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RENUNCIAR A LA PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 202424
- Autor : Vero1982_2013_NR
- Publicado : Miércoles 03 de Julio de 2013 18:50 desde la IP: 201.127.236.217
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 03 de Julio de 2013
Estado de Referencia: Coahuila
hola buewnas tardes quiero saber como renunciar ala pension alimenticia de mi la hija de mi amiga ella tienes 3 años pero su papa le da cuando quiere entonces quiero renunciar a ella con ello q pierda los derechos sobre ella ya que no se hace cargo de ella en ningun sentido
gracias
veronica cavazos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 320292
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Julio de 2013 00:01 2013-07-04 00:01 desde IP: 201.175.143.249
Hola consultante, le comento que la pension alimenticia es irrenunciable, sin embargo, si esta ya fue decretada por un juez (algun porcentaje) y ante el incumplimiento de la misma, su amiga puede interponer una querella por el delito de uncumplimiento a los deberes alimentarios, para ello es importante que se haga de los servicios de un abogado penalista, solicitando copias certificadas de la averiguación previa, y acto seguido inicie un juicio de perdida de la patria potestad, con ello usted estaría teniendo una doble jugada, la primera, aseguraría el cumplimiento forzoso del pago de la pensión, debera garantizar cuando menos por un año la pensión y tendria antecedentes penales el sujeto (por la pena provativa) y al haberse acreditado fehacientemente este delito, en materia familiar es mas sencillo pues su prueba fehaciente sería la accion penal que se ejercito al padre del menor... asi no tendra derecho sobre el menor e incluso podra negarse la convivencia (por la perdida de ese derecho), saludos cordiales!
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Autor
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AutorRespuesta No: 320296
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Julio de 2013 00:05 2013-07-04 00:05 desde IP: 187.201.159.127
CONSULTANTE Vero1982_2013_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consulante que los DERECHOS Y DEBERES EN LAS RELACIONES PADRES-HIJOS, son los siguientes a saber:
Puesto que en la entrada anterior tratamos sobre la obediencia, es conveniente conocer lo que el Código Civil establece como derechos y deberes en las relaciones entre padres e hijos.
Los padres tienen la obligación de cuidar, alimentar, formar y educar a sus hijos e hijas hasta que son mayores de edad. Estas obligaciones no implican caprichos o privilegios especiales, estos son concesiones de los padres que deben estar en proporción con el comportamiento y la colaboración de los hijos e hijas en la vida familiar. Los padres no están obligados a dar a los hijos e hijas todo lo que piden, no serán mejores padres por ello. Ni es aconsejable que les regalen cosas superfluas que puedan justificar el tiempo que no pasan con ellos. No obstante sí deben darles lo esencial: cuidado, apoyo, afecto y normas que les conviertan en buenas personas, buenos ciudadanos y les posibilite un futuro.
Los hijos e hijas tienen el deber de obedecer y respetar siempre a sus padres. Esto lo deja claro el Código Civil. Además tienen la obligación de contribuir y participar en las responsabilidades de la vida familiar. No les ayudamos a hacerse personas maduras si la educación que les damos permite la desobediencia, la ausencia de responsabilidades y la falta de respeto a los propios padres y, por extensión, a los demás. Las normas del hogar deben ser puestas por los padres. Deben ser razonables, explicables y justas. Deben ser consecuentes con los valores y las expectativas familiares y sociales.
Esta es la responsabilidad de los padres y muchos tienen dudas sobre como desempeñar su papel. Se sienten coaccionados por sus hijos o hijas cuando intentan ponerles normas. Por un lado sienten perder la “amistad” y la confianza que tienen con ellos y, por otro, temen sus desproporcionadas reacciones. No es fácil esta tarea, pero no encontrarán a nadie que los sustituya, y de acuerdo al Código Civil estos derechos y obligaciones son:
Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2. Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.
Los hijos deben:
1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.
2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella, espero que esta información le sea de utilidad en su caso y que en breve lo resuelva favorablemente.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 320297
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Julio de 2013 00:06 2013-07-04 00:06 desde IP: 189.234.197.102
Claro que puedes renunciar a la pensión.... Pero el uses te puede contestar que es un derecho irrenunciable.... El renunciarla... No implica perdida de derecho del padre a ejercer la patria potestad... El régimen de connivencias .... Etc...
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