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NEGLIGENCIA MEDICA
- Consulta : 197271
- Autor : canirac_jazmin_NR
- Publicado : Lunes 13 de Mayo de 2013 21:12 desde la IP: 189.191.230.200
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,071
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 13 de Mayo de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
Hola buenas noches.
en septiembre pasado, acudi a dar a luz a una clinica del IMSS donde por la mala atencion, mihija sufrio daño cerebral y despues de 49 dias fallecio, presente mi queja ante conamed y cndh, ya me llego el resolutivo del imss a mi favor, contemplan una indemnizacion y esta en tramite aun la sancion para los medicos involucrados, sin embargo quiero saber que alcances tengo con ese documento, la inmdenizacion me parece ridicula, la vida de mi hija no tiene precio ni el sufrimiento q todo esto ha causado a toda nuestra familia, pero quiero dejar precedente tanto en el IMSS como en los medicos que no hicieron su trabajo correctamente; en este resolutivo no contemplan daño moral, tengo entendido que es por la via civil, pero quiero saber que posibilidades tengo de ganar en caso que decida continuar. la inmdemnizacion esta conformada por el cuadruplo del smv en la fecha del fallecimiento, por 730 dias.
gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 316705
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Mayo de 2013 23:34 2013-05-13 23:34 desde IP: 187.201.254.148
CONSULTANTE canirac_jazmin_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
De conformidad a la normatividad vigente y aplicable para el Instituto Mexicano del Seguro Social, LO PROCEDENTE EN SU CASO ES QUE INICIE UNA DENUNCIA ADMINISTRATIVA ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL CITADO SEGURO SOCIAL (CONTRALORÍA INTERNA), PARA INICIAR ASÍ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN CONTRA DE LOS MÉDICOS Y DEMÁS PERSONAL MÉDICO DE APOYO, QUE INTERVINIERON DE MANERA NEGLIGENTE, solicitando el pago de la indemnización que le corresponda por Ley, para ello deberá usted marcarle copia de la misma a RELACIONES LABORALES, A LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL DERECHOHABIENTE, AL JURÍDICO, ETC; a efecto de integrar el expediente administrativo correspondiente, donde se le pedirá AL DIRECTOR DE LA CLÍNICA O DEL HOSPITAL donde fue usted tratado su INFORME TÉCNICO, y los datos personales y antecedentes laborales de todos los servidores públicos involucrados en esta negligencia médica, para que una vez sustanciado el procedimiento administrativo correspondiente, EN SU CASO SE DICTE UN ACUERDO DE PROCEDENCIA, si ello es así en ese momento, usted puede solicitar copias certificadas de todo lo actuado en dicho procedimiento administrativo disciplinario de servidores públicos, para iniciar la demanda en la vía ordinaria civil correspondiente para obtener el pago de los daños y perjuicios causados por dicha negligencia médica, así como el pago del daño moral, el cual será cuantificado al arbitrio del Juez que conozca y resuelva del citado asunto, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VI, Octubre de 1997; Pág. 479; Registro: 197 521
“SEGURO SOCIAL. LA INDEMNIZACIÓN QUE SE DEMANDA DEL INSTITUTO POR GASTOS EROGADOS CON MOTIVO DE NO HABERSE OTORGADO ASISTENCIA MÉDICA A UN ASEGURADO O A SU BENEFICIARIO, CONSTITUYE EL EJERCICIO DE UNA ACCIÓN CIVIL DE LA QUE DEBE CONOCER UN JUEZ COMÚN.
Si se reclama del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de una cantidad de dinero por concepto de indemnización por los gastos erogados con motivo de no haberse prestado asistencia médica a un asegurado o a su beneficiario, se actualiza el ejercicio de una acción civil que debe deducirse ante el Juez común, pues tal prestación, además de no encontrarse prevista en la Ley del Seguro Social, ni en ningún otro ordenamiento de trabajo, escapa del ámbito laboral, dado que se encamina a entablar una contienda jurídica, no en contra del órgano que sustituye al patrón en el cumplimiento de la obligación de proporcionar seguridad social a sus trabajadores, que es el carácter con el que la mencionada Ley del Seguro Social concibe al instituto, sino en contra del prestador de un servicio médico, al que se le atribuye haber incurrido en responsabilidad por negligencia, impericia o falta de cuidado, al reclamarle el cumplimiento de una prestación económica que encuentra existencia en la legislación civil, bajo la aplicación de cuyas normas es posible resolver sobre su procedencia.
Competencia 300/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Chihuahua y el Juez Primero de lo Civil del Distrito Bravos del Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez. 27 de agosto de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
Simultáneamente a la tramitación de la DENUNCIA ADMINISTRATIVA que le refiero en líneas que preceden, LE SUGIERO QUE TAMBIÉN INICIE UNA DENUNCIA PENAL POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE NEGLIGENCIA MÉDICA, HOMICIDIO Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS en agravio de su amigo, y en contra de quien o quienes resulten responsables, así al iniciar la averiguación previa correspondiente los gastos de peritajes médicos y de laboratorio serán cubiertos por el Erario Público con cargo al presupuesto de la Procuraduría, y al consignarse ante el Juez Penal competente dicha indagatoria penal, puede Usted también ya en el citado Juzgado Penal como víctima del delito, y por conducto del Ministerio Público adscrito al citado Juzgado Penal, solicitar copia certificada de todo lo actuado en dicha causa penal, la cual le servirá como documento base de su acción para su DEMANDA CIVIL, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; LXXVII; Pág. 6810; Registro: 307 391
“RESPONSABILIDAD MEDICA Y TECNICA.
Si en el proceso que se instruyó a la quejosa, por los delitos de homicidio por imprudencia y responsabilidad técnica, no se cuidó de precisar si la hemorragia posterior al parto, que causó la muerte de la persona a quien aquélla atendió, fué provocada por maniobras torpes indebidas de dicha quejosa, o bien si tal hemorragia se debió exclusivamente a una cuestión fisiológica o patológica de la enferma, y en este último caso, si era controlable o no, con los medios que la ciencia aconseja, debe estimarse que por falta de datos en el proceso, que ilustren acerca del origen y naturaleza de la hemorragia y de la posibilidad de controlarla con los recursos médicos, no se pueden fincar en contra de la agraviada, responsabilidad de los delitos antes mencionados, y siendo en último análisis dudosa esa responsabilidad, debió absolvérsele, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.”
Amparo penal directo 2544/43. Urízar Ceballos Margarita. 24 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVO para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 317464
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Mayo de 2013 20:48 2013-05-23 20:48 desde IP: 189.147.197.224
JAZMIN:
TE COMENTO QUE CON LA RESOLUCION QUE EMITIO EL IMSS, LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LA QUEJA ANTE LA CONAMED Y LA CNDH DEBES DE INTERPONER UNA RECLAMACION ADMINISTRATIVA Y NO COMO LO MENCIONA EL FORISTA ANTERIOR A EFECTO DE QUE SE TE INDEMNICE POR LA ACTIVIDAD IRREGULAR DEL ESTADO EN QUE INCURRIO EL IMSS DERIVADO DE LA NEGLIGENCIA MEDICA QUE OCASIONO LA MUERTE DE TU HIJA, TIENES TODAS LAS DE GANAR PORQUE EL PROPIO INSTITUTO YA RECONOCIO SU ACTUAR NEGLIGENTE TANES ASI QUE YA OFRECIO UN MONTO DE INDEMNIZACION, EL TRAMITE NO ES SENCILLO POR LO QUE TE ACONSEJO QUE BUSQUES UN ABOGADO ESPECIALISTA EN RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Y QUE SOBRE TODO ESTE ACTUALIZADO EN ESTE TEMA YA QUE POR CRITERIO DE LA CORTE LA VIA IDONEA PARA RECLAMAR NEGLIGENCIA MEDICA ES ESTA VIA, TE DEJO MI TELEFONO POR SI TE INTERESA QUE TE ASESORE MAS A FONDO OK
044 55 34 34 71 08
SALUDOS
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