Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

NEGOCIO EN QUIEBRA

  • Consulta : 198140
  • Autor : aaron.alfaro_NR
  • Publicado : Miércoles 22 de Mayo de 2013 07:21 desde la IP: 201.166.72.122
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,135
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • aaron.alfaro_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    Buen dia!

     Mi duda es la siguiente . cuento con un negocio de venta de comida en el cual empleo a dos personas. El problema es que el negocio ya no deja ganancia alguna por el contrario solo deudas. Mi deseo es cerrarlo pero no tengo dinero para liquidar a mis empleadas. tampoco cuento con propiedades y ni siquiera el mobiliario es mio todo es rentado. Cabe mencionar que dichas empleadas no cuentan con contrato alguno, recibos, ni seguro social. Tengo la obligacion de liquidarlas? aun y cuando mi intencion seria darles su liquidacion pero no cuento con los recursos

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 317310

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Debe asesorarse de abogado o tramite la quiebra de la negociación ante juez correspondiente, ya que, la quiebra hace alusión a una situación de insolvencia de una persona que está sujeta al régimen mercantil, es decir, los comerciantes. Según el Código de Comercio son comerciantes:

     Art. 3º “I- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria,-“

    Si el comerciante sistemáticamente cesa en el pago de sus deudas, sus acreedores tienen la facultad de solicitar al juez que sea declarado en quiebra. También lo puede pedir el propio deudor.

    La quiebra priva al deudor de la administración de sus bienes y se la otorga al síndico. La quiebra tiene como objeto que con los bienes del deudor se pague a los acreedores, como la liquidación de los empleados como es el caso, íntegramente o hasta donde alcance.

    Cuando un comerciante no cubre sus deudas, los acreedores, en este caso los empleados, pueden proceder a demandar judicialmente su pago.

    El deudor puede evitar la declaración de quiebra, solicitando la suspensión de pagos. También puede solicitarla antes de que se le demande la quiebra, si ha cesado en el pago de sus deudas.

    La suspensión de pagos tiene como efecto el evitar el remate de sus bienes y pagar a sus deudores, de acuerdo con el convenio que el mismo deudor proponga, conservando la administración de su empresa.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión