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PRESCRIPCION DE PENSION X ORFANDAD ARTICULO 300 URGENTE AYUDA

  • Consulta : 202236
  • Autor : jcvillagran7_NR
  • Publicado : Lunes 01 de Julio de 2013 23:10 desde la IP: 201.141.207.234
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,132
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  • Autor
    Consulta

  • jcvillagran7_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Mi ex esposo fallecio y su actual esposa ingreso la solicitud de pension por viudez en tiempo y forma, yo al enterarme de la defuncion trate de iniciar mi tramite en la oficina del imss q me corresponde. Pero me indicaron q la pension de orfandad de mi hijo la tenia q ingresar en el df yo vivo en el edo. Mex y cuando al final me aceptaron el tramite me aplican el art. 300 diciendo q el fallecio en el 2010 y yo ingreso la orfandad en el 2012 , me explicaron el art. 135 y 136 de la ley del imss y del art 4 constitucional ,,,, mi pregunta es si el hecho de q ingresara la de viudez me exsenta del articulo 300 ya q no tienen relacion mi hijo y la viuda,,,, destacando q en ningun momento nos notificaron de su muerte y el padre de mi hijo se oculto para no dar pension alimenticia yel cotizo hasta el ultimo dia de su vida ya q fue de una insuficiencia renal de lo q fallecio ojala alguien me pueda orientar ya me refirieron un caso similar pero entiendo se encuentra en revision y no hay fallo o laudo a favor gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 320062

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Señora, su hiko tiene derecho al 20% de la pensión que le tocara al fallecido en el ramo de invalidez si es que no estubiera pensionado o bien de la del ramo de la que tenia.

    El articulo 300 se refiere a que no se pagara mas de un año de retroactivo o sea que prescribe las mensualidades mayores a un añlo no el otorgamiento de lapensión ya que esta es inextinguible, le paso los dos articulos de la ley del imss vigente.

     

     

    Artículo 300.El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes:

     

    I.Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo;

     

    II.Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad;

     

    III.La ayuda para gastos de funeral, y

     

    IV.Los finiquitos que establece la Ley.

     

    Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiera generado el derecho a su percepción.

     

    Artículo 301.Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente Ley para gozar de las prestaciones correspondientes. En el supuesto de que antes de cumplir con los requisitos relativos a número de cotizaciones o edad se termine la relación laboral, el asegurado no habrá adquirido el derecho a recibir la pensión; sin perjuicio de lo anterior, para la conservación y reconocimiento de sus derechos se aplicará lo dispuesto en los artículos 150 o 151 de esta Ley, según sea el caso.

     

    saludos.



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