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SOLICITUD DE CUSTODIA POR PARTE DEL PAPA
- Consulta : 201888
- Autor : carlos.i.ramirez_NR
- Publicado : Jueves 27 de Junio de 2013 13:11 desde la IP: 201.144.162.4
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 27 de Junio de 2013
Estado de Referencia: Nuevo León
Estuve viviendo en unión libre con mi ex por 4 años de la cual tuvimos una hija que en la actualidad tiene 4 años nosotros nos separamos por ke la descubrí en una infidelidad al mes de separarnos salió embarazada del tipo y se acaba de ir a vivir con el quisiera saber si puedo solicitar la custodia de mi hija y que tengo que hacer -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 319693
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Junio de 2013 13:20 2013-06-27 13:20 desde IP: 189.138.196.162
BUENAS TARDES ESTIMADO CONSULTANTE, SOY EL LIC. URIEL FUENTES, LO QUE TE SUGIERO EM ESTE CASO ES MEJOR LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD YA QUE EXISTE UNA CAUSAL PARA ELLO COMO LO ES PONER EN RIESGO LA MORAL DE TU HIJA POR PARTE DE SU MADRE, LO QUE DEBES DE HACER ES BUSCAR UN ABOGADO QUE TE LLEVE TU ASUNTO, INICIAS CON UNA DEMANDA POR PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, SI GUSTAS TE AYUDO A SOLUCIONAR TU ASUNTO, ME PONGO A TUS ORDENES EN:
TELEFONO: (01735)3947902
CELULARES: (045)7351785319 Y (045)7772724459.
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Autor
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AutorRespuesta No: 319694
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Junio de 2013 13:21 2013-06-27 13:21 desde IP: 189.188.59.66
Puedes demandar la perdida de la patria potestad a su mama pero, deben de existir causas o pruebas que posibiliten el exito en tu pretension toda vez que debido a la edad de la menor requiere de los cuidados de la madre y sera dificil el proceso, analizalo, mientras tanto no dejes de dar lo correspondiente a alimentos y la convivencia con tu hija es importante.
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Autor
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AutorRespuesta No: 319711
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Junio de 2013 15:26 2013-06-27 15:26 desde IP: 189.234.197.102
Que se meta con diez tipos al mismo tiempo... No es causa para quitarle la patria potestad o la guarda y custodia... Ningún juez te a va conceder... Podrá dedicarse al tubo y a cojer cebollas... Y eso... No le quita ser madre y tener un derecho... A ley y la juris... La protegen de esos actos...
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Autor
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AutorRespuesta No: 319724
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Junio de 2013 16:40 2013-06-27 16:40 desde IP: 187.232.156.235
Buenas tardes. Usted puede reclamar la guarda y custodia de su menor hija, sin embargo por la edad de la menor es muy dificil que se la otorguen a menos que acredite que la madre de su hija ha sido sentenciada por incurrir en conductas de violencia familiar, sea de las contempladas en el Código Civil o en el Código Penal como delitos de violencia familiar o equiparable a la violencia familiar, exista orden de restricción dictada por autoridad competente, que se dedicare a la prostitución, al lenocinio, hubiere contraído el hábito de embriaguez, drogadicción o cualquier otra adicción que pusiere directa o indirectamente en riesgo la estabilidad física o emocional del menor, tuviere alguna enfermedad contagiosa, o por su conducta antisocial ofreciere peligro grave para la salud o la moralidad de sus hijos debiendo demostrar que las anteriores conductas ponen en peligro grave el desarrollo de su menor hija tal como lo dispone la siguiente tesis jurisprudencial:
Época: Décima Época
Registro: 2003578
Instancia: PRIMERA SALA
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1
Materia(s): Constitucional,Civil,Civil
Tesis: 1a. CXC/2013 (10a.)
Pag. 538
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1; Pág. 538
GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. LA ACTUALIZACIÓN DE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN PARA SU OTORGAMIENTO SE ENCUENTRA SUJETA A UN ANÁLISIS DE RAZONABILIDAD (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 414 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si bien en el artículo 414 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León se instauró una preferencia legal para que la madre tenga la guarda y custodia de sus menores hijos y, adicionalmente, se estableció una serie de excepciones en virtud de las cuales se justifica que no sea la madre quien detente la misma, lo cierto es que incluso en el caso de que se estime la actualización de alguno de tales supuestos, el juzgador deberá analizar que el mismo se traduzca en el mayor beneficio posible para los menores, toda vez que los mismos pueden sustentarse en un reproche moral o social, que poco tienen que ver con las cualidades de madre de una mujer y que, en última instancia resultaría incompatible con el interés superior del menor. Por ende, disposiciones como las contenidas en el artículo 414 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León, no deberán ser interpretadas como una sanción o reproche a conductas o situaciones exclusivas de los progenitores, sino que deben evaluarse en la medida en que impidan o dificulten el pleno desarrollo del menor.
PRIMERA SALA
Amparo directo en revisión 2159/2012. 24 de abril de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo; José Ramón Cossío Díaz reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.
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