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LA EMBARACE Y NO ME QUIERO HACER CARGO DEL BEBE.

  • Consulta : 211358
  • Autor : keylogger1im_NR
  • Publicado : Jueves 17 de Octubre de 2013 13:21 desde la IP: 189.151.238.107
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,107
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  • Autor
    Consulta

  • keylogger1im_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    hola me llamo adrian ase un mes tuve relaciones con mi novia , ahora esta embarazada , primero si queria abortar ahora yano, no me quiero hacer cargo de la criatura.

    mi pregunta es ella o sus papas me pueden obligar a hacerme cargo del bebe, los dos somos mayores de edad y la relacion fue con su consentimiento.

     

    de antemano, gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 329384

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Los padres de su novia no pueden obligarlo a que se haga cargo de su hijo, pero un juez sí.

    Si usted, faltando a las mínimas reglas de la hombría, se niega a comparecer ante el Oficial del Registro Civil, a registrar a su hijo cuando nazca, y a reconocer que es su descendiente, la madre podrá demandarlo por el reconocimiento de la paternidad, lo que podrá demostrar en juicio a través de una prueba de ADN, y una vez que quede probado que usted es el padre, el juez ordenará que se haga constar mediante las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento del niño, que usted es su padre, e igualmente decretará la pensión alimenticia que debrá cubrir para el sostenimiento del menor.

    Además, en caso que ello ocurra, y no obstante se niegue a cumplir esas obligaciones alimentarias, la madre del infante podrá acudir ante el agente del Ministerio Público a presentar la querella correspondiente, al incurrir usted en el delito de incumplimiento a las obligaciones alimentarias y familiares, ilícito que es sancionado con pena de prisión, además de que de cualqueir forma, tendrá que cubrir todas las pensiones alimenticias que hubiere omitido y garantizar las subsecuentes.

    So no desaba asumir la responsabilidad de un hijo, debió hacer uso de los medios anticonceptivos que están al alcance de cualquier persona; si no lo hizo, deberá entonces afrontar las consecuencias de su indolencia y descuido.



  • Autor
    Respuesta No: 329406

  • Luigixxx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ujule julita... pues que te cuento de que no es que quieras o no asi que vete preparando a "donar" el 50% de todo lo que ganes por los proximos 18 años... por lo menos...



  • Autor
    Respuesta No: 329411

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    es temerario afirmar el 50% toda vez q el porcentaje lo fija eljuez y depende de la capacidad de quien otorga la pension en cuanto ala necesidad de quien lareciba





  • Autor
    Respuesta No: 329471

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pero es buena cifra... del 15 al 50%... dependiendo de la firma decpresentar la demanda y de cono te defienda tu abogado... pero de los 18 años de pago... de esos... si no te salvas....



  • Autor
    Respuesta No: 329498

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE keylogger1im_NR,

    Presente:

                     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

           

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de FILIACIÓN DÓNDE SE TRATA EL TEMA JURÍDICO DE “PATERNIDAD”, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    PATERNIDAD Y FILIACIÓN

    Paternidad significa en sentido estrictamente gramatical, calidad de padre, como maternidad significa como maternidad de madre, pero en el sentido jurídico significa la relación existente ente los padres y los hijos, la filiación , en su aplicación al derecho civil equivale a procedencia de los hijos respecto a sus padres. Una relación de origen que permite señalar una ascendencia precisa a la persona física.

    La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con el acta de nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.

    DIFERENTE ESPECIES DE HIJOS

    La clasificación de los hijos que puede formularse son cuatro:

    a).- Hijos nacidos del matrimonio.- Son los procreados por los cónyuges durante el matrimonio; los concebidos antes del matrimonio y nacidos después de la celebración. Se presume hijos de los cónyuges nacidos después de 180 días contados desde la celebración del matrimonio y nacidos dentro de los 300 días siguientes a su disolución. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer en los primeros 120 días de los 300 que han procedido al matrimonio.

    b).- hijos nacidos fuera del matrimonio.- Son los engendrados por personas no ligadas al vinculo matrimonial. Se clasifica en naturales que son aquellos cuyos padres se encuentran en condiciones de contraer matrimonio en el momento de la concepción del hijo y no naturales, que son aquellos cuyos padres no pudieron haberse unido legalmente cundo lo concibieron.

    c).- hijos adoptivos.- Son los que reciben esta consideración mediante l vinculo legal establecido por la adopción.

    Prueba de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio

    La filiación de los hijos nacidos en matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres; pero , a falta de actas, o si estas son defectuosas, incompletas o falsas, se pueden probar con la posesión constante del estado de hijo nacido de matrimonio, y en defecto de esta , son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza, no siéndolo la testimonial si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante grabes para determinar su admisión.

    EL DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD

    El desconocimiento de la paternidad ha sido definido como el acto que tiene por objeto anular la presunción de paternidad establecida contra el marido en los casos en que este no pueda ser padre del hijo.

    La legitimación

    Es una institución civil que regula el cambio de situación jurídica de los hijos nacidos fuera del matrimonio en virtud de la celebración posterior de este por quienes lo engendraron. La legitimación a sido considerada como una rehabilitación del estado civil.

    El reconocimiento

    El reconocimiento es el acto en virtud del cual quienes han tenido un hijo fuera del matrimonio, conjunta o separadamente que lo aceptan por suyo ( es confesar la paternidad o la maternidad ). El reconocimiento de los hijos es un acto jurídico que para valer necesita de formalismos y legales; al contrario de lo que sucede con la posesión de estado de hijo. Los hijos reconocidos tienen derechos a llevar el apellido del que lo reconoce; hacer alimentados por este y a percibir la porción hereditaria y los alimentos que le fije la ley.

    Ahora bien, conforme al artículo 369 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, EXSITEN PREVISTOS EN LA LEY CINCO MODOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD DE UN HIJO, a saber:

     

    “Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes;

     

    I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;

    II. Por acta especial ante el mismo juez;

    III. Por escritura Pública;

    IV. Por testamento;

    V. Por confesión judicial directa y expresa.

    El reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad.”

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

              

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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