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ALTA EN HACIENDA PARA NEGOCIO VIRTUAL !!!
- Consulta : 192913
- Autor : luis5921
- Publicado : Lunes 08 de Abril de 2013 22:58 desde la IP: 189.203.217.73
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,114
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 08 de Abril de 2013
Hola!Tengo una boutique on-line, y me gustaria darme de alta en hacienda para poder tramitar mi visa, es mi unico empleo, pero tengo estas dudas,Me puedo dar de alta aunque no tenga un local?? Ya que mi negocio es virtual.Aproximadamente cuanto gastaria en total para poder darme de alta, (contador etc etc)Mis ganancias son aprox. de $2500 semanales, que tanto tendria que estar pagando???Agradeceria me pudieran orientar paso a paso, no tengo ni la menor idea de por donde comenzar.Gracias! -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 313351
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Abril de 2013 23:21 2013-04-08 23:21 desde IP: 187.199.146.113
Usted obtiene ingresos por concepto de una actividad, en consecuencia, de acuerdo a la LISR Artículo 2o. “Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes…” ahora bien, si el total de sus ingresos excedieron o excederán la cantidad de $2'000,000.00, en el ejercicio fiscal (enero-diciembre) le conviene tributar en el régimen de pequeños contribuyentes. Y los requisitos son:
•Ser persona física.
•Realizar actividades empresariales, es decir, comerciales, industriales, de autotransporte o agropecuarias.
•Vender los bienes o prestar los servicios únicamente al público en general.
•Haber tenido ingresos en el año anterior de hasta $2'000,000.00 por las actividades citadas.
•Cuando inicien actividades y estimen que sus ingresos no excederán de $2'000,000.00, podrán elegir la opción de tributar en este régimen.
•En caso de que el año de inicio de actividades sea menor a doce meses, para determinar si el año siguiente estarán dentro del límite de $2’000,000.00 efectuarán lo siguiente:
Se dividirán los ingresos del año de inicio de operaciones entre el número de días que comprendió dicho año; después se multiplicará el resultado por 365, y la cantidad que se obtenga deberá compararse contra $2’000,000.00. Si el resultado es mayor a esta cantidad, no podrán tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.
Asesórese de un contador o acuda directamente a las oficinas del SAT o a la Secretaría de Finanzas ventanilla orientación al contribuyente.
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