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FRAUDE ?
- Consulta : 197249
- Autor : laresidalia_NR
- Publicado : Lunes 13 de Mayo de 2013 18:19 desde la IP: 187.172.179.106
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,227
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 13 de Mayo de 2013
Estado de Referencia: Nuevo León
Hola estimados Abogados !
Mi Caso es el siguiente..
Tengo un "amigo" que tiene un negocio de venta de articulos de tecnologia, los cuales los vende por todos los medios habidos y por haber
hace 1 semana me llama y me dice que tiene un cliente de Guadalajara pero que le exije una Cuenta de Banamex porque para el es mas factible y facil de pagar en la compra de un articulo. Me pide que le haga el favor de enviarle un correo porque no esta en el Local y le urge porque la compra la tenia que enviar al dia siguiente, por lo que yo de buena fe le pase los datos al señor sobre mi cuenta para la transferencia mediante un correo
y el cual me confirma diciendo que ya estaba listo por la cantidad de $ 29,000 pesos lo que le aviso a esta persona que ya estaba listo y que en cuanto el pudiera fueramos al banco, por lo que me dice que no esta en la ciudad que porfavor lo fuera a dejar a su local y que le enviara un correo a su cliente diciendole que el arti culo estaba pendiente por enviar y estaba péndiente tambien su numero de guia, a lo cual yo se lo envie...o a el le urgia que se lo fuera a dejar ese dia, yo no contaba con mi identificacion en ese momento y para no hacer largar utilice un dinero que tenia ahi, se lo complete y solo fui por los 6mil pesos al CAJERO para complementar el dicho MONTO me fui a su local y se lo entrege a la personita que trabaja para el
total yo CUMPLI y me desconecte totalmente de dicho asunto....
Peroooo.....el Sabado pasado 11 de Mayo me llamoa esta pérsona exijiendome el DINERO !! encan ijadisimo diciendome muy groseramente que el el super man de los funcionarios de guadalahara y que me cuidara porque yo le tenia que pagar, segun mi "amigo " le dijo que yo no le habia dado nada y que me habia quedado con el dineroooooooo !!!!!!! que HOY supuestamente me denunciaria aunque sea desde Guadalajara y que yo le tenia que pagar los 29mil que tenia como pruebas mis 2 correos y la hoja de transferencia bancaria y que pues me iba a ir muy mal !!
Yo LA VERDAD ! si estoy muy decepcionada y espantada porque JAMAS en mi vida habia pasado por esto !! entiendo y acepto que preste mi cuenta pero juro que jamas lo hice con DOLO soy madre soltera y tengo una hija por la cual JAMAS haria cosas de este tipo
SOY DE MONTERREY !! que hago !!
ah tambien esta persona de guadalajara me menciono que ya habia investigado mi cuenta y que aunque estaba emn CEROS yo le tenia que pagar !! y pues eso no es cierto porque yo si tengo Dinero en ella !! no mucho pero si existe Dinero ! y pues que tenia mis datos me supongo que fue por medio del banco !!
Agradecere infinitamente sus atenciones y si por aqui hay algun abogado de aqui de Monterrey que pueda hablar o decirme que hacer con gusto lo vere !! ademas un conocido me recomen do que investigada si existe dicha denuncia con alguien conocido de guadalajara--ustedes que piensan?
que hago primero ?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 316664
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Mayo de 2013 18:39 2013-05-13 18:39 desde IP: 189.133.96.214
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Autor
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AutorRespuesta No: 316665
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Mayo de 2013 19:36 2013-05-13 19:36 desde IP: 201.144.162.16
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Autor
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AutorRespuesta No: 316666
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Mayo de 2013 20:11 2013-05-13 20:11 desde IP: 187.171.90.61
Te chamaqueó tu amigo que no quieres mencionar y que tampoco quieres decir que vende cosas por cierta página de mercado que hay por ahí. El cliente depósito a la cuenta que le dijeron (la tuya) por lo que en todo su derecho está de exigirte a tí cuentas por dicho depósito. Tu amiguito se va a hacer de la vista gorda porque legalmente no tienes forma de comprobarle nada. Te aconsejo hables con el cliente de tu amigo y le expongas la situación y que juntos hagan la demanda correspondiente porque a ambos los estafó.
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Autor
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AutorRespuesta No: 316672
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Mayo de 2013 20:42 2013-05-13 20:42 desde IP: 187.172.179.106
LE ESTOY MARQUE Y MARQUE AL CLIENTE Y NO ME CONTESTA :( !!!!!
QUE MAS PUEDO HACER ? EN CASO QUE ESO SUCEDA ?
ME ESTAN RECOMENDANDO INVESTIGAR EN GUADALAJARA SI EXISTE TAL DENUNCIA O ESPERAR A Q ME CITEN !!
OTROS ME DICEN QUE NO ME ESPERE PORQUE ME PUEDEN DETENER !!
LA VERDAD NO SE QUE HACER !!
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Autor
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AutorRespuesta No: 316673
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Mayo de 2013 20:45 2013-05-13 20:45 desde IP: 187.172.179.106
LE ESTOY MARQUE Y MARQUE AL CLIENTE Y NO ME CONTESTA :( !!!!!
QUE MAS PUEDO HACER ? EN CASO QUE ESO SUCEDA ?
ME ESTAN RECOMENDANDO INVESTIGAR EN GUADALAJARA SI EXISTE TAL DENUNCIA O ESPERAR A Q ME CITEN !!
OTROS ME DICEN QUE NO ME ESPERE PORQUE ME PUEDEN DETENER !!
LA VERDAD NO SE QUE HACER !!
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Autor
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AutorRespuesta No: 316708
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Mayo de 2013 23:41 2013-05-13 23:41 desde IP: 187.201.254.148
CONSULTANTE laresidalia_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que en el libro titulado “EL ARTE DE LA GUERRA”, se nos expone y enseña una filosofía de la vida, que es la siguiente:
“Aquel que se prepara para la guerra es TONTO, PERO MÁS TONTO AQUEL QUE NO SE PREPARA PARA IR A LA GUERRA …”
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, para que esté seguro jurídicamente de que no será privado de su libertad personal, ES QUE ADOPTE UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, PARA ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD LO QUE VA A ENFRENTAR EN SU PROBLEMA, Y PARA ELLO TOME LA INICIATIVA DE ACCIÓN PROTEGIÉNDOSE DESDE ESTE MOMENTO JURÍDICAMENTE CONTRA LA ORDEN QUE LE GIRÓ A LA POLICÍA JUDICIAL EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO, PARA QUE LOS CITADOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA JUDICIAL LO LOCALICEN Y LO PRESENTEN ANTE LA AUTORIDAD MINISTERIAL, A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, COMO PROBABLE RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DE UN DELITO, SIENDO QUE ESTE ES SU CASO, Y PARA EVITAR LEGALMENTE QUE SE LE PRIVE DE SU LIBERTAD PERSONAL, LO PUEDE LOGRAR USTED CONSULTANTE INTERPONIENDO EN SU FAVOR OPORTUNAMENTE UN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL CONTRA LA POSIBLE ORDEN DE PRESENTACIÓN, LA CUAL LE SUGIERO QUE MANEJE COMO UNA “ORDEN DE INCOMUNICACIÓN”, SIENDO ADEMÁS DE QUE EN ESTE TIPO DE AMPAROS, TIENE USTED LA POSIBILIDAD DE PROMOVER UNA AMPLIACIÓN DE AMPARO, EN LA CUAL PUEDE EXPRESAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, LO CUAL ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD DE DESTRUIR CON ESTE MEDIO LEGAL, LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, COMO LO ES EL QUE LO FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE, LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Noviembre de 2005; Pág. 760; Registro: 176 688 Numero de Tesis: I.6o.P. J/13
“MINISTERIO PÚBLICO. ACTUACIONES IRREGULARES QUE CARECEN DE VALOR PROBATORIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (FALSEDAD DE DECLARACIONES).
El artículo 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, dispone que las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, en investigación del delito y del delincuente, tendrán valor probatorio pleno siempre que se realicen conforme a las reglas establecidas en dicha codificación, en consecuencia, aquellas que se practiquen contrariando las normas procesales relativas carecerán de valor probatorio. De lo anterior se desprende, que tratándose de los casos en que una persona presenta una denuncia ante el Ministerio Público y éste inicia la averiguación previa correspondiente con intervención inmediata de la Policía Judicial, cuyos elementos al entrevistar al denunciante obtienen como resultado la manifestación en el sentido de que faltó a la verdad con relación a los hechos denunciados y así lo hacen del conocimiento del Ministerio Público, a partir de entonces le debe dar el trato de indiciado observándose para ello lo establecido en el artículo 269 del mismo ordenamiento. Sin embargo, si a pesar del conocimiento de que el denunciante faltó a la verdad, el Ministerio Público en primer término lo hace comparecer en la indagatoria con la finalidad de que ratifique su denuncia y enseguida permite que los agentes de la Policía Judicial se retiren con el ya indiciado, para que posteriormente lo pongan a disposición y, es hasta entonces cuando le hace saber la imación en su contra y sus derechos constitucionales, en términos del precepto citado en último término, debe estimarse que estas actuaciones se encuentran viciadas y por ende, carentes de valor probatorio, ya que no sólo se inobservó lo establecido en el artículo 269 mencionado, sino también lo dispuesto en el artículo 134 bis del mismo ordenamiento, que obliga a la autoridad ministerial a impedir cualquier acto de incomunicación, intimidación o tortura del probable responsable de un ilícito.”
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 56/2003. 14 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.
Amparo directo 1176/2003. 30 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Fernando Córdova del Valle.
Amparo directo 2076/2003. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.
Amparo directo 2756/2003. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.
Amparo directo 2156/2005. 18 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Rosa María Cortés Torres.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 307, tesis VI.3o.181 P, de rubro: "CONFESIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SÓLO TIENE PLENO VALOR PROBATORIO SI LAS DILIGENCIAS RELATIVAS SE AJUSTAN A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA."
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 316736
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Mayo de 2013 08:30 2013-05-14 08:30 desde IP: 187.172.179.106
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