Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 202236
  • Autor : wofito2088
  • Consultas en Foro: 32
  • Respuestas en Foro: 1416
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3479
  • : 31 %
  • : 68 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 320062

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Señora, su hiko tiene derecho al 20% de la pensión que le tocara al fallecido en el ramo de invalidez si es que no estubiera pensionado o bien de la del ramo de la que tenia.

    El articulo 300 se refiere a que no se pagara mas de un año de retroactivo o sea que prescribe las mensualidades mayores a un añlo no el otorgamiento de lapensión ya que esta es inextinguible, le paso los dos articulos de la ley del imss vigente.

     

     

    Artículo 300.El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes:

     

    I.Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo;

     

    II.Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad;

     

    III.La ayuda para gastos de funeral, y

     

    IV.Los finiquitos que establece la Ley.

     

    Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiera generado el derecho a su percepción.

     

    Artículo 301.Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente Ley para gozar de las prestaciones correspondientes. En el supuesto de que antes de cumplir con los requisitos relativos a número de cotizaciones o edad se termine la relación laboral, el asegurado no habrá adquirido el derecho a recibir la pensión; sin perjuicio de lo anterior, para la conservación y reconocimiento de sus derechos se aplicará lo dispuesto en los artículos 150 o 151 de esta Ley, según sea el caso.

     

    saludos.