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JURISDICCION VOLUNTARIA

  • Consulta : 192373
  • Autor : karmita_54.tna_NR
  • Publicado : Miércoles 03 de Abril de 2013 15:31 desde la IP: 189.210.254.200
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  • Autor
    Consulta

  • karmita_54.tna_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán

    como se hace una demana de jurisdiccion voluntaria

     

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  • Autor
    Respuesta No: 312751

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Asi es, en la compu puedes teclear Procedimiento de Jurisdiccion Voluntaria (no es Juicio) de acuerdo a los requisitos que se señalan en el capitulo de Jurisdiccion Voluntaria del Codigo de Procedimientos Civiles y por lo dispuesto en el Codigo Civil.



  • Autor
    Respuesta No: 312753

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    y... aunque parezca grosero... en la forma de pedir esta el dar....

    ¿para que sirven los juicios o procedimientos legales de JURISDICCION VOLUNTARIA???

    ¿COMO SE PROMUEVEN?

    ETC...



  • Autor
    Respuesta No: 312758

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Bueno, se promueven ante un Juez Civil y son para "apantallar" a quien se le reclama, por ejemplo, si Karmita (consultante) pide (no demanda puesto que no es tal) al Juez un "exorto" (por asi decirlo) que Pancho Lopez le haga entrega de una Factura de un vehiculo que le compro y no se lo a entregado, o que le presto el vehiculo y no se lo a entregado y asi etc, etc,....y....eso es todo!...para ver si "pega el chicle" y Pancho Lopez le hace la entrega...ya de ahi....nada!.



  • Autor
    Respuesta No: 312854

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE karmita_54.tna_NR,

    Presente:

           

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante  que, las DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA comprenden todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención de juez, sin que este promovida ni se promueva cuestión alguna ante partes determinadas.

     

    La jurisdicción voluntaria es aquella en que no existe controversia entre las partes, se trata de actuaciones ante los jueces, para solemnidad de ciertos actos o para el pronunciamiento de determinadas resoluciones que los tribunales deben dictar.

     

    Se dice que la jurisdicción en lugar de ser voluntaria debe ser contenciosa ya que todo proceso siempre es una litis consecuentemente en toda tramitación en que no exista como contenido un litigio, no habrá una genuina jurisdicción, ya que esta es la función estatal en la que una ley general a un caso concreto controvertido, lo dirime o solucione.

     

    ACTOS SOMETIDOS A LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.

     

    Declaración de minoría de edad, incapacidad y nombramiento de tutores y curadores.

    Autorización para vender o gravar bienes o transigir derechos de menores incapacitados y ausentes.

    Adopción.

    Apeo o deslinde.

    Información ad perpetuam. (de dominio)

    Depósito de menores o incapacitados.

    Divorcio voluntario (administrativo o Judicial)

    Reconocimiento de contenido y firma de un documento.

    Reconocimiento de la celebración de actos jurídicos.

    Reconocimiento de adeudos.

    A título de qué se detenta la posesión de un bien, etc.

     

    Sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado, la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1371; Registro: 183 298

     

    “DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. BASTA QUE CONTRA QUIEN SE INICIEN NIEGUE EL DERECHO DEL PROMOVENTE, PARA QUE LA CONTROVERSIA EXISTENTE DEBA SUSTANCIARSE EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

    El artículo 698 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado establece, en relación con las diligencias de jurisdicción voluntaria, que si existiera oposición de parte legítima se seguirá el negocio en el procedimiento incidental, siempre que la oposición no se funde en la negativa del derecho del que promueve las diligencias pues, en esta hipótesis, se sustanciará el pleito conforme a los trámites establecidos para el juicio. Lo anterior permite establecer que por ser una característica esencial de las diligencias de jurisdicción voluntaria la inexistencia de disa entre las partes, cuando la persona contra quien se inicie la providencia precautoria manifiesta su oposición negando el derecho del promovente, entraña la conclusión de las diligencias de jurisdicción voluntaria y da lugar al surgimiento de una controversia que, necesariamente, deberá dirimirse conforme a los trámites establecidos para el procedimiento contencioso correspondiente, en el que podrán resolverse las situaciones jurídicas acerca de las cuales se suscite la inconformidad y, en donde, a diferencia de aquélla sí podrá declararse el derecho controvertido.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 127/2003. José Juan González Arredondo y otra. 30 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Rubén Rogelio Leal Alba.

     

    Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 1175, tesis III.1o.C.81 C, de rubro: "JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. CONCLUYE SU TRAMITACIÓN SI SE OPUSIERE PARTE LEGÍTIMA (EXÉGESIS JURÍDICA DEL ARTÍCULO 959 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO)."

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 312938

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en resumen:

    LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.

     Para qué sirve: (Para pedir… no para demandar)

    1.- Declaración de minoría de edad.

    2.-  Declaración de incapacidad y nombramiento de tutores y curadores.

    3.- Autorización para vender o gravar bienes o transigir derechos de:

    a) menores

    b) incapacitados  

    c) ausentes.

    4.- Adopción, cuando es entre familiares.

    5.- Apeo o deslinde de predios, para saber sus límites de superficie.

    6.- Información ad perpetuam. (ACTOS De dominio, sobre predios no registrados)

    7.- Depósito de menores o incapacitados.

    8.- Divorcio voluntario  con procedimiento Judicial.

    9.- Reconocimiento de contenido y firma de un documento. (Sea civil o mercantil)

    10.- Reconocimiento de la celebración de actos jurídicos. Que no se celebraron ante notario o autoridad que puede dar fe de los mismos.

    11.- Reconocimiento de adeudos cuando no hay documento alguno de apoyo.

    12.- A título de qué se detenta la posesión de un bien, etc.

    Sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado, la siguiente Tesis Jurisprudencial:

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1371; Registro: 183 298.- DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. BASTA QUE CONTRA QUIEN SE INICIEN NIEGUE EL DERECHO DEL PROMOVENTE, PARA QUE LA CONTROVERSIA EXISTENTE DEBA SUSTANCIARSE EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).- El artículo 698 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado establece, en relación con las diligencias de jurisdicción voluntaria, que si existiera oposición de parte legítima se seguirá el negocio en el procedimiento incidental, siempre que la oposición no se funde en la negativa del derecho del que promueve las diligencias pues, en esta hipótesis, se sustanciará el pleito conforme a los trámites establecidos para el juicio. Lo anterior permite establecer que por ser una característica esencial de las diligencias de jurisdicción voluntaria la inexistencia de dis--pu--ta entre las partes, cuando la persona contra quien se inicie la providencia precautoria manifiesta su oposición negando el derecho del promovente, entraña la conclusión de las diligencias de jurisdicción voluntaria y da lugar al surgimiento de una controversia que, necesariamente, deberá dirimirse conforme a los trámites establecidos para el procedimiento contencioso correspondiente, en el que podrán resolverse las situaciones jurídicas acerca de las cuales se suscite la inconformidad y, en donde, a diferencia de aquélla sí podrá declararse el derecho controvertido.”

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.- Amparo en revisión 127/2003. José Juan González Arredondo y otra. 30 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Rubén Rogelio Leal Alba.- Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 1175, tesis III.1o.C.81 C, de rubro: "JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. CONCLUYE SU TRAMITACIÓN SI SE OPUSIERE PARTE LEGÍTIMA (EXÉGESIS JURÍDICA DEL ARTÍCULO 959 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO)."



  • Autor
    Respuesta No: 375463

  • MoniQ
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Serian tan amables de ayudarme , me interesa saer ante quien se promueve una jurisdicción voluntaria, ante un juzgado civil o familiar?



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