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CITATORIO DE PRESUNTO RESPONSABLE

  • Consulta : 215801
  • Autor : galealv_NR
  • Publicado : Viernes 06 de Diciembre de 2013 10:31 desde la IP: 201.141.249.33
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,262
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  • Autor
    Consulta

  • galealv_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Me llego a mi domicilio un citatorio a la procuraduria general del distrito federal fiscalia desconsentrada miguel hidalgo cordinacion territorial MH2 unidad de investigacion dos con detenido trae averiguacion previa y dice que se me cita a comparecer ante el suscrito agente del ministerio publico titularde la unidad de investigacion en su calidad de probable responsable acuda a manifestar a lo que por derecho convenga respecto de los hechos narrados por fulanita de tal de conformidad a lo dispuesto por el acuerdo A/004/2004 haciendose acompañar por una persona de confianza o abogado particular no se de que se me culpa ya k el citatorio no trae por k pero estoy preocupada por k estoy segura de no ha er hecho nada conosco a la persona pero en mi vida que tenido un acercamiento con ella me debo presentar con mi abogado o k solo se presente el que debo de hacer

     

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  • Autor
    Respuesta No: 334426

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Ya se le dió respuesta a su consulta anterior hecha en los mismos términos.

    Por favor, no repita sus consultas, porque se vicia el foro.



  • Autor
    Respuesta No: 334427

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    es importante q acuda en fecha y hr q se le requiera porq para la otra tendra a la patrulla fuera de su casa para llevarla a comparecer.

    acuda con abogado de su confianza y ahi q le lean de q se le esta acusando y su abogado le dira lo q tenga q hacer para eso ira con ud para asesorarla, en cqso de no tener a nadie de su confianza llegue media hr antes y solicite se le asigne un abogado de oficio



  • Autor
    Respuesta No: 334496

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    raulcadena (saludos):
    Imposible localizar otra consulta de la misma consultante, es posible que usted se haya confundido...

    galealv:
    Absténgase de acudir a la cita, se trata de un citatorio para intimidarla y así conseguir un arreglo por un supuesto delito. Seguramente que en donde está un número de averiguación, el mismo contiene las siglas "AE", que significan "Acta Especial", pues este tipo de actas son para citar ante los turnos y unidades de investigación con detenido, de otra manera le hubieran citado para una Unidad de Investigación Sin Detenido, y citatorios como el que usted rfecibió se prestan para hacer este tipo de "jugadas".

    Más importante aún, si usted comparece a pesar de mi consejo, cabe la posibilidad de que le detengan porque así lo permite la naturaleza y funciones de la Unidad Con detenido, en cambio, si se espera a que le citen formalmente ante una unidad "sin" detenido, ya no podrá ser objeto de detención a menos que un juez lo ordene...



  • Autor
    Respuesta No: 334510

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE galealv_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que en el libro titulado “EL ARTE DE LA GUERRA”, se nos expone y enseña una filosofía de la vida, que es la siguiente:

     

    “Aquel que se prepara para la guerra es TONTO, PERO MÁS TONTO AQUEL QUE NO SE PREPARA PARA IR A LA GUERRA …”

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, para que esté seguro jurídicamente de que no será privado de su libertad personal, ES QUE ADOPTE UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, PARA ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD LO QUE VA A ENFRENTAR EN SU PROBLEMA, Y PARA ELLO TOME LA INICIATIVA DE ACCIÓN PROTEGIÉNDOSE DESDE ESTE MOMENTO JURÍDICAMENTE CONTRA LA ORDEN QUE LE GIRÓ A LA POLICÍA JUDICIAL EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO, PARA QUE LOS CITADOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA JUDICIAL LO LOCALICEN Y LO PRESENTEN ANTE LA AUTORIDAD MINISTERIAL, A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, COMO PROBABLE RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DE UN DELITO, SIENDO QUE ESTE ES SU CASO, Y PARA EVITAR LEGALMENTE QUE SE LE PRIVE DE SU LIBERTAD PERSONAL, LO PUEDE LOGRAR USTED CONSULTANTE INTERPONIENDO EN SU FAVOR OPORTUNAMENTE UN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL CONTRA LA POSIBLE ORDEN DE PRESENTACIÓN, LA CUAL LE SUGIERO QUE MANEJE COMO UNA “ORDEN DE INCOMUNICACIÓN”, SIENDO ADEMÁS DE QUE EN ESTE TIPO DE AMPAROS, TIENE USTED LA POSIBILIDAD DE PROMOVER UNA AMPLIACIÓN DE AMPARO, EN LA CUAL PUEDE EXPRESAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, LO CUAL ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD DE DESTRUIR CON ESTE MEDIO LEGAL, LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, COMO LO ES EL QUE LO FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE, LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Noviembre de 2005; Pág. 760; Registro: 176 688 Numero de Tesis: I.6o.P. J/13

                                          

    “MINISTERIO PÚBLICO. ACTUACIONES IRREGULARES QUE CARECEN DE VALOR PROBATORIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (FALSEDAD DE DECLARACIONES).

    El artículo 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, dispone que las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, en investigación del delito y del delincuente, tendrán valor probatorio pleno siempre que se realicen conforme a las reglas establecidas en dicha codificación, en consecuencia, aquellas que se practiquen contrariando las normas procesales relativas carecerán de valor probatorio. De lo anterior se desprende, que tratándose de los casos en que una persona presenta una denuncia ante el Ministerio Público y éste inicia la averiguación previa correspondiente con intervención inmediata de la Policía Judicial, cuyos elementos al entrevistar al denunciante obtienen como resultado la manifestación en el sentido de que faltó a la verdad con relación a los hechos denunciados y así lo hacen del conocimiento del Ministerio Público, a partir de entonces le debe dar el trato de indiciado observándose para ello lo establecido en el artículo 269 del mismo ordenamiento. Sin embargo, si a pesar del conocimiento de que el denunciante faltó a la verdad, el Ministerio Público en primer término lo hace comparecer en la indagatoria con la finalidad de que ratifique su denuncia y enseguida permite que los agentes de la Policía Judicial se retiren con el ya indiciado, para que posteriormente lo pongan a disposición y, es hasta entonces cuando le hace saber la imación en su contra y sus derechos constitucionales, en términos del precepto citado en último término, debe estimarse que estas actuaciones se encuentran viciadas y por ende, carentes de valor probatorio, ya que no sólo se inobservó lo establecido en el artículo 269 mencionado, sino también lo dispuesto en el artículo 134 bis del mismo ordenamiento, que obliga a la autoridad ministerial a impedir cualquier acto de incomunicación, intimidación o tortura del probable responsable de un ilícito.”

     

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 56/2003. 14 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.

     

    Amparo directo 1176/2003. 30 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Fernando Córdova del Valle.

     

    Amparo directo 2076/2003. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.

     

    Amparo directo 2756/2003. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.

     

    Amparo directo 2156/2005. 18 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Rosa María Cortés Torres.

     

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 307, tesis VI.3o.181 P, de rubro: "CONFESIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SÓLO TIENE PLENO VALOR PROBATORIO SI LAS DILIGENCIAS RELATIVAS SE AJUSTAN A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA."

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 334538

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ACUERDO A/004/04 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO EEDERAL POR EL 
    QUE SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA EL INICIO DE ACTAS ESPECIALES EN LAS AGENCIAS 
    DEL MINISTERIO PÚBLICO, ASÍ COMO PARA PROMOVER LA CONCILIACIÓN ENTRE LAS PARTES 
    TRATÁNDOSE DE AVERIGUACIONES PREVIAS DE QUERELLA. 
     
    Con fundamento en los artículos 21 y 122, Apartado “D” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 
    10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del 
    Distrito Federal, 1, 2, fracciones I y IV, 16 y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito 
    Federal; 1, 2 y 29, fracciones I y XX de su Reglamento; y 
     
    CONSIDERANDO 
     
    Que en fecha 29 de enero de 1990 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo A/003/90 por el que 
    se ordena la instauración del libro de actas especiales en las agencias del Ministerio Público Investigadoras, con objeto 
    de establecer medidas y mecanismos que sin afectar la función sustantiva de la Representación Social del Ministerio 
    Público como persecutor de delitos, evite el inicio de indagatorias que, en principio, no ameriten su instrumentación por 
    tratarse de hechos no constitutivos de delito y, en caso de ser procedente, pugnar por conciliar los intereses de los 
    particulares; 
     
    Que el 4 de abril de 1990 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo A/014/90 del Procurador 
    General de Justicia del Distrito Federal, por el que se determina el manejo de las averiguaciones previas en las que se 
    hubiere otorgado perdón en delitos perseguibles por querella; 
     
    Que dentro de las acciones del Gobierno del Distrito Federal, se encuentra el fortalecimiento de los sistemas 
    conciliadores tendentes a la debida orientación de las partes para la obtención satisfactoria de sus intereses, logrando 
    con ello reducir tiempos, evitar litigios y molestias innecesarias; 
     
    Que congruente con las políticas de modernización y simplificación de la Administración Pública del Gobierno del 
    Distrito Federal, esta Institución emitió el Acuerdo A/003/2003 mediante el cual se autoriza la utilización de un formato 
    único para el inicio de actas especiales, averiguaciones previas especiales y averiguaciones previas directas sin detenido 
    y se establecen lineamientos para los agentes del Ministerio Público respecto de su uso, así como el Acuerdo 
    A/004/2003 por el cual se establecen lineamientos para los agentes del Ministerio Público para que en las 
    averiguaciones previas de querella, promuevan la conciliación entre el inculpado y el ofendido, de conformidad con lo 
    dispuesto en el artículo 3 fracción IX de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 
     
    Que a efecto de que los diversos instrumentos jurídicos institucionales resulten acordes con la normatividad que rige a 
    la Institución, así como con los programas ordenados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, be tenido a bien 
    expedir el siguiente: 
     
    ACUERDO 
     
    PRIMERO.- Los agentes del Ministerio Público deberán iniciar Actas Especiales en los casos siguientes: 
     
    a) Cuando se reciban simples partes o informes que no constituyan por sí mismos querella y al recibirlos no esté 
    presente la persona legitimada para formularla; 
     
    b) Cuando se pongan en conocimiento hechos perseguibles por querella y hubieren sido formulados por 
    personas no facultadas para ello; 
     
    c)• Por hechos que por su propia naturaleza y por carecerse de elementos constitutivos, no puedan aún ser 
    considerados como delitos. 
     
    SEGUNDO.- Se consideran hechos que por su propia naturaleza, por carecerse de elementos constitutivos aún no 
    pueden ser considerados como delictuosos, entre otros, los siguientes: 
     
    a) Lesiones ocasionadas en su persona por el mismo sujeto, fueren intencionales o imprudenciales; 
     
    b) Pérdida de documentos e identificaciones sin señalarse o encontrarse identificado como probable responsable 
    de delito a persona alguna. 
     
    TERCERO.- En el Acta Especial se deberán anotar las siguientes constancias:  
    a) Número progresivo del acta; 
    b) Lugar, fecha y hora de inicio; 
    c) Datos personales del compareciente, así como la protesta de ley; 
    d) Narración sucinta de los hechos; 
    e) Firma de los participantes y del personal de actuación; y, 
    f) Otros datos que se considere pertinente recabar. 
     
    CUARTO.- Una vez iniciada el Acta Especial, si el Agente del Ministerio Público determina que los hechos no son 
    constitutivos de ilícito penal, o el compareciente en la diligencia de ratificación que deberá realizarse dentro de las 48 
    horas siguientes, expresamente reconoce que no existe delito que perseguir, se harán constar estas circunstancias 
    quedando como antecedente de los hechos narrados, debiendo recabar la firma del compareciente y las del personal que 
    actúa. 
     
    En caso contrario, el Agente del Ministerio Público procederá a iniciar la averiguación previa correspondiente, 
    adjuntando a ella los datos y documentos que formaban las constancias del Acta Especial, describiéndolos y dando fe de 
    ellos y de las diligencias que hubiere ordenado practicar. 
     
    QUINTO.- Para los efectos del último párrafo del articulo anterior, cuando se trate de hechos que siendo presuntamente 
    delictivos, sólo sean perseguibles por querella o a petición de parte ofendida, en todos los casos el agente del Ministerio 
    Público una vez iniciada la averiguación previa promoverá la conciliación entre el inculpado y el ofendido debiendo 
    proceder en los términos siguientes: 
     
    I. Los agentes del Ministerio Público de las unidades de investigación con detenido, harán saber al ofendido y 
    al inculpado cuando se encuentren presentes, la facultad que la ley le concede al ofendido para otorgar el 
    perdón: 
     
    II. Los agentes del Ministerio Público de las unidades de investigación sin detenido, en su primera diligencia, 
    procederán a citar a las partes involucradas para que comparezcan el día y hora que para tales efectos se 
    señale, de conformidad con el formato de citatorio que forma parte del presente como Anexo Único; 
     
    III. La fecha en que deberán comparecer los destinatarios de los citatorios, no podrá exceder del término de tres 
    días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya asentado la constancia respectiva en la averiguación 
    previa, sin menoscabo de que durante ese lapso, de considerarse necesario, se ordene la práctica de 
    diligencias, para evitar la pérdida, destrucción o deterioro de las huellas, vestigios u objetos relacionados con 
    el hecho de que se trate; 
     
    IV. Lograda la comparecencia de las partes, se les hará de su conocimiento el motivo y alcance de la 
    conciliación, aclarando cualquier duda que éstas formulen y que esté orientada a favorecer la conciliación; de 
    la conveniencia y trascendencia del acto que realizan, puntualizando que en el caso de llegar a un acuerdo o 
    entendimiento, en el que el Representante Social siempre procurará se cubra la reparación del daño causado, 
    el ofendido o querellante deberá otorgar el perdón al o a los inculpados y que éste es una forma de extinción 
    de la acción penal, lo que impedirá que en el futuro pueda volver a querellarse por los mismos hechos, 
    debiendo asentar debida constancia en la averiguación previa respectiva; 
     
    V. La diligencia de conciliación a que se hace referencia con antelación, podrá diferirse por una sola vez, a 
    solicitud expresa del ofendido o querellante y deberá continuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes, 
    lo que se hará constar en la averiguación previa. 
     
    VI. Si el querellante ratificare su querella y efectuada ésta, las partes no llegaren a conciliarse, el Agente del 
    Ministerio Público procederá a asentar debida constancia en la indagatoria correspondiente, debiendo 
    continuar con la práctica de diligencias para la debida integración de la misma. 
     
    Los agentes del Ministerio Público tienen la obligación de recibir y atender al ofendido en cualquier momento en que 
    éste manifieste su voluntad de otorgar el perdón, sin que sea obstáculo para ello el que se haya elaborado el pliego de 
    consignación o se haya concedido la libertad caucional del inculpado; 
     
    SEXTO.- Para los efectos de la fracción IV del artículo Quinto del presente instrumento, se deberá observar lo 
    siguiente: 
     
    a) Cuando el ofendido fuere cónyuge, concubina o concubinario del probable responsable el Agente del Ministerio 
    Público procurará interrogarlo en lugar por separado, para evitar todo tipo de coacción que influya en su pretensión, haciendo de su conocimiento que el perdón extingue la acción penal o cualquier otro efecto que pudiera derivarse de 
    esta determinación. Si se tratare de hechos delictivos contra la seguridad de la subsistencia familiar, contenidos en los 
    artículos 193 a 199 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, utilizará los medios y tomará las medidas 
    necesarias, para cerciorarse de manera indubitable bajo su más estricta responsabilidad, que se han cubierto o 
    garantizado eficazmente los alimentos a que tengan derecho. 
     
    Con independencia de lo anterior, también se hará del conocimiento del o de los agraviados la protección institucional a 
    que se hace referencia en el inciso siguiente 
     
    b) Cuando se tratase de otra clase de víctima y pretendiera ésta otorgar perdón, deberá ser interrogada con la finalidad 
    de conocer si su determinación obedece a su voluntad o a temor fundado que se tenga del o los probables responsables 
    del delito de que se trate, por lo que en caso de presentarse este último supuesto, se le hará saber la protección 
    institucional que se le puede brindar y de ser su deseo le será otorgada a la brevedad posible en los términos de la 
    normatividad aplicable. 
     
    c) Si el sujeto pasivo en razón de su minoría de edad, no se encontrare facultado para otorgar perdón, pero lo realiza 
    alguna persona legitimada para ello, el Agente del Ministerio Público, independientemente de que proceda, efectuará 
    preguntas especiales a la víctima del delito, a fin de cerciorarse si muestra su conformidad con el perdón otorgado al 
    probable responsable, asegurándose de que la respuesta sea formulada sin coacción física o moral alguna. Si demostrase 
    inconformidad, el agente del Ministerio Público analizará las causas reales que lo motivan, y si la víctima lo desea y 
    requiere de protección o medidas especiales, el representante social aplicará las suficientes y pertinentes, mismas que 
    hará del conocimiento al interesado, observándose además lo dispuesto en el inciso b) de esta disposición. 
     
    d) Cuando el sujeto pasivo del delito sea incapaz y se haya otorgado perdón por persona legitimada para ello, 
    independientemente de que proceda esa causa de extinción de la acción penal, si el agente del Ministerio Público 
    observa que existe una situación de conflicto, daño o peligro, inmediatamente deberá ponerlo a disposición de la 
    Fiscalía de Procesos de lo Familiar para que se lleven a cabo los actos o medidas de protección que resulten necesarios, 
    en coordinación con la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, en cumplimiento de sus atribuciones. 
     
    SÉPTIMO- La Dirección General de Política y Estadística Criminal realizará un registro de los casos en que se acuerde 
    el no ejercicio de la acción penal por perdón del ofendido y/o conciliación, diferenciándolos de las diversas hipótesis 
    previstas en las fracciones del articulo 60 del Acuerdo A/003/99. 
     
    OCTAVO.- Cuando por negligencia o dolo manifiesto, el agente del Ministerio Público ordene el inicio de Actas 
    Especiales por hechos no comprendidos en este Acuerdo, se dará la intervención que corresponda al Órgano de Control 
    Interno en la Institución para que en el ámbito de su competencia determine lo conducente, con independencia de 
    cualquiera otra responsabilidad que le resulte. 
     
    TRANSITORIOS 
     
    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito 
    Federal. 
     
    SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. 
     
    TERCERO.- Se abrogan los Acuerdos A/003/90, A/014/90 y A/04/2003 del C. Procurador. 
     
    Sufragio Efectivo. No Reelección. 
    México, D. F., a 23 de abril del 2004. 
    El Procurador General de Justicia del Distrito Federal 
    (Firma) 
     
    Maestro Bernardo Bátiz Vázquez. 
      
    Anexo Único 
     
     
    PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL 
    DISTRITO FEDERAL. 
     
    SUBPROCURADURÍA DE AVERIGUACIONES PREVIAS 
    ____________________ 
     
    COORDINACIÓN 
    TERRITORIAL _________________. 
     
    ACTA ESPECIAL: ______________. 
     
     
     
     
    CITATORIO 
     
    DESTINATARIO:_________________________________________________________________________________ 
    DOMICILIO:_____________________________________________________________________________________
    ________________________________________________________________________________________________
    COLONIA:___________________________DELEGACIÓN:______________________________ C.P.____________ 
     
    Por este conducto, atentamente se le cita ante el suscrito agente del Ministerio Público, titular de la Unidad de 
    investigación __________________, Turno________________, adscrito a la___________________ con domicilio en 
    _____________________________ a las ______________ horas del día ______ de _________ del año _______, con 
    objeto de celebrar la Diligencia de Conciliación solicitada por el C. _______________________________, en el acta 
    Especial citada al rubro. 
     
    Lo anterior con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 fracción 
    IX de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y el Acuerdo A/004/04 del C. 
    Procurador. 
     
    Al comparecer se le ruega presentar identificación oficial vigente. 
     
    ATENTAMENTE 
    SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. 
    CIUDAD DE MÉXICO, D.F. A ____ DE ______________DE 200___. 
    EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO 
     
     
    LIC.___________________________________________ 
    NOMBRE Y FIRMA



  • Autor
    Respuesta No: 334540

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    PRIMUS TRIBUNOS ahora su Servidor es el que le dice que tome en cuenta esta frase celebre de GALILEO GALILEI:

    "En lo tocante a ciencia, la autoridad de un millar no es superior al humilde razonamiento de un hombre."

    Recordándole que en el caso de su Servidor, ANTES DE SER ABOGADO ES UN HOMBRE, saludos Consultante y suerte en su caso.



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