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URG.DESPIDO PROF. COLEG. PARTICULAR

  • Consulta : 204704
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Jueves 01 de Agosto de 2013 10:39 desde la IP: 187.210.186.201
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenos días, era profesora de inglés en un colegio particular justo hasta el dia de ayer en que me dice que ya no necesitarán mis servicios para el ciclo escolar que inicia  y me ofrecen un finiquito en el que contemplan lo que me corresponde según ellos: (3 meses de indemnización, parte proporcional de aguinaldo y prima de antigûedad) vacaciones y prima vacacional ya no porque quedó cubierto con las vacaciones de fin de curso que han terminado.  Sólo que, NO me incluyen los 20 DÍAS por año que especifica la Ley del Trabajo.  Trabajé por 8 años y en lo que incluye el finiquito dice que mi prima de antigûedad es por ese tiempo pero no me incluyeron los 20 días por año. Luego entonces, tengo antigûedad o NO.  Qué debo hacer? Cómo puedo exigir este pago? Debo firmar ese finiquito o no?  Gracias por su ayuda. Me urge porque debo firmar hoy, me están presionando para hacerlo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 322672

  • oscar salas
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Desde luego que tendrian que pagárselo.. Sugiero que acuda ante Conciliación y Arbitraje de su localidad para el proceso de liquidacion correspondiente.. Firme ante dicha autoridad las prestaciones que conforme a derecho le correspondan..



  • Autor
    Respuesta No: 322684

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Toma lo que te dan y corre... Sólo es eso... Y nada más... Los 20 días son en demanda... Y si no quieres tres años de juicio por 20 días...



  • Autor
    Respuesta No: 322709

  • capette1
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    pues en tu caso lamentablemente opino lo mismo, tienes dos opciones:

    1.- Tomas lo que te dan que en su mayoria es lo que te corresponde por despido injustificado ó

    2.- Demandas el despido ante la junta por todos los conceptos que tu consideras justos y a los que tienes derecho, tal vez ganes y con retroactivo te paguen pero no sin antes pasar de 2 a 3 años, de juicio y ademas sin haber recibido un peso por el despido e invirtiendo en abogados, tu elige suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 322783

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Comparto la opinón de Garóvalo y Capete.

    El pago de los veinte días por año de servicio, sólo se tiene derecho a ellos en los siguientes casos:

    a.- Cuando el trabajador despedido demanda del patrón la reinstalación en el empleo, y éste se niega a someterse al arbitraje (artículos 49 y 50 de la Ley Federal del Trabajo);

    b.- En los casos en que el trabajador rescinde el contrato de trabajo por una causa imable al patrón (artículo 52 de la Ley Federal del Trabajo).

    En su caso, estimo que no se encuentra en ninguna de las dos hipótesis contempladas por la ley para tener derecho al pago de los veinte días por año de servicios, de forma tal que solamente le corresponden los tres meses por concepto de indemnización y las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, además de la prima de antigüedad.



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