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COMO ANULAR UNA PENSION A EX-ESPOSA?
- Consulta : 213042
- Autor : jazz_ivonne_NR
- Publicado : Martes 05 de Noviembre de 2013 17:53 desde la IP: 187.191.7.46
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,090
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 05 de Noviembre de 2013
Estado de Referencia: Querétaro
Dure casado casi 20 años. Tengo dos hijos uno de 26 y otra de 29 años. Me divorcie ya hace 10 años. Mis hijos ya terminaron de estudiar. Yo vivo en union libre y en esta relacion tengo dos hijos de 7 años. Tengo 10 años de dar pension a mi ex mujer y mi pregunta es cuanto tiempo tengo que seguirla manteniendo? Por que la señora no quiere trabajar para que yo diga dandole dinero. Esto se vale? Esta bien? O que es lo que puedo hacer? Gracias -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 331037
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Noviembre de 2013 18:14 2013-11-05 18:14 desde IP: 187.162.210.121
Si en la sentencia dictada en el juicio de divorcio, el Juez decretó que usted debía otorgarle pensión alimenticia a su ex-esposa hasta en tanto ella contrajera nuevas nupcias, como es de suponerse lo resolvió, entonces hasta que se de ese presupuesto podrá solicitar la cancelación de la pensión alimenticia; mientras tanto, aunque Usted esté vivendo en concubinato on otra mujer y tenga hijos con ella, tendrá que pagar pensión a su ex-cónyuge.
Sin embargo, si desde la fecha de esa sentencia a este tiempo, las circunstancias han cambiado, debido a que ahora tiene otros acreedores alimentarios a los que debe proporcionar alimentos, como es su concubino y/o hijos procreados con ella, podrá promover la reducción de la pensión alimenticia decretada en favor de su ex-mujer, para lo cual deberá asistirse de un abogado especialista en Derecho Familiar que, dentro de los autos del juicio de divorcio a que hace referencia, promueva el incidente respectivo.
Por otra parte, si la pensíón en comento era tanto para su ex-mujer y sus hijos, también podrá promover el incidente de cancelación de pensión alimenticia, solamente en lo que respecta a esos hijos que, además de haber adquirido la mayoría de edad, concluyeron sus estudios y adquirieron un arte, oficio o profesión acordes a sus circunstancias personales, que les permiten obtener los ingresos económicos suficientes para satisfacer por sí mismos sus necesidades alimentarias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 331045
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Noviembre de 2013 19:14 2013-11-05 19:14 desde IP: 189.163.129.76
creo que no se te ha contestado adecuadamente, Tu ya estas divorciado y la sentencia seguro se te fijo una pensión para tus hijos y tu esposa solo lo que debes hacer es iniciar un incidente dentro del juicio que se llevo dentro del Juzgado que te sentencio a el pago de la pensión en la que pidas una reducción de la pensión en incidente (reducción de pensión a los hijos mayores de edad con solvencia propia, mayores de edad y estudios concluidos) lo único que es lógico es que si tu ex esposa se dedico siempre al hogar esta debe ser objeto de protección pues tu si estas en condición de proveer esta, solo en los casos en que esta Persona muera, trabaje o sea solvente te puedes liberar de ella o en el caso que ella inicie un nuevo matrimonio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 331048
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Noviembre de 2013 20:22 2013-11-05 20:22 desde IP: 187.162.210.121
Licenciado Bazaldúa, con el debido respeto, mi respuesta es correcta.
El consultante claramente dice que se encuentra divorciado desde hce 10 años, y que actualmente tiene una relación de concubinato.
De su matrimonio civil, procreó a 2 hijos, en la actualidad, mayores de edad, quienes ya concluyeron sus estudios.}
De su relaciín de concubinato, engendró a otros 2 hijos.
Luego entonces, si como resultado de la sentencia que declaró la disolución de su vínculo matrimonial, se decretó a su cargo una pensión alimenticia a favor de su cónyuge y sus 2 hijos nacidos dentro de ese matrimonio, la pensión relativa a la ex-esposa solamente podrá cesar cuando ella contraiga nuevas nupcias, en tanto que la pensión de los hijos, puede promover el incidente de cancelación.
Ahora bien, considerando que con posterioridad a la sentencia de divorcio, ha hecho vida en común con su concubina y ha procreado a dos nuevos hijos, son cifcunsancias que no existían en el momento en que se otorgó la pensión a la ex-mujer y, por tanto, al tener nuevos acreedores alimenticios, puede promover la reducción de la pensión alimenticia para quien fue su cónyuge.
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Autor
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AutorRespuesta No: 331053
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Noviembre de 2013 20:43 2013-11-05 20:43 desde IP: 187.208.57.202
totalmente de acuerdo con el lic Cadena hay q checar la sentencia respecto a la pension a su ex mujer y para eso yo pregunto cuanto duro el matrimonio? prq si la mujer no trabaja no se casa ni se junta total de seguir de parasito entonces el juez debio haber mencionado que la pension duraria por el tiempo q duro el matrimonio.....pero necesita checar la sentencia de divorcio.....y si puede proceder a realizar la reduccion de pension alimenticia en algunas entidades es mediante incidente dentroo del juicio principal o bien por cuerda separada asi q tiene q acudir con abogado de si confianza y de su entidad para q vea cual es el camino a seguir.
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AutorRespuesta No: 331056
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Noviembre de 2013 21:13 2013-11-05 21:13 desde IP: 201.141.112.241
Usted tiene todo el derecho de promover vía incidental la reducción de la pensión, sin embargo el hecho de tener más hijos, no debe ser considerado por el juzgador como una situación distinta para conceder la reducción de la pensión (que no aclara si fue por convenio o por ser considerado cónyuge culpable), ya que es una decisión unilateral. Una cosa muy distinta es que por causas ajenas a su voluntad, ya sea por accidente o enfermdedad quedara discapacitado e imposibilitado para trabajar, entonces sí podría prosperar el incidente.
Imagínece que obtiene un crédito por una tienda departamental para pagar un bien a doce meses sin intereses, y posteriormente compra un vehículo de agencia a mensualidades, y argumentando que compró un coche nuevo a crédito le pide al juez que le reduzca las mensualidades de la tienda departamental porque no le alcanza para pagar su nuevo coche.
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AutorRespuesta No: 331057
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Noviembre de 2013 21:14 2013-11-05 21:14 desde IP: 201.141.112.241
Fe de erratas. Donde dice "imagínece", debe decir. "imagínese".
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AutorRespuesta No: 331059
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Noviembre de 2013 21:49 2013-11-05 21:49 desde IP: 189.234.148.171
abogados... ah!... bárbaros... en el caso concreto... es la cancelación del pago de alimentos... por medio de un juicio..no de un incidente... ya pasaron 10 años, ... las vías incidentales, son para cuando no han pasado 2 años... este es nuevo juicio... en ese juicio... se deberá solicitar que la demandada principal... la ex... se haga un examen medico físico... al efecto de demostrar que esta en capacidad de laborar... psicológica... de que esta en capacidad mental ... tu abogado... un especialista en derecho familiar podrá hacer ese juicio... de cancelación total y definitiva... porque tus hijos son mayores de edad... y ella ya no es tu esposa... y di tiene la capacidad física y mental... te libere de la deuda alimentaria... si tu nueva pareja esta sujeta por un matrimonio sin divorcio... vives en unión libre... si no es así... vives en concubinato... desde que cumpliste los dos años o desde que tuviste hijos con ella...
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AutorRespuesta No: 331062
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Noviembre de 2013 21:55 2013-11-05 21:55 desde IP: 201.141.110.49
Ah bárbado mi Gorrovale. Si la sentencia de divorcio lo condenó a pagar alimentos por considerarlo cónyuge culpable, a pagar y no hay vuelta de hoja. Si fue por convenio, a pagar y no hay vuelta de hoja. La capacidad mental o física de la excónyuge nada tiene que ver, es una sentencia que así lo ordena.
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Autor
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AutorRespuesta No: 331065
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Noviembre de 2013 22:02 2013-11-05 22:02 desde IP: 189.234.148.171
precisamente joven Ochoa... es un juicio... no un incidente... y todo tiene un principio.... y un fin... no todo es impuestos... el derecho serio es el procesalista.... la vértebra del derecho es el civil... de ahí nace todo... si no lo pides... no sabes si se va conceder.... por eso están las especialidades... y la ley marca... expresamente que los asuntos en materia de alimentos,... guarda.... custodia... patria potestad... serán revisables en vía incidental cada dos años... pasado ese termino... será juicio nuevo... como que deberías darle una revisada... antes de dar la consulta.... no es de sentimiento o de yo creo... es de conocimiento... saludos... estamos en contacto... y te recuerdo... los convenios son revisables y revocables... cuando las condiciones que les dieron origen han cambiado
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Autor
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AutorRespuesta No: 331074
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Noviembre de 2013 22:35 2013-11-05 22:35 desde IP: 189.234.148.171
checa la sagrada escritura... artículos 93..94...95 del código de procedimientos civiles del estado de Querétaro... donde vivo y llitigo... ...
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Autor
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AutorRespuesta No: 331075
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Noviembre de 2013 22:37 2013-11-05 22:37 desde IP: 201.141.115.113
Que descortesia, transcríbamelos ya que no tengo Códigos Provincianos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 331078
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Noviembre de 2013 22:45 2013-11-05 22:45 desde IP: 189.234.148.171
entonces... no hables ... escribas... por escribir... checa en interñet... y transcribelos aquí... para también darle luz a los compañeros que están tocando esta sinfonía de oído.... saludos... abogado de siuda...
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Autor
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AutorRespuesta No: 331089
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Noviembre de 2013 23:03 2013-11-05 23:03 desde IP: 201.141.125.49
Ah que mi Gorrovale que no entiende de ironías. Claro que cuento con tecnología, y sé que no todo es fiscal y adminsitrativo, pero como el que puede lo más puede menos, pués hablo y escribolo que quiero y nadie me lo va a prohibir sin una orden judicial.
Art 93.- Las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente.La modificación podrá tramitarse en el mismo expediente en forma de incidente si no han transcurrido más de dos años de que se hubiera declarado ejecutoriada la sentencia. Si transcurrió más de este tiempo, se tramitará nuevo juicio.Pudiera tener razón en el sentido de que no es por vía incidental, pero nada más. Si la obligación de dar alimentos a la ex cónyuge es por sentencia ya sea en divorcio necesario o voluntarios, la obligación subsiste aunque el ex tenga más hijitos, ya que de ninguna manera seguir procreando se puede considerar como un cambio de condición del deudor alimentista y ya lo señalé en su momento oportuno. -
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AutorRespuesta No: 331093
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Noviembre de 2013 23:16 2013-11-05 23:16 desde IP: 189.234.148.171
si es cierto.. . nomas entiendes de fiscal... la situación cambio... y puede ser revisada... lo lees y no lo entiendes... vuelve a leer tu art. 93,,,, saludos y gracias por tus atenciones... si no te contesto... es que ya me quitaron mi aipath... y me mandaron. a la cama....
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AutorRespuesta No: 331096
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Noviembre de 2013 23:22 2013-11-05 23:22 desde IP: 201.141.125.49
La situación cambió claro está, pero no las circunstancias. El padre tiene más hijitos y la situación cambió, pero las circunstancias (lo que le rodea) no. Tener más hijos no puede ser considerado por el juzgador como cambio de las circunstancias (lo que le rodea por si no se entendió en la primera lectura), ya que es un acto voluntario unilatelar, muy distinto a una incapacidad para trabajar por accidente o enfermedad. Tengo sentencias de segunda instancia y amparo para acreditarlo. Su cocol y la meme meme.
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AutorRespuesta No: 331097
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Noviembre de 2013 23:30 2013-11-05 23:30 desde IP: 189.234.148.171
ese es el cambio... tiene mas hijos.. y los hijos de la ex... ya son mayores de dad... ya no requieren de sostenimiento... y si prueba que ella se puede mantener... y que solo vivieron 10 años..ya transcurrió ese tiempo... ... ya se libero... }.. la ley cambio mi buen... en este lado tan apartado del mundo... también conocemos el derecho y de eso si vivo y si es mi pan...todos los días... nomas es pedirlo...
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Autor
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AutorRespuesta No: 331100
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Noviembre de 2013 23:36 2013-11-05 23:36 desde IP: 201.141.123.49
El que no lee es Usted. El matrimonio duró VEINTE AÑOS (lea dos veces) y tiene diez de que se divorció. No se discute nada en el sentido de que los hijos del primer matrimonio ya no tienen derechos a alimentos, el conflicto está con la ex cónyuge que evidentemente sí debe recibir alimentos por el mismo tiempo que duró el matrimonio (VEINTE AÑOS) y el hecho de tener más hijitos en nada le beneficia. Tengo sentencias que sí lo acreditan. Ya a la meme meme.
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AutorRespuesta No: 331109
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Noviembre de 2013 01:56 2013-11-06 01:56 desde IP: 201.141.124.113
Ya pasaron treinta años. Su cocol y a la meme meme.
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AutorRespuesta No: 331117
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Noviembre de 2013 03:34 2013-11-06 03:34 desde IP: 201.141.115.241
¿Era en serio eso del cocol y a la meme meme? Si apenas son las 03:35 de la mañana ¿Checa tarjeta mi güen Gorrovale?
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AutorRespuesta No: 331123
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Noviembre de 2013 08:14 2013-11-06 08:14 desde IP: 201.103.122.172
Esta muy claro el Artículo 93, no dejen que influya su feminismo y misandria en la interpretación que hacen, quizás en el D.F. se de prioridad a las chupocteras, vividoras, mantenidas y doñas florindas en gral. pero es porque el D.F. ha sido, desde tiempos perredistas, gobernado por homosexuales y lesbianas perras depravadas como Marcela Ebrard, quienes buscan la desintegración familiar y victimizar a la mujer para que el hombre sea el malo de la pelicula, pero Queretaro es un estado mocho, es casi como Guanajuato y no hay cabida para ese tipo de degeneraciones y perversiones sociales, así que el consultante está en todo su derecho de promover un juicio asistido de un abogado (queretano) para dejar de mantener a esa gorda de la que se divorció.
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AutorRespuesta No: 331470
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Noviembre de 2013 01:27 2013-11-09 01:27 desde IP: 201.141.97.241
El derecho de demandar nadie se lo ha negado. Pero que consiga la reducción aún en un Estado mocho por tener más hijitos, lo dudo mucho. Si puede seguir procreando entonces puede conseguir más ingresos para mantenerlos y a la gorda también.
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Autor
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AutorRespuesta No: 331543
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Noviembre de 2013 12:29 2013-11-09 12:29 desde IP: 187.201.130.19
CONSULTANTE jazz_ivonne_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:
De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.
Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la posible afirmación que su acreedora tiene en su contra, es decir, en su caso, que Usted Consultante tiene bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por Usted para la disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí Usted demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos, como verá consultante su acción es procedente pero será materia de que la pruebe plenamente en juicios, sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 629
“INCIDENTE DE REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES.
Los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Entonces, si la acción intentada en la incidencia natural se hizo consistir en la reducción o cancelación de la pensión alimenticia, para cuya procedencia el segundo de los elementos de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la codificación en comento, lo constituye el que hubieran cambiado las circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la afirmación de que su acreedora tiene, en su caso, bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por el deudor para la cancelación o disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí el deudor alimentista demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la cancelación o disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos.”
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
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AutorRespuesta No: 331575
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Noviembre de 2013 19:18 2013-11-09 19:18 desde IP: 189.234.148.171
Ochoa... es cancelación... eso es lo que debe perseguir... saludos roger... víbora de cascabel... pero lo dicho es verdad... saludos...
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AutorRespuesta No: 331679
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Noviembre de 2013 21:47 2013-11-10 21:47 desde IP: 189.234.148.171
pero el amigo del caballo.... el consultante... ni por la silla volvio....
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