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2 DIAS DE INCAPACIDAD DESCONTADOS DE LA NOMINA

  • Consulta : 214016
  • Autor : ferferrera_NR
  • Publicado : Viernes 15 de Noviembre de 2013 13:25 desde la IP: 187.166.72.45
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,178
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  • Autor
    Consulta

  • ferferrera_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tabasco

    Es legal que la empresa te descuente de la nomina los dias de incapacidad por enfermedad no profesional???, en mi caso el seguro me incapacito por dos dias por una enfermedad estomacal, presente en mi empresa la incapacidad que me proporcionaron en el seguro y a la segunda quincena despues de meter la incapacidad a la empresa me aparecio en mi tirilla de nomina descuento por Incapacidad por enfermeda dos dias: 1,573.00, quisiera saber si esto es legal o en su defecto que procede, saludos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 332165

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si, si es legal que la empresa le descuente los días que usted no prestó sus servicios.

    En el caso de los certificados de incapacidad expedidos por el Seguro Social, solamente son aptos para justificar ante el patrón las inasistencias en que el trabajador incurrirá durante el período que cada una de ellas ampare.

    Cuando se trata de una incapacidad por enfermedad no profesional, el artículo 42, de la Ley Federal del Trabajo, expresamente señala que queda suspendida la relación laboral; esto es, el trabajador no está obligado a prestar sus servicios durante el período amparado, pero el patrón tampoco lo está paga pagar el salario por un trabajo no recibido.

    De acuerdo con la Ley del Seguro Social, la institución, en los casos que el médico extienda una incapacidad por enfermedad general o no profesional a un asegurado, le paga a éste un subsidio del 60% del salario diario en que se encuentre inscrito, subsidio que se paga a partir del cuarto día de incapacidad.



  • Autor
    Respuesta No: 332202

  • GeekDrill
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Es totalmente legal, solo si el IMSS le expidiera una incapacidad por mas de 3 días podría cobrarselas al IMSS a partir del cuarto día al 60% del sueldo que tenga registrado. Es decir, si ud gana 100 pesos diarios y lo incapacitan 6 días, el IMSS le pagará 60 pesos por cada día a partir del día 4, es decir: 3 x 60= 180 pesos. Su patrón no tiene obligación alguna. Además los días que se incapacite se descuentan para el cálculo de su reparto de utilidades pues son días que usted no laboró.



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