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INDEMINIZACION

  • Consulta : 196974
  • Autor : eddh60_NR
  • Publicado : Viernes 10 de Mayo de 2013 11:32 desde la IP: 189.200.108.230
  • Tipo de Usuario :
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    Consulta

  • eddh60_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tabasco

    En abril pasado dejé mi trabajo de 8 años y 10 meses, por una discusión con otro empleado . Ël me golpeó y desde ese día no regresé. Hablé con el propietario del taller que no regresaría, pues no arriesgaría mi integridad física por mi trabajo, que necesito mi dinero correspondiente y mis vacaciones que me tocaban en junio 2013. trabajaba de lunes a sábado de 8 a 16 hrs. y ganaba 2500 semanal, pero en nómina tengo 1400 semanal. Por su atención y ayuda, Muchas gracias. Cuánto deberán liquidarme? Atte. Isabel H.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 316296

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE eddh60_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

             

    Le diré  Consultante que EL FINIQUITO procede cuando UN TRABAJADOR PRESENTE SU RENUNCIA ó se le rescinda su contrato de trabajo, el cual únicamente comprende:

                       

    1.- Aguinaldo

                 

    2.- Vacaciones       

              

    3.- Prima Vacacional

                               

    4.- Días Laborados

                        

    5.- Alguna otra prestación extralegal.

     

    EJEMPLO DE CALCULO DE FINIQUITO:

     

    FUNDAMENTO:

     

    ART: 48 LFT :El trabajador podrá solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje, a su elección que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de TRES MESES DE "//conta-lerh./2010/10/como-calcular-tu-finiquito-e.html">SALARIO. Sin en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se le cumplimente el laudo.

     

    ART: 50 FRACC. II LFT: Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en VEINTE DIAS DE SALARIO por cada uno de los años de "//conta-lerh./2010/10/como-calcular-tu-finiquito-e.html">serviciosprestados.

     

    ART: 162 LFT :Los trabajadores de planta tienen derecho a una PRIMA DE ANTIGUEDAD , de conformidad con las normas siguientes:

    I.- La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario , por cada año de servicios;

    11.- Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486 ;

    111.- La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de "//conta-lerh./2010/10/como-calcular-tu-finiquito-e.html">servicio, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.

    ART: 486 LFT: Para determinar las indemnizaciones a que se refiere éste título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación de trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.

     

    ART: 518 LFT: Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

     

    CALCULO DE FINIQUITO LABORAL

     

    border="1" cellpadding="0" style="width:604px;" width="604">

    Nombre del trabajador

    Juan Antonio Jiménez Cadena

    Duración de la relación laboral

    Indeterminado

    Fecha de ingreso

    31 de marzo del 2012

    Fecha de separación

    31 de marzo del 2013

    Tiempo trabajado

    1 año

    Sueldo mensual

    $22,500.00

    Vacaciones

    6 días el primer año y aumenta 2 días por año hasta llegar a 14

    Prima vacacional

    25% del salario que corresponda al número de días de vacaciones al año

    Aguinaldo

    15 días de salario

    Días Laborados

    Ninguno

    Otras prestaciones extacontracutales

    Pago de Horas Extras

     

    Calculo del tiempo laborado y los días que le corresponden al Trabajador para el año, y el factor de base:

     

    border="1" cellpadding="0">

    31/03/2012 al 31/03/2013 = 1 año 00 meses = 1.00 año

     

    border="1" cellpadding="0">

    Factor: 27/04/09 - 01/01/09 = 365

     

    Vacaciones:

    Vacaciones que le corresponden al Trabajador entre 365 igual al factor diario por los días trabajados ejemplo:

     

    border="1" cellpadding="0">

    Primer año: 6 / 365 = 0.0164 x 365 = 5.9860

     

    Ahora el sueldo del Trabajador por el factor que se determinó anteriormente:

     

    border="1" cellpadding="0">

    Primer año: 5.9860 x 750 = 4,489.50

     

    TOTAL: $ 4,489.50

     

     

     

    Prima Vacacional: 

     

    Vacaciones que le corresponden al Trabajador, entre 365 igual al factor diario por los días trabajados por 25% ejemplo:

     

    border="1" cellpadding="0">

    Primer año: 365 x 5.9860 = 2,184.89

     

    TOTAL: $ 2,184.89

     

    Aguinaldo: 

     

    Al Trabajador le corresponden 15 días que le otorga la ley, entre 365 igual al factor diario por los días laborados es igual a lo que le corresponde al Trabajador:

     

    border="1" cellpadding="0">

    15 / 365 = 0.0411 x 365 = 15.0015 x 750 = 11,251.12 por cada año laborado

     

    11,252.12 x 1.00 = 11,251.12

     

    TOTAL: $ 11,251.12

     

    Días Laborados al mes de Marzo 2013: 

     

    Al Trabajador le corresponde el pago de los días laborados, que no llegaron a ser la totalidad de un año:

     

    border="1" cellpadding="0">

    750 de salario diario x 0 días que restan del mes de marzo = 0.00

     

    TOTAL: $ 0.00

     

     

    Pago de Horas Extras: 

     

    Al Trabajador le corresponden un máximo de 2 horas extras días, las cuales se pagan al doble del pago de una hora en una jornada normal de trabajo, teniendo lo siguiente:

     

    border="1" cellpadding="0">

    750 / 8  = 93.75 por hora diaria de trabajo,

    93.73 x 2 = 187.50 una hora de tiempo extraordinario

    187.50 x 2 = 375.00 pago de 2 horas extras diarias

     375.00 x 5 días a la semana = 1,875.00 por una semana de horas extras laboradas

    1,875.00 x 52 semanas que tiene el año = 97,500.00 por un año de horas extras

    97,500.00 x 1.00 = 97,500.00 por concepto de pago de horas extras laboradas y no pagadas

     

    TOTAL: $ 97,500.00

     

     

    Sumas del Finiquito

     

    border="1" cellpadding="0">

    Vacaciones

            4,489.50

    Prima Vac.

             2,184.89

    Aguinaldo

            11,251.12

    Horas Extras

            97,500.00

    Días Laborados

                   0.00

    TOTAL DE FINIQUITO LABORAL

     $ 115,425.51

     

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA LABORAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                                   

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

             

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 316315

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    indemnizacion????

    si el que deja abandonado el trabajo... eres tu... es una renuncia... y si poasaron mas de tres dias habiles de la fecha de tu salida...

    solo te toca el finiquito... algo asi como 8 dias y lo que se te deba de tu quincena... NADA MAS..



  • Autor
    Respuesta No: 316320

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE eddh60_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

            

    Espero que la siguiente información jurídica acerca de lo que debe hacer un trabajador en caso de SER DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE, le sea de utilidad en su caso:

     

    ¿QUÉ HAGO SI ME DESPIDEN INJUSTIFICADAMENTE?

                                           

    1.- ¿Cuándo estoy ante un despido injustificado?

                                  

    Un despido injustificado por simple definición es cuando sin caer el trabajador en ninguna falta que sancione la Ley Federal del Trabajo su patrón sea este persona física o moral da por terminada la relación laboral que los unía de forma unilateral.

     

    Muchas de las veces los patrones no despiden directamente a sus empleados,  si no que utilizan diversas tácticas como el cambiarlos de horario, sucursal, puesto o inclusive medidas mas extremas como degradarlos de puesto o salario con el fin del fastidio de estos y por ende la renuncia voluntaria de los mismos.

     

    2.- ¿Cuáles son mis derechos ante un despido injustificado?

     

    La Constitución de nuestro país indica que cuando un trabajador es despedido tiene derecho a recibir 3 meses de salario, mas las prestaciones a que tiene derecho tales como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, días trabajados y demás prestaciones extralegales como caja, fondo de ahorro, comisiones entre otras que se ganan cuando tenemos una sentencia que en materia laboral se llama laudo.

     

    3.- ¿Qué debo hacer ante un despido injustificado?

     

    Definitivamente y sin lugar a dudas consultar un abogado especialista en materia laboral, no con el fin de demandar o no si no que reciba una correcta orientación de sus derechos y este en la facultad de tomar la mejor decisión para usted.

     

    4.- ¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

     

    Tienes 60 días naturales para demandar por lo que hace a una indemnización constitucional y una año para demandar el concepto de prestaciones.

     

    5.- ¿Cuánto tiempo va a durar el procedimiento?

     

    Todos los juicios son diferentes  nadie le puede decir cuanto va a durar el procedimiento ya que esto depende de infinidad de factores.

     

    6.-¿Cuánto dinero voy a obtener?

     

    La respuesta es muy similar a la anterior se puede hacer un calculo en base al salario, prestaciones que se le deben y años de antigüedad pero en números exactos no se sabe, regularmente la autoridad competente realiza los cálculos.

     

    7.-¿Puedo trabajar si tengo una demanda?

     

    Claro que puede y debe seguir laborando si así lo desea ya que solo deberá presentarse cuando sea requerido por la Junta Competente, y eso no es diario.

     

    8.- ¿Me van a boletinar si demando a la empresa en que laboraba?

     

    No el boletín laboral para efectos de no contratar a un trabajador en x empresa no existe, actualmente las Juntas de Conciliación y Arbitraje tanto locales como federales tiene una carga en demandas por mas de 300,000 demandas y diariamente se suman mas por lo que seria muy caro crear dicho boletín para las empresas y además tendría un costo muy alto para ellas.

     

    9.- ¿Quién puede cobrar mi dinero?

     

    Nadie solo usted puede cobrar su dinero, ni familiares, ni amigos, ni abogados pueden cobrar en representación suya.

     

    10.- ¿Cuánto cobra un abogado por representación?

     

    Se acostumbra cobrar un porcentaje del total obtenido, dicho porcentaje por lo regular es del 20% que comprenden los honorarios y los gastos del juicio laboral, los cuales se acostumbran cobrar cuando el trabajador cobra su liquidación ó finiquito.

     

    11.- ¿Está bien que firme mi renuncia?

     

    Cuando usted firma una renuncia, no renuncia a su empleo únicamente si no a todos sus derechos tales como una indemnización constitucional, prima de antigüedad y demás prestaciones.  Por lo cual no  se recomienda bajo ninguna circunstancia firmar renuncia alguna sin antes tener una asesoría y así pueda usted tomar la decisión correcta y mas aun si existe cualquier tipo de presión para que lo haga.

     

    12.- ¿Cuál es la diferencia entre un finiquito y una liquidación?

     

    Por costumbre no suenan muy familiares las palabras y quizá podamos hasta confundirlas pero son abismalmente opuestas un finiquito únicamente comprende:

     

    1.- Aguinaldo

    2.- Vacaciones

    3.- Prima Vacacional

    4.- Días Laborados

    5.- Alguna otra Prestación Extralegal.

     

    Una liquidación además de estos conceptos incluye:

     

    1.- Prima de Antigüedad

    2.- Indemnización Constitucional.

     

    13.- ¿Que es la prima de antigüedad?

     

    La prima de antigüedad esta contemplada dentro del articulo 162 de la Ley Federal del Trabajo consistente en el importe de 12 días de su sueldo por año laborado con un tope máximo del doble del salario mínimo vigente en el área geográfica correspondiente, y esta es una prestación que se paga bajo dos supuestos:

     

    1.- El trabajador renuncia  contando con una antigüedad de 15 años al servicio del patrón.

    2.-  El trabajador es despedido injustificadamente.

     

    14.- ¿Cuando me corresponden los 20 días por año laborado?

     

    Los 20 días por año laborado son muy comúnmente confundidos por los trabajadores con los 12 días por año laborado, tengamos en cuenta lo siguiente:

     

    Cuando estamos ante un despido injustificado tenemos dos opciones para demandar:

     

    1.- La indemnización Constitucional.

    2.- La reinstalación al empleo en los mismos términos y condiciones en que lo venia desempeñando.

     

    En el punto numero dos es donde operaria los 20 días por año cuando al patrón mediante una orden de la autoridad este obligado a reinstalarlo a su empleo en los mismos términos y condiciones en que lo venia desempeñando y este se negara a hacerlo a pesar de tener una orden de la autoridad.

     

    En este supuesto entonces no procedería ni el pago de indemnización constitucional ni el pago de 12 días por año laborado.

     

    15.- ¿Es cierto que el juicio se compone de tres audiencias o que en tres audiencias el juicio se va a resolver?

     

    No, ya que como se menciono anteriormente existen diversos factores en los juicios hay algunos que efectivamente no tardan 3 audiencias sino una y en esa les pagan, pero también que existen juicios que duran varios meses incluso años.  Por lo que le pedimos tenga paciencia en la tramitación de su juicio laboral, entiende; saludos.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA LABORAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                                   

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

             

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

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