Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 207319
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 324962

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En el caso del juicio laboral, no es necesario que el trabajador asista a todas las audiencias del juicio; solamente es obligatorio que comparezca a la confesional a su cargo, en caso que la haya ofrecido la patronal; por tanto, no existe razón para que el abogado que contrató la haga viajar del Distrito Federal a San Luis Potosí, cada vez que se lleva a cabo alguna.

    En el caso del pagaré, si usted demandó, y entre las acciones que ejercitó está la relativa a la devolución del pagaré que firmó como garantía, es importante saber qué fue lo que contestó el patrón respecto de dicho título de crédito, ya que si negó esos hechos, entonces la copia certificada que le expida la Junta de Conciliación y Arbitraje del escrito de contestación o del acfta levantada durante la audiencia en que haya hecho esas manifestaciones, puede ser usada para demostrar que al firmar el documento usted no adquirió ninguna obligación de pago, y que el pagaré es un documento en el que se hace constar un hecho inexistente, ya que jamás recibió ningún préstamo de la empresa, lo que una vez acreditado, demuestra la falsedad ideológica a que se refiere el anterior forista, lo que podría derivar en una sentencia absolutoria, en caso que la llegaran a demandar en la vía ejecutiva mercantil valiéndose del pagaré.

    Evidentemente, el apoderado jurídico del patrón, como una medida de presión para que usted acepte el ofrecimiento que le hacen, trata de intimidarla diciéndole que de no hacerlo, le reclamaran judicialmente el pago del documento, extremo que difícilmente llevará a cabo el patrón, a sabiendas que durante ese juicio usted podrá ofrecer diversos medios de prueba para acreditar que no adquirió ninguna obligacipón cambiaria, que no le hicieron ningún préstamo, ni tampoco celebró contrato de compraventa con ellos, pruebas entre las que podría incluirse la inspección de los libros de contabilidad, testimoniales de otros trabajadores a quienes hayan exigido la firma de títulos de crédito al ser contratados como trabajadores, confesionales, etcétera, de lo cual, el abogado especialista en materia mercantil que se encargara de su defensa, determinaría en base a los hechos que se señalaran en la demanda.

    Por cuanto a la resintalación que le ofrecen, es necesario saber si la propuesta es para que lo haga exactamente en las mismas condiciones y términos en que lo había venido haciendo, si a través de tal oferta, no pretenden modificar unilateralmente las condiciones laborales y, además, es importante conocer la fecha a partir de la cual la empresa la dió de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social como trabajadora a su servicio.

    Ese ofrecimiento del trabajo, es una táctica utilizada muchas veces, cuando el patrón se da cuenta que al despedir a un trabajador, o no existía ninguna de las causas justificadas que contempla el artículo47 de la Ley Federal del Trabajo para hacerlo, o bien, aún existiendo ese motivo, la rescisión del contrato no se hizo con las formalidades exigidas por el propio precepto, lo que trae como consecuencia que el despido de cualquier forma se considere injustificado. La finalidad de esa oferta, es que la carga probatoria se revierta al trabajador, es decir, que sea éste quien demuestre que efectivamente fue despedido, ya que si no lo acredita y en el laudo la Junta califica de buena fe el ofrecimiento, resolverá que no existió tal despido.

    Sin embargo, ese tipo de tácticas también pueden resultar contraproducentes a la empresa, pues usted puede aceptar el ofrecimiento de la reinstalación, lo que podrá hacer en cualquier momento, y el patrón serpa condenado a pagarle los salarios caídos, desde la fecha que usted dijo fue despedida, hasta el día en que se materialice el despido, esto es, cobrará su salario como si hubiera estado trabajando sin haber prestado sus servicios.

    Si acepta la reinstalación, es conveniente que siempre tenga a la mano, de forma que pueda operarla sin dilación alguna de tiempo, cualquier manifestación que le haga alguno de los representantes del patrón, y si con posterioridad a la reinstalación, vuelven a despedirla injustificadamente, usted podrá acreditar que el ofrecimiento fue hecho de mala fe, y con la única finalidad de revertir la carga de la prueba, lo que será tomado en consideración por la Junta de Conciliación al momento de dictar el laudo.

    Asimismo, si a usted la dieron de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en un período de tiempo menor a quince días, de la fecha en que fue despedida, podrá acreditar la mala fe del ofrecimiento de la empresa, ya que cuando el patrón da de baja al trabajador en el régimen obligatorio del Seguro Social, en fecha previa a la fecha en que el trabajador se dice despedido o antes de que transcurran quince días de tal evento, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en la última Tesis de Jurisprudencia, que tal oferta del trabajo debe ser considerada hecha de mala fe.