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PAGARé FIRMADO POR EL CONTRATO DE TIEMPO INDETERMINADO

  • Consulta : 207319
  • Autor : narye_NR
  • Publicado : Lunes 02 de Septiembre de 2013 14:12 desde la IP: 189.242.254.52
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • narye_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola buen día, solicito de su orientación y apoyo ante mi caso.

    En la empresa que trabajaba ame hicieron a firma un pagaré por $300,000.00, para poder darme el contrato por tiempo indefinio, mi jefe en ese entonces quién fue quien nos presiono, tanto amis compañeros como ha esta servidora, nos informó de forma verbal que dicho pagaré era solo un requisito y queba en garantía para que no divulgaramos información confidencial a la competencia, ya que nuestro puesto era Gerente de venas. Fui despedida sin causa justificada  por este mismo jefe en Febrero del 2013, cuando les entregue las herramientas de trabajo les solicite el pagaré, del cual argumentaron los de recursos humanos, que como no sabían de mi despido no solicitaron el pagaré, ya que no los tenían en su poder,  por lo que no acepte a firmarles el finiquito hasta que me devolvieran el pagaré, tuvimos intercambios de correo, en la cual yo solicitaba el pagare y el contrato de no competencia, para poder firmarles el finiquito, ellos se negaron  informandome que esos documentos se quedaría en mi expediente, por lo que solicite una carta en la que se me deslindaba de toda resposabilidad, civil, mercantil y penal sobre dichos documentos (pagaré y contrato de no competencia) negandose nuevamente ellos ante mi solicitud, les envíe un ultimo correo en el que les informaba que quería acabar la relacón ede trabajo en buenos terminos, que lo que me ofrecian no era lo que me correspondia, pero que no estaba quedando en mi, llevar acabo dicha acción, debido a que solicitaba se me devolviera el pagare y el contrato de no competencia,  pero ellos ya no contestaron mi correo por lo que interpuse la demanda en Conciliación y Arbitraje de San Luis Potosi, que es dode se encuentra la empresa para que laboraba como Gerente de ventas zona Centro,  por despido injustificado, haciendose incapie del  los contrato de no competencia y el pagaré por $300,000.00 al que fui presionada  a firmar, por medio de Boosing.

    En la ultima platica conciliatoria,  el abogado laboral de la empresa en la que trabaje,  me advierte que si no llegaba a un convenio con ellos, ejerceran el cobro del pagaré que tienen en su poder, pero que si acepto lo que me ofrecen, ellos posiblemente me deviuelvan  pagre en un termino de 30 días, por lo que ante tal situación de incertidumbre sobre si sera o no sera devuelto el pagaré, yo decido continuar con la demanda,  ya en la mesa 12 y frente a la Licenciada la contraparte me ofrece una reinstalación arugmentando  que no fui despedida sino que yo abandone el trabajo.

    Me encuentro bastante preocupada ante tal situación, y no se a quién a cudir, se me hace un injusticia lo que esta sucediendo, yo radico en en DF y tengo que estarme trasladando a SLP a las audiencias, me siento confundida, el abogado que lleva mi caso me habia informado que una vez poniendo la demanda se les exigiría presentaran el pagaré y el contrato de no competencia, pero ahora me dice que si ganamos el laudo que calcula unos $250,000.00 les debería todavia $50,000.00 para cubrir el importe de dicho pagaré.

    Señores Licenciados, pueden orientarme ante mi caso.

    Les agradezco de antemano.

    Atte.

    Narye

     

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  • Autor
    Respuesta No: 324949

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    .[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Cuarta Parte; Pág. 117

    TITULOS DE CREDITO, FALSEDAD IDEOLOGICA O SUBJETIVA EN LOS.

    Existe falsedad ideológica o subjetiva cuando las partes hacen constar en un pagaré algo que en realidad no sucedió, como es el caso en que los deudores no recibieron del acreedor cantidad de dinero alguna. Esta excepción está implícitamente comprendida en el artículo 8o., fracción VI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al prescribir que contra las acciones derivadas de un título de crédito pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas: la de alteración del texto del documento o de los demás actos que en él consten. Un medio adecuado para comprobar esta última es la confesión judicial si concurren en ella las circunstancias y requisitos que establecen los artículos 1287 y 1289 del Código de Comercio, aplicables cuando se trata de un procedimiento ejecutivo mercantil, en el que al rendirse la prueba de confesión del actor éste reconoce expresamente, bajo protesta de decir verdad, que nunca entregó cantidad alguna a los demandados. 

    TERCERA SALA

    Amparo directo 7490/81. Filiberto Ruvalcaba Zuleta y coagraviados. 7 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Agustín Ramón Menéndez Rodríguez. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "FALSEDAD IDEOLOGICA O SUBJETIVA, CONTRA LAS ACCIONES DERIVADAS DE UN TITULO DE CREDITO PUEDE OPONERSE LA EXCEPCION DE.".

    Genealogía Informe 1982, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 41, página 62..



  • Autor
    Respuesta No: 324958

  • Narye
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Disculpe mi ignoracia Maxwell, me puede explicar en otras palabras ya que no entiendo los terminos.

    Le agradezco de antemano.

    Atte.

    Narye



  • Autor
    Respuesta No: 324962

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En el caso del juicio laboral, no es necesario que el trabajador asista a todas las audiencias del juicio; solamente es obligatorio que comparezca a la confesional a su cargo, en caso que la haya ofrecido la patronal; por tanto, no existe razón para que el abogado que contrató la haga viajar del Distrito Federal a San Luis Potosí, cada vez que se lleva a cabo alguna.

    En el caso del pagaré, si usted demandó, y entre las acciones que ejercitó está la relativa a la devolución del pagaré que firmó como garantía, es importante saber qué fue lo que contestó el patrón respecto de dicho título de crédito, ya que si negó esos hechos, entonces la copia certificada que le expida la Junta de Conciliación y Arbitraje del escrito de contestación o del acfta levantada durante la audiencia en que haya hecho esas manifestaciones, puede ser usada para demostrar que al firmar el documento usted no adquirió ninguna obligación de pago, y que el pagaré es un documento en el que se hace constar un hecho inexistente, ya que jamás recibió ningún préstamo de la empresa, lo que una vez acreditado, demuestra la falsedad ideológica a que se refiere el anterior forista, lo que podría derivar en una sentencia absolutoria, en caso que la llegaran a demandar en la vía ejecutiva mercantil valiéndose del pagaré.

    Evidentemente, el apoderado jurídico del patrón, como una medida de presión para que usted acepte el ofrecimiento que le hacen, trata de intimidarla diciéndole que de no hacerlo, le reclamaran judicialmente el pago del documento, extremo que difícilmente llevará a cabo el patrón, a sabiendas que durante ese juicio usted podrá ofrecer diversos medios de prueba para acreditar que no adquirió ninguna obligacipón cambiaria, que no le hicieron ningún préstamo, ni tampoco celebró contrato de compraventa con ellos, pruebas entre las que podría incluirse la inspección de los libros de contabilidad, testimoniales de otros trabajadores a quienes hayan exigido la firma de títulos de crédito al ser contratados como trabajadores, confesionales, etcétera, de lo cual, el abogado especialista en materia mercantil que se encargara de su defensa, determinaría en base a los hechos que se señalaran en la demanda.

    Por cuanto a la resintalación que le ofrecen, es necesario saber si la propuesta es para que lo haga exactamente en las mismas condiciones y términos en que lo había venido haciendo, si a través de tal oferta, no pretenden modificar unilateralmente las condiciones laborales y, además, es importante conocer la fecha a partir de la cual la empresa la dió de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social como trabajadora a su servicio.

    Ese ofrecimiento del trabajo, es una táctica utilizada muchas veces, cuando el patrón se da cuenta que al despedir a un trabajador, o no existía ninguna de las causas justificadas que contempla el artículo47 de la Ley Federal del Trabajo para hacerlo, o bien, aún existiendo ese motivo, la rescisión del contrato no se hizo con las formalidades exigidas por el propio precepto, lo que trae como consecuencia que el despido de cualquier forma se considere injustificado. La finalidad de esa oferta, es que la carga probatoria se revierta al trabajador, es decir, que sea éste quien demuestre que efectivamente fue despedido, ya que si no lo acredita y en el laudo la Junta califica de buena fe el ofrecimiento, resolverá que no existió tal despido.

    Sin embargo, ese tipo de tácticas también pueden resultar contraproducentes a la empresa, pues usted puede aceptar el ofrecimiento de la reinstalación, lo que podrá hacer en cualquier momento, y el patrón serpa condenado a pagarle los salarios caídos, desde la fecha que usted dijo fue despedida, hasta el día en que se materialice el despido, esto es, cobrará su salario como si hubiera estado trabajando sin haber prestado sus servicios.

    Si acepta la reinstalación, es conveniente que siempre tenga a la mano, de forma que pueda operarla sin dilación alguna de tiempo, cualquier manifestación que le haga alguno de los representantes del patrón, y si con posterioridad a la reinstalación, vuelven a despedirla injustificadamente, usted podrá acreditar que el ofrecimiento fue hecho de mala fe, y con la única finalidad de revertir la carga de la prueba, lo que será tomado en consideración por la Junta de Conciliación al momento de dictar el laudo.

    Asimismo, si a usted la dieron de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en un período de tiempo menor a quince días, de la fecha en que fue despedida, podrá acreditar la mala fe del ofrecimiento de la empresa, ya que cuando el patrón da de baja al trabajador en el régimen obligatorio del Seguro Social, en fecha previa a la fecha en que el trabajador se dice despedido o antes de que transcurran quince días de tal evento, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en la última Tesis de Jurisprudencia, que tal oferta del trabajo debe ser considerada hecha de mala fe.



  • Autor
    Respuesta No: 325019

  • Narye
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Licenciado Raúl, muchisimas gracias, me ha obsequido un rayo de luz ante tanta oscuridad.

    En relación a la reinstalación, si me ofrecieron las mismas condiciones, salarios y prestaciones, con las que estaba trabajando, pero conociendo como se han manejan en esa empresa, que levantando actas administrativas y/o acusando de robo o fraude, lo que han hecho a mis antecesores, me negue la reinstalación.  Ahora viene el desahogo de pruebas que tengo que presentar para el próximo 18 de septiembre.

    El abogado que lleva mi caso, me informa que interpondra una demanda por el pagaré por la via penal ¿Es correcto esto? 

    Referente a la contestación del pagaré y del contrato de no competencia que se menciona en la demanda, la contraparte no ha contestado aun nada sobre dicho tema.

    Le reitero mi agradecimiento, Dios lo bendiga.

    Saludos



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