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  • Consulta : 213829
  • Autor : Maxwel Smart
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    Respuesta No: 331992

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mire como la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica distingue responsabilidades en materia contractual:

    ARTICULO 34.- El contrato de suministro de energía eléctrica termina: 

    I.- Por voluntad del usuario; 

    II.- Por cambio de giro o características del mismo que impliquen la aplicación de tarifa diversa; 

    III.- Por cambio de propietario o arrendatario del inmueble, industria o comercio, en el caso de que sean usuarios; y 

    IV.- Por falta de pago del adeudo que requiere suspensión, dentro de los siguientes quince días.

    Eso implica, directamente, que el noevo arrendatario no es responsable de las obligaciones contractuales del anterior, ni existe fundamento para cobrarla al dueño, pues el adeudo por un servicio es de carácter ersonal, no real.

    Suerte.

    :)

    naturales a la fecha en que se efectuó dicha suspensión. 
     

    .