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SEPARACION DE BIENES
- Consulta : 202811
- Autor : jazmim-1918_NR
- Publicado : Lunes 08 de Julio de 2013 23:42 desde la IP: 187.152.47.66
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,093
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 08 de Julio de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Me demandaron el divorcio hace 7 años, x fin me divorcie hace 3 años, pago una pension alimenticia a favor de mi hija y ahora sigue la separacion de los bienes, durante el matrimonio compramos un departamento y adquiri 2 concesiones de placas de servicio publico, mi pregunta es si las concesiones entran en la reparticion de los bienes? Ella quiere que le deje todo alegando que es patrimonio familiar, yo la deje viviendo en el depto. para que no pasaran penurias y yo pago renta en donde vivo y desde el juicio de divorcio en laz audiencias nunca quiso llegar a un acuerdo ahora tengo otra pareja y tengo 2 hijos mas. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 320844
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Fecha de respuesta: Martes 09 de Julio de 2013 10:21 2013-07-09 10:21 desde IP: 187.201.130.186
CONSULTANTE jazmim-1918_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica sobre el tema de SOCIEDAD CONYUGAL, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
La sociedad conyugal se forma entre dos personas y nace en razón del matrimonio, en este el patrimonio está integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cónyuges por partes iguales al momento de la disolución de la sociedad.
El patrimonio se conforma por:· Haber Absoluto. que son aquellos bienes que ingresan al patrimonio de la sociedad y están destinados a repartirse entre los cónyuges al momento de la disolución.
· Haber Relativo. que son aquellos bienes que aportan los cónyuges a la sociedad, quedando esta obligada al momento de la disolución a devolverlos si existen o restituir su valor.
· Los Pasivos. Son deudas sociales que al momento de la disolución de la sociedad conyugal existan para los cónyuges y tienen la obligación de liquidar.
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· Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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