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INDEMNIZACIóN POR CONSTRUCCION EN JUCIO REINVINDICATORIO
- Consulta : 190780
- Autor : nr_NR
- Publicado : Sábado 16 de Marzo de 2013 16:40 desde la IP: 189.237.20.197
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 16 de Marzo de 2013
Estado de Referencia: Tamaulipas
La cuestion es si se puede establar una demanda por indemizacion o resarcimiento de una construccion, ya que en dicho inmueble estuve en posesion por 20 años, en los cuales construi un casa, ya que el inmueble estaba baldio, cuando me incorpore en el, pero me entablaron un juicio reinvindicatorio, y este no me favorecio, se me condeno a entregar el inmueble, con sus accesorios, la pregunata es si despues de la sentencia que ya es cosa juzgada, puedo entablar alguna accion, ya que tengo pruebas que la construccion la realice con dinero de mi patrimonio. situacion que no pude demostrar en el mencionado juicio.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 311023
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Marzo de 2013 16:42 2013-03-16 16:42 desde IP: 204.93.60.176
Puedes ampararte contra la sentencia ya que tuviste la posesion del bien inmueble y se creo el derecho de prescripcion, para poder iniciar un juicio de usucapion, pero necesitas ampararte primero y que el amparo salga a tu favor para poder realizar el proceso de usucapion
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AutorRespuesta No: 311037
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Marzo de 2013 19:34 2013-03-16 19:34 desde IP: 187.204.48.99
Al momento de contestar la demanda reivindicatoria en tu contra, necesariamente ( quiza lo hiciste) debiste de haber contrademandado tu acción de prescripcion positiva, ya que actualmente y por el hecho de existir cosa juzgada, y haberse condenado a la entrega del inmueble y accesorios, la verdad es que la tienes dificil, ya que tu mismo dices que no lograste probar lo relativo a la construcción. Lo mejor es que busques asesoria especializada o trates de que en este foro, te asesoren los abogados de mas experiencia, como Lic. Velazquez, Garovalo, Rosen, y varios más que se les reconoce su capacidad profesional.
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AutorRespuesta No: 311107
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Marzo de 2013 14:43 2013-03-17 14:43 desde IP: 187.201.250.55
No puede, porque UNA DE LAS CONSECUENCIAS DE LA CONDENACIÓN DEL JUICO REIVINDICATORIO ES RESTITUIR AL PROPIETARIO SU BIEN INMUEBLE CON SUS FRUTOS Y ACCESIONES, SIENDO EL CASO QUE LA CONSTRUCCIÓN QUE USTED EDIFICIÓ ES UNA ACCESIÓN CIVIL, entiende, saludos.
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