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CUANDO APELA EL MP
- Consulta : 215676
- Autor : KARINAIC_DIK_NR
- Publicado : Miércoles 04 de Diciembre de 2013 23:16 desde la IP: 201.161.25.205
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 04 de Diciembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 334663
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Fecha de respuesta: Domingo 08 de Diciembre de 2013 00:11 2013-12-08 00:11 desde IP: 187.199.196.33
Si se interpone apelación, y de acuerdo a lo que señala el Código de Procedimientos Penales de Aguascalientes, Artículo 341.- “Tiene derecho de apelar el Ministerio Público, el inculpado y su defensor, así como el ofendido o sus legítimos representantes…” y “Son apelables en el efecto suspensivo solamente las sentencias definitivas en las que se imponga alguna pena o medida de seguridad; siempre y cuando se hayan dictado en procedimientos relativos a delitos considerados como graves por el Código Penal; y, cuando se trate de delitos no graves, sólo si la valorización de los daños y perjuicios ocasionados es mayor de ochocientos días de salario mínimo vigente en el Estado.” aproximadamentetres meses, salvo lo que opinen otros colegas.
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