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  • Consulta : 214016
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 332165

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si, si es legal que la empresa le descuente los días que usted no prestó sus servicios.

    En el caso de los certificados de incapacidad expedidos por el Seguro Social, solamente son aptos para justificar ante el patrón las inasistencias en que el trabajador incurrirá durante el período que cada una de ellas ampare.

    Cuando se trata de una incapacidad por enfermedad no profesional, el artículo 42, de la Ley Federal del Trabajo, expresamente señala que queda suspendida la relación laboral; esto es, el trabajador no está obligado a prestar sus servicios durante el período amparado, pero el patrón tampoco lo está paga pagar el salario por un trabajo no recibido.

    De acuerdo con la Ley del Seguro Social, la institución, en los casos que el médico extienda una incapacidad por enfermedad general o no profesional a un asegurado, le paga a éste un subsidio del 60% del salario diario en que se encuentre inscrito, subsidio que se paga a partir del cuarto día de incapacidad.