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DESPIDO INJUSTIFICADO
- Consulta : 195121
- Autor : maggyespaña
- Publicado : Miércoles 24 de Abril de 2013 22:34 desde la IP: 187.146.233.244
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,071
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 24 de Abril de 2013
hola buenas noches espero que me puedan ayudar entre a laborar el 15 de julio del 1993, el dia 19 de abril del 2013 me informaron que ya no trabaja en la tienda, que firmara mi renuncia, ya que por una mala interpretacion en la compra de un celular,era el motivo de la baja, no violaba ninguna politica,ni procedimiento y no hice algun mal manejo, por supuesto que no firme nada, ya que las pruebas que me presentaron no decia nada, mi sueldo mensual es de $15036, me deben 2 dias de vacaciones del año anterior, y este año en julio tenia derecho a 20 dias habiles, mas 5 dias de descanso que no me han pagado.
Mi pregunta a cuanto asciende mi liquidacion, ya levante una queja en conciliacion y arbitraje, ya que casi cumplo 20 años de servicio, la empresa a cambiado de razon social y sin embargo en el contrato me reconocen la antuguedad.
que me aconsejan, ya que me cambiaron de residencia, yo tengo casa en tecamac, edo de mexico, y tengo una carta en donde el director me habia prometido la plaza cerca de mi domicilio, y me mandaron a manzanillo, en donde me dieron 6 meses de renta y hay una politica que dice que son 2 años de apoyo para la renta en cambio de residencia.
Agradezco de su apoyo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 314780
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Abril de 2013 23:22 2013-04-24 23:22 desde IP: 187.201.148.200
CONSULTANTE maggyespaña,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica acerca de lo que debe hacer un trabajador en caso de SER DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE, le sea de utilidad en su caso:
¿QUÉ HAGO SI ME DESPIDEN INJUSTIFICADAMENTE?
1.- ¿Cuándo estoy ante un despido injustificado?
Un despido injustificado por simple definición es cuando sin caer el trabajador en ninguna falta que sancione la Ley Federal del Trabajo su patrón sea este persona física o moral da por terminada la relación laboral que los unía de forma unilateral.
Muchas de las veces los patrones no despiden directamente a sus empleados, si no que utilizan diversas tácticas como el cambiarlos de horario, sucursal, puesto o inclusive medidas mas extremas como degradarlos de puesto o salario con el fin del fastidio de estos y por ende la renuncia voluntaria de los mismos.
2.- ¿Cuáles son mis derechos ante un despido injustificado?
La Constitución de nuestro país indica que cuando un trabajador es despedido tiene derecho a recibir 3 meses de salario, mas las prestaciones a que tiene derecho tales como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, días trabajados y demás prestaciones extralegales como caja, fondo de ahorro, comisiones entre otras que se ganan cuando tenemos una sentencia que en materia laboral se llama laudo.
3.- ¿Qué debo hacer ante un despido injustificado?
Definitivamente y sin lugar a dudas consultar un abogado especialista en materia laboral, no con el fin de demandar o no si no que reciba una correcta orientación de sus derechos y este en la facultad de tomar la mejor decisión para usted.
4.- ¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
Tienes 60 días naturales para demandar por lo que hace a una indemnización constitucional y una año para demandar el concepto de prestaciones.
5.- ¿Cuánto tiempo va a durar el procedimiento?
Todos los juicios son diferentes nadie le puede decir cuanto va a durar el procedimiento ya que esto depende de infinidad de factores.
6.-¿Cuánto dinero voy a obtener?
La respuesta es muy similar a la anterior se puede hacer un calculo en base al salario, prestaciones que se le deben y años de antigüedad pero en números exactos no se sabe, regularmente la autoridad competente realiza los cálculos.
7.-¿Puedo trabajar si tengo una demanda?
Claro que puede y debe seguir laborando si así lo desea ya que solo deberá presentarse cuando sea requerido por la Junta Competente, y eso no es diario.
8.- ¿Me van a boletinar si demando a la empresa en que laboraba?
No el boletín laboral para efectos de no contratar a un trabajador en x empresa no existe, actualmente las Juntas de Conciliación y Arbitraje tanto locales como federales tiene una carga en demandas por mas de 300,000 demandas y diariamente se suman mas por lo que seria muy caro crear dicho boletín para las empresas y además tendría un costo muy alto para ellas.
9.- ¿Quién puede cobrar mi dinero?
Nadie solo usted puede cobrar su dinero, ni familiares, ni amigos, ni abogados pueden cobrar en representación suya.
10.- ¿Cuánto cobra un abogado por representación?
Se acostumbra cobrar un porcentaje del total obtenido, dicho porcentaje por lo regular es del 20% que comprenden los honorarios y los gastos del juicio laboral, los cuales se acostumbran cobrar cuando el trabajador cobra su liquidación ó finiquito.
11.- ¿Está bien que firme mi renuncia?
Cuando usted firma una renuncia, no renuncia a su empleo únicamente si no a todos sus derechos tales como una indemnización constitucional, prima de antigüedad y demás prestaciones. Por lo cual no se recomienda bajo ninguna circunstancia firmar renuncia alguna sin antes tener una asesoría y así pueda usted tomar la decisión correcta y mas aun si existe cualquier tipo de presión para que lo haga.
12.- ¿Cuál es la diferencia entre un finiquito y una liquidación?
Por costumbre no suenan muy familiares las palabras y quizá podamos hasta confundirlas pero son abismalmente opuestas un finiquito únicamente comprende:
1.- Aguinaldo
2.- Vacaciones
3.- Prima Vacacional
4.- Días Laborados
5.- Alguna otra Prestación Extralegal.
Una liquidación además de estos conceptos incluye:
1.- Prima de Antigüedad
2.- Indemnización Constitucional.
13.- ¿Que es la prima de antigüedad?
La prima de antigüedad esta contemplada dentro del articulo 162 de la Ley Federal del Trabajo consistente en el importe de 12 días de su sueldo por año laborado con un tope máximo del doble del salario mínimo vigente en el área geográfica correspondiente, y esta es una prestación que se paga bajo dos supuestos:
1.- El trabajador renuncia contando con una antigüedad de 15 años al servicio del patrón.
2.- El trabajador es despedido injustificadamente.
14.- ¿Cuando me corresponden los 20 días por año laborado?
Los 20 días por año laborado son muy comúnmente confundidos por los trabajadores con los 12 días por año laborado, tengamos en cuenta lo siguiente:
Cuando estamos ante un despido injustificado tenemos dos opciones para demandar:
1.- La indemnización Constitucional.
2.- La reinstalación al empleo en los mismos términos y condiciones en que lo venia desempeñando.
En el punto numero dos es donde operaria los 20 días por año cuando al patrón mediante una orden de la autoridad este obligado a reinstalarlo a su empleo en los mismos términos y condiciones en que lo venia desempeñando y este se negara a hacerlo a pesar de tener una orden de la autoridad.
En este supuesto entonces no procedería ni el pago de indemnización constitucional ni el pago de 12 días por año laborado.
15.- ¿Es cierto que el juicio se compone de tres audiencias o que en tres audiencias el juicio se va a resolver?
No, ya que como se menciono anteriormente existen diversos factores en los juicios hay algunos que efectivamente no tardan 3 audiencias sino una y en esa les pagan, pero también que existen juicios que duran varios meses incluso años. Por lo que le pedimos tenga paciencia en la tramitación de su juicio laboral, entiende; saludos.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA LABORAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
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