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¿QUé PUEDO HACER LEGALMENTE?
- Consulta : 214142
- Autor : eliz_mar_5_NR
- Publicado : Domingo 17 de Noviembre de 2013 16:40 desde la IP: 189.198.179.137
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 17 de Noviembre de 2013
Estado de Referencia: Oaxaca
hola tengo nueve de casada y tres hijos, y hace unos días mi esposo por presiones mias me confeso que tuvo una hija, ahora tengo miedo porque no se me hace justo que me haya traido hasta aca a base de mentiras. Me confeso que se me decia la verdad sabía que no me casaría con él. Qué hago porque el tio de la jovencita lo amenaza con hacernos daños si el no le da dinero a cambio.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 332335
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Noviembre de 2013 18:58 2013-11-17 18:58 desde IP: 187.162.210.121
So su esposo engendró a la niña antes de que usted contrajera con él, no debe incidir en la armonía y cordialidad que debe imperar en su matrimonio, ni disminuir el apoyo mutuo que ambos deben prodigarse como cónyuges.}
En el caso de la menor, es importante saber si su esposo la reconoció como hija suya cuando la niña fue presentada al Registro Civil, o si no lo hizo.
En caso que no la haya reconocido, legalmente no tiene ninguna obligación respecto la infanta, por lo que puede acudir al agente del Ministerio Público a presentar la denuncia en contra del familiar de la madre de la niña por el delito de extorsión, chantaje o aquél que esté tipificado en el Código Penal de su Estado.
En todo caso, la madre deberá demandar a su esposo el reconocimiento de la paternidad, y demostrar en el juicio, a través de la prueba pericial en genética (ADN), que ella tendrá que pagar,, que efectivamente es el padre de la niña, y una vez que quede demostrado, será hasta cuando tendrá la obligación de proporcionarle alimentos, en un porcentaje que el propio juez determinará en su sentencia, y que, generalmente, puede ser de alredador del 15 ó 20% de los sueldos y prestaciones ordinarias y extraordinarias que su esposo perciba.
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Autor
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AutorRespuesta No: 332336
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Noviembre de 2013 19:02 2013-11-17 19:02 desde IP: 189.181.95.186
Consultante que su esposo denuncie al tío de la citada joven que refiere en su consulta, por la probable comisión del delito de EXTORSIÓN Y/O LOS QUE RESULTEN, ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE SU LOCALIDAD, saludos y suerte en su caso.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
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