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SOY DEPOSITARIO DESPUéS DE JUICIO DE ALIMENTOS LLEVO 8 AñOS, PUEDO PELEAR LA CASA?
- Consulta : 214130
- Autor : juancarlos100_NR
- Publicado : Domingo 17 de Noviembre de 2013 12:52 desde la IP: 189.163.51.216
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 17 de Noviembre de 2013
Estado de Referencia: Aguascalientes
Lleve por mi cuenta un juicio de alimentos en el que el juez me dio en embargo la casa en la que vivo con mis hijos que ahun estudian desde hace 8 años, solo que m i ex-esposo vendio ya la casa a su abogada y esta me quiere sacar lo condenaron a el pago de 25 mil pesos por alimentos vencidos pero nunca los pago y le descuentan la pension de su nomina aun pero este ya vendio la casa despues de que le embargo el defensor de oficio, solo que ya quedo ahi mi asunto, el defensor ya no sabe que hacer y quiero darle mas ideas puesto que me busco la abogada de mi ex-esposo y me dijo que ya habia comprado la casa y en efecto ya esta en el RPP a su nombre con el embargo inscrito, yo quisisera rematar la casa y adjudicarmela o algo asi que me permita vivir en ella sin que me saquen pues es lo unico que tenemos mis hijos de 17 y 19 que ahun estudian pero mi abogado de oficio civil yo lo veo lento y yo sin dinero para uno de paga solicito de su ayuda por favor. Existe algun tipo de formalidad para llevar a remate el inmueble y dejarlo a favor de vivienda para mis hijos en proteccion si algo me pasara ya que tengo 65 años? el inmueble esta al lado de las vias del tren tiene escrituras ya a nombre de la abogada de mi esposo quien compro asi con esta inscripcion, es legal esto?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 332347
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Noviembre de 2013 19:36 2013-11-17 19:36 desde IP: 187.162.210.121
Ningún juez da en embargo una casa con motivo de u juicio, ni siquiera el de alimentos al que usted se refiere; en todo caso, lo que pudo ocurrir es que el demandado o la actora en ese procedimiento aliementario, haya señalado ese inmueble, SOLAMENTE PARA GARANTIZAR el cumplimiento de las pensiones decretadas judicialmente.
Por tanto, nada impedía que el propietario de la fnca pudiera venderla, con mayor razón, si en el Rgistro Público de la Propidad consta el gravamen derivado de ese embargo, lo que le permite a usted, en caso que el condenado a pagar los alimentos no cumpla con los que se decretaron a su cargo en la sentencia, puda ejecutar la misma y, en esos trámites, lograr que la casa se valúa y se remate, con independencia que la propiedad se haya transmitido o no a un tercero.
Y si el defensor de oficio no se lo ha aclarado, o bien es un perfecto inepto por no saber qué hacer, o sus pretensiones carecen de todo sustento legal, por lo que él no puede hacer los trámites que usted le exige.
Además, el hecho que la casa esté embargada para garantizar el pago de la pensión alimenticia, no le concede a usted el derecho de ocuparla, po´r lo que si la propiedad se transmitió a un tercero, éste puede promover lo que en derecho considere procedente, a fin de que se le ponga en posesión material y jurídica de su bien inmueble.
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Autor
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AutorRespuesta No: 332348
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Noviembre de 2013 19:41 2013-11-17 19:41 desde IP: 189.181.95.186
Consultante la respuesta concreta a su pregunta es NO, porque la posesión que le dió el Juez a Usted es una POSESIÓN DERIVADA, NO ORIGINARIA, LO CUAL NO LE DA DERECHO DE PRESCRIPCIÓN ALGUNO, saludos y suerte en su caso.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 1085-2707
Celular: 55-3462-7069
E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 346094
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Marzo de 2014 14:33 2014-03-18 14:33 desde IP: 189.134.5.22
Estimada consultante:
¿Tiene usted forma de acreditar que es la abogada ?Una manera de probar esto es si ella esta autorizada en el expediente judicial, por ejemplo. De ser este el caso, puede demandar la nulidad de la venta con el siguiente fundamento (el articulo es del Codigo Civio del D.F., pero similar artículo debe exitir en el Codigo de su estado:
2276.- Los magistrados, los jueces, el ministerior Publico, LOS DEFENSORES OFICIALES, LOS ABOGADOS, LOS PROCURADORES, y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan.
Estoy a sus ordenes.
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Autor
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AutorRespuesta No: 346103
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Marzo de 2014 14:49 2014-03-18 14:49 desde IP: 70.39.231.185
Excelente respuesta, lic. Cadena.
Entonces, ya sería rollo del comprador de la casa, a sabiendas que en el RPP aparece la casa con ese gravamen, de comprarla o no, y que dado el caso, pueda perder su casa y su dinero si el vendedor y deudor alimentista no cumpliera con los alimentos??
Puff, si la consultante tiene la prueba de que el deudor alimentista no ha pagado esos 25 mil pesos, le puede solicitar el remate de la casa para pagar y garantizar hasta por un año las pensiones alimenticias. Menudo embrollo!
saludos
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AutorRespuesta No: 365091
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Fecha de respuesta: Domingo 07 de Septiembre de 2014 06:16 2014-09-07 06:16 desde IP: 41.85.172.48HolaTe ofrezco un préstamo de € 500 millones a € 50 a cualquier persona capaz de devolver con intereses a la tasa de interés del 1,5% al 2% para cualquier cantidad reclamada anteriormente para este año académico para sus hijos y otros.Lo hago en todas las áreas de negocio o personal para prestar asistencia en el mercado para el empleo de los jóvenes y también ayudar a aquellos que quieren invertir en el conjunto:-ready Financiera - Préstamo Inicio - Préstamo de Inversión - Préstamo de Auto - Consolidación de Deuda - Adquisición de crédito - Préstamos personalesSi usted está realmente en necesidad de un préstamo para tratar de ponerse en contacto conmigo. Estoy disponible para todos sus problemas financieros. Para obtener más información, póngase en contacto con nosotros en nuestra dirección de correo electrónico: financehardyslive.frGracias
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