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AMPARO DE PAGO DE CFE

  • Consulta : 213829
  • Autor : erika.marar_NR
  • Publicado : Miércoles 13 de Noviembre de 2013 14:15 desde la IP: 187.207.253.251
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,136
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  • Autor
    Consulta

  • erika.marar_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    En el predio en el que rentamos habia un inquilino tambien al que le prestaron un espacio, solo que se fue y dejo una deuda con la CFE , nos dicen que si no la paga sera la dueña del predio la que deba pagar, pero si ella no esta de acuerdo se nos cargara  a los que rentamos. como nos podemos proteger o la dueña ? o que se puede hacer en este caso. 

    el recibo de  luz salio a su nombre solo que es la direccion del predio en donde rentamos.

     

    ojala nos puedan ayudar u orientar.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 331991

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Vea a nombre de quien está contratado el servicio.... ese es el que debe.



  • Autor
    Respuesta No: 331992

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mire como la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica distingue responsabilidades en materia contractual:

    ARTICULO 34.- El contrato de suministro de energía eléctrica termina: 

    I.- Por voluntad del usuario; 

    II.- Por cambio de giro o características del mismo que impliquen la aplicación de tarifa diversa; 

    III.- Por cambio de propietario o arrendatario del inmueble, industria o comercio, en el caso de que sean usuarios; y 

    IV.- Por falta de pago del adeudo que requiere suspensión, dentro de los siguientes quince días.

    Eso implica, directamente, que el noevo arrendatario no es responsable de las obligaciones contractuales del anterior, ni existe fundamento para cobrarla al dueño, pues el adeudo por un servicio es de carácter ersonal, no real.

    Suerte.

    :)

    naturales a la fecha en que se efectuó dicha suspensión. 
     

    .



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