quien bendice a sus padres honrra y apoya ... recibirá bendiciones tambien del Señor... asi que despues de escuchar todo lo anterior usted tome su decisión... hay voces que lo haga, otras que lo haga hasta que llegue una sentencia de Juez que le obligue, otras que no lo haga..... las cartas estan sobre la mesa.... HAGA SU MEJOR JUGADA
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 334825
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Diciembre de 2013 09:17 2013-12-10 09:17 desde IP: 201.103.63.96
ESTIMADA CONSULTANTE:
La situación es muy sencilla:
1.-NADIE QUIERE ANDAR LIMPIANDO A VIEJOS DECREPITOS CUANDO SE SURRAN EN LOS CALZONES O SE PONEN A CONTAR HISTORIAS DE LA GUERRA DE VIETNAM
2.-USTED POR ANDAR EN SU ROLLO MENTAL DE SU EVIDENTE REMORDIMIENTO DE CONCIENCIA POR SER TAN MAL HIJA, NO HA ACLARADO UN PUNTO MUY IMPORTANTE Y QUE PONGO EN LETRAS ROJAS A VER SI TIENE LA DECENCIA DE CONTESTAR: ¿SU PADRE LA RECONOCIÓ LEGALMENTE? ¿APARECE EN SU ACTA DE NACIMIENTO COMO SU PADRE? Lo anterior es importante, ya que si no es así no hay ningún problema legal aquí.
3.-EN EL CASO DE QUE LEGALMENTE SI SEA SU PADRE, ES TAN SENCILLO COMO HACER QUE MISTERIOSAMENTE SE DESAPAREZCA CUALQUIER IDENTIFICACION QUE PORTE EL VIEJO Y NO PODRÁ HACER NADA NI DEMANDAR NADA PUES CARECERÁ DE PERSONALIDAD JURIDICA, Y USTEDES NEGARÁN QUE LO CONOCEN.4.-CON EL POCO DINERO QUE TENGA PAGUE A UNOS INDOCUMENTADOS HONDUREÑOS PARA QUE LO AMARREN A UN VAGON DE TREN Y LO LLEVEN RUMBO A LA FRONTERA, LOS ZETAS SE ENCARGARÁN DE DARLE LOS CUIDADOS Y ATENCIONES QUE MERECE UN VIEJO HIJO DE SU RETORCIDA MADRE DE 85 AÑOS.
Saludos y felices fiestas a todos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 335044
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Diciembre de 2013 20:48 2013-12-11 20:48 desde IP: 189.234.157.205
roger... "....CON EL POCO DINERO QUE TENGA PAGUE A UNOS INDOCUMENTADOS HONDUREÑOS PARA QUE LO AMARREN A UN VAGON DE TREN Y LO LLEVEN RUMBO A LA FRONTERA, LOS ZETAS SE ENCARGARÁN DE DARLE LOS CUIDADOS Y ATENCIONES QUE MERECE UN VIEJO HIJO DE SU RETORCIDA MADRE DE 85 AÑOS. ..."
eso es exajerado... con mandarlo pa cualquier costa... pa que la goce... ahi a todos los viejos les dan lana... mientras mas mugrosos... mas facil... contal de que no esten chin...
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