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DEMANDA CIVIL POR INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO VERBAL

  • Consulta : 209405
  • Autor : trovant
  • Publicado : Jueves 26 de Septiembre de 2013 22:02 desde la IP: 177.226.118.141
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,265
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  • Autor
    Consulta

  • trovant
    ESTUDIANTE

    necesito un machote de una demanda civil por el incumplimiento de un contrato verbal de compraventa,o en su defecto, ¿como la estructuro y fundamento?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 327045

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Recordando  solamente que  con independencia a lo que usted pretende,  los contratos de compra-venta  deben reunir ciertas caracteristicas y por desde luego ciertas formalidades,  esto siempre y cuando el costo de la cosa vendida sobrepase x cantidad,  e incluso despues de x x cantidad tambien debera ser protocolizada... si no se cumplieron tales formalidades desde un inicio,  puede ser nulo el contrato por caer en alguna de las hipotesis previstas en el codigo civil de su entidad, y para ello  tal "incumplimiento que pretende" podría ser inutil.

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 327167

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Busca un abogado... Y si eres abogado... Has todo lo posible pr clnseguir un arma y pegate un tiro... Las ventas nunca son verbales.... Cuando son de bienes inmuebles...



  • Autor
    Respuesta No: 332915

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante a falta de un contrato por escrito de compra-venta el el cual se hubieran cumplido TODAS LAS FORMALIDADES DE LEY, LO QUE LE SUGIERO QUE HAGA JURÍDICAMENTE EN SU CASO ES, PRIMERAMENTE REALIZAR UNA INTERPELACIÓN EXTRAJUDICIAL ANTE NOTARIO A LA PARTE QUE VA A DEMANDAR, ES DECIR, A LA PARTE QUE LE INCUMPLIÓ DICHO CONTRATO VERBAL DE COMPRA-VENTA.

    Esa interpelación extrajudicial ante Notario Público, el citado fedatario la practicará COMO SI FUERA UNA NOTIFICACIÓN, y previamente Usted Consultante deberá elaborar UNA CARTA DE REQUERIMIENTO EN LA CUAL PEERFECCIONARÁ ESE CONTRATO VERBAL, Y LO HARÁ POR ESCRITO, Y TAMBIÉN LE PONDRÁ LA CAUSA DE INCUMPLIMIENTO CONFORME A LA LEY, EN QUE HUBIESE INCURRIDO EL CITADO DEMANDADO.

    En México, el artículo 2080 de su Código Civil trata de lo que debe hacerse en caso de obligaciones que no tengan plazo fijo, cuya mora se produce a su vencimiento.

     

    Distingue aquellas obligaciones sin plazo fijo cuya prestación sea de dar, caso en el cual el acreedor debe proceder a la interpelación judicial, o a la extrajudicial, aunque en este último caso se exige que se efectúe ante un notario o en presencia de dos testigos. Recién luego de los treinta días de esta interpelación podrá el acreedor exigir el pago.

     

    En las obligaciones de hacer, no se necesita interpelación, ya que puede ser exigido su cumplimiento cuando el acreedor lo requiera, siempre que haya pasado el plazo necesario para que la obligación se cumpla, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; IV, Noviembre de 1996; Pág. 454; Registro: 200 939

     

    “INTERPELACION AL DEUDOR, PARA QUE CUMPLA CON LO QUE SE OBLIGO. DEBE SER PREVIA A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA, EN LA QUE SE EXIJA SU CUMPLIMIENTO.

    Si bien es cierto que existe jurisprudencia en el sentido de que la demanda surte los mismos efectos que la interpelación, por ser la intimación más eficaz que el acreedor hace al deudor ante la autoridad judicial y en la vía contenciosa para que cumpla con sus obligaciones, también es verdad que cuando se demanda el cumplimiento de una obligación y no se fijó término para ese efecto, dicho criterio jurisprudencial no es aplicable, ya que de conformidad con el artículo 2080 del Código Civil para el Distrito Federal, es forzoso que el acreedor, antes de presentar la demanda en la que se reclame ese cumplimiento (lo que equivaldría a su exigencia), requiera al deudor, judicial o extrajudicialmente, ya sea ante notario o bien ante testigos, para que dentro del término de treinta días, cumpla con aquello a lo que por su parte se obligó o bien, pueda establecerse el incumplimiento de la obligación, porque es menester que la falta de cumplimiento sea anterior a la instauración del juicio, dado que no se debe fundar una acción en una causa que aún no se ha producido y que puede no actualizarse si el deudor, una vez interpelado, cumple con su compromiso.”

     

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 6000/96. "Asociación Nacional de Intérpretes" Sociedad de Intérpretes. 17 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Ramón Arturo Escobedo Ramírez.

     

    Por lo que le sugiero que haga jurídicamente en su caso Consultante es que, de conformidad con el artículo 2080 del Código Civil para el Distrito Federal, cumpla con su obligación procesal como acreedor, antes de presentar la demanda en la que se reclame ese cumplimiento (lo que equivaldría a su exigencia), requiera a su deudor, judicial o extrajudicialmente, ya sea ante notario o bien ante testigos, para que dentro del término de 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos dicha notificación de interpelación, cumpla voluntariamente con aquello a lo que por su parte se obligó es decir A PAGARLE SU ADEUDO QUE REFIERE Ó CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN PENDIENTE DE CUMPLIMIENTO, o bien, en su caso pueda establecerse el incumplimiento de la obligación, porque es menester que la falta de cumplimiento sea anterior a la instauración del juicio, dado que no se debe fundar una acción en una causa que aún no se ha producido y que puede no actualizarse si el deudor, una vez interpelado, cumple con su compromiso, entiende; para lo cual deberá cumplir con los siguientes  requisitos formales, si lo hace ante Notario Público:

     

    1.- Carta de solicitud al Notario:

    2.- Nombre y domicilio de la persona ó personas a notificar.

    3.- Carta o documento de requerimiento de pago,

    4.- Documento donde acredite plenamente la personalidad de la persona física o moral que solicita la Interpelación.

    Posteriormente a ello, y pasados los 3o dóias hábiles previstos en el artículo 2080 del Código Civil, si el demandado no le hace pago o cumple voluntariamente con la obligaciòn que le reclamó en dicha interpelación extrajudicial ante Notario, ENTONCES PUEDE DEMANDAR EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL Ó MERCANTIL SEGÚN SEA EL CASO, A LA PARTE DEMANDADA EL CUMPLIMIENTO DE ESA OBLIGACIÓN.

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL Y MERCANTIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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