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DEMANDA RECONOCIMIENTO PATERNIDAD Y PENSIóN ALIMENTICIA (SOY EL PADRE)
- Consulta : 211599
- Autor : suriel.villanueva_NR
- Publicado : Domingo 20 de Octubre de 2013 16:46 desde la IP: 187.198.118.27
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 20 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Tamaulipas
Antes que nada les agradezco su ayuda y les envio un gran saludo, les comento mi caso: soy el padre de un niño que esta por cumplir 4 años. La madre y yo vivimos juntos pero nos separamos meses antes de que el naciera, en ese entonces ambos eramos estudiantes y tuvimos problemas en la universidad. Yo decidi cambiar de residencia para poder continuar con mi vida y me fui a Guerrero de donde soy originario, quedandose ella en Tamaulipas. Cuando estabamos juntos acudimos y dimos de alta a mi pareja en seguro popular para cubrir los gastos del nacimiento, el niño nacio en diciembre de 2009 y se registro a los pocos dias con los apellidos de la madre ya que yo no estuve presente por motivo del cambio de residencia en octubre del año 2009. Tambien como antecedente les comento que antes de que naciera se me hizo un citatorio en el DIF municipal supongo para acordar los terminos de pension alimenticia y temas relacionados mas ella no se presento. Yo me puse en contacto con ella al iniciar el año 2010 y siendo yo aun estudiante sin empleo, mis padres empezaron a hacer visitas y hacer entrega de ayuda economica asi como comprarle ropa y estando al pendiente de alimentacion y su salud, al concluir mis estudios entre a trabajar aqui mismo en Guerrero en mayo de 2012 y empece a mandar dinero a mis padres para la manutencion del niño, aclaro que son ellos los que entregan el dinero en efectivo a la madre ya que argumentaba que le resultaba mas sencillo que hacer el recorrido hasta un cajero automatico, aun asi en ocasiones le envio dinero a su cuenta para cubrir otros gastos como enfermedades, estudios radiografias o para gastos escolares ya que ya lo inscribio al jardin de niños. Dicho todo lo anterior les menciono que he estado teniendo problemas ya que siento que en ocasiones me pide dinero argumentando que lo necesita para gastos del niño y en realidad no son para tal fin, yo le he pedido en numerosas ocasiones recibos que me demuestren los gastos que hace pero se molesta y jamas me ha mostrado alguno, hace unos dias me dijo que ella tiene todo y que me los mostrara un licenciado y que ya no me dejara ver al niño (en tono amenazante). Mi pregunta es como puedo proceder para: a) que el niño quede registrado a mi nombre, b) Acordar una cifra de pension alimenticia ya que de la manera en que lo he estado haciendo yo termino pagando por todo y no me parece justo, el niño es de ambos y ambos tenemos esa olbigacion, y c) acordar dias que puedo pasar con el niño ya que hasta ahora ella hace las cosas como quiere y no me parece tampoco que yo vea al niño de acuerdo a su estado de animo. Saludos y muchas gracias por sus comentarios.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 329738
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Octubre de 2013 16:55 2013-10-20 16:55 desde IP: 187.201.147.109
CONSULTANTE suriel.villanueva_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de FILIACIÓN DÓNDE SE TRATA EL TEMA JURÍDICO DE “PATERNIDAD”, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
PATERNIDAD Y FILIACIÓN
Paternidad significa en sentido estrictamente gramatical, calidad de padre, como maternidad significa como maternidad de madre, pero en el sentido jurídico significa la relación existente ente los padres y los hijos, la filiación , en su aplicación al derecho civil equivale a procedencia de los hijos respecto a sus padres. Una relación de origen que permite señalar una ascendencia precisa a la persona física.
La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con el acta de nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.
DIFERENTE ESPECIES DE HIJOS
La clasificación de los hijos que puede formularse son cuatro:
a).- Hijos nacidos del matrimonio.- Son los procreados por los cónyuges durante el matrimonio; los concebidos antes del matrimonio y nacidos después de la celebración. Se presume hijos de los cónyuges nacidos después de 180 días contados desde la celebración del matrimonio y nacidos dentro de los 300 días siguientes a su disolución. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer en los primeros 120 días de los 300 que han procedido al matrimonio.
b).- hijos nacidos fuera del matrimonio.- Son los engendrados por personas no ligadas al vinculo matrimonial. Se clasifica en naturales que son aquellos cuyos padres se encuentran en condiciones de contraer matrimonio en el momento de la concepción del hijo y no naturales, que son aquellos cuyos padres no pudieron haberse unido legalmente cundo lo concibieron.
c).- hijos adoptivos.- Son los que reciben esta consideración mediante l vinculo legal establecido por la adopción.
Prueba de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio
La filiación de los hijos nacidos en matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres; pero , a falta de actas, o si estas son defectuosas, incompletas o falsas, se pueden probar con la posesión constante del estado de hijo nacido de matrimonio, y en defecto de esta , son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza, no siéndolo la testimonial si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante grabes para determinar su admisión.
EL DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD
El desconocimiento de la paternidad ha sido definido como el acto que tiene por objeto anular la presunción de paternidad establecida contra el marido en los casos en que este no pueda ser padre del hijo.
La legitimación
Es una institución civil que regula el cambio de situación jurídica de los hijos nacidos fuera del matrimonio en virtud de la celebración posterior de este por quienes lo engendraron. La legitimación a sido considerada como una rehabilitación del estado civil.
El reconocimiento
El reconocimiento es el acto en virtud del cual quienes han tenido un hijo fuera del matrimonio, conjunta o separadamente que lo aceptan por suyo ( es confesar la paternidad o la maternidad ). El reconocimiento de los hijos es un acto jurídico que para valer necesita de formalismos y legales; al contrario de lo que sucede con la posesión de estado de hijo. Los hijos reconocidos tienen derechos a llevar el apellido del que lo reconoce; hacer alimentados por este y a percibir la porción hereditaria y los alimentos que le fije la ley.
Ahora bien, conforme al artículo 369 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, EXSITEN PREVISTOS EN LA LEY CINCO MODOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD DE UN HIJO, a saber:
“Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes;
I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;
II. Por acta especial ante el mismo juez;
III. Por escritura Pública;
IV. Por testamento;
V. Por confesión judicial directa y expresa.
El reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad.”
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
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