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INTESTADO
- Consulta : 190772
- Autor : ill.pill_NR
- Publicado : Sábado 16 de Marzo de 2013 14:45 desde la IP: 187.158.36.102
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 16 de Marzo de 2013
Estado de Referencia: Chihuahua
Hola!
Tengo un problema medio complejo, tratare de esplicarme bien....
Mi abuela fallecio hace aproximadamente 2 años y mi abuelo ya tiene mas o menos 10 años de fallecido, ella dejo una casa donde vive un tio, osea un hijo de mi abuela, ahora el se quiere quedar con la casa, pero son ocho hermanos los que se supone que tienen derecho a la casa, 6 de esos hermanos estan de acuerdo con firmar para cederle los derechos a esta persona, pero dos no quieren firmar y ellos solo piden que se les de su parte de la casa, ya sea que se venda la casa, o que el que quiere quedarce con la casa que pague estas dos partes, una de las personas que no quiere ceder los derechos es mi madre, y ella me a pedido que investigue esto, la pregunta es... En este caso que se puede hacer, que procede si ella no quiere firmar? tambien ella quiere saver si los derechos que ella tiene en esta casa me los puede ceder a mi, con una carta de poder o algo, ya que ella vive en estados unidos, y quiere que yo me aga cargo de este asunto si es que se necesita de una precencia por la parte que le corresponde.....Muchas gracias de antemano, espero y me puedan alludar....
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 310995
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Marzo de 2013 15:00 2013-03-16 15:00 desde IP: 200.77.173.95
ill.pill_NR
Deben los ocho presuntos herederos iniciar los juicios sucesorios de los finados abuelos, una vez que el juez dicte la declaratoria de herederos podran ceder sus derechos quienes asi lo deseen, obvio que si su señora madre no firma conserva sus derechos hereditarios, una vez que se adjudiquen en inmueble podran solicitar la venta del mismo y repartirse de amenra proporcional el producto de la venta o bien si su tio desea ser el unico propietario del inmueble debe comprar la porcion que a su señora madre le corresponda, si ella radica en el extranjero debe acudir al consulado mexicano a otorgar un poder notarial en favor de usted para que la represente en los juicio sucesorios.
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Autor
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AutorRespuesta No: 311132
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Marzo de 2013 18:30 2013-03-17 18:30 desde IP: 187.201.250.55
CONSULTANTE ill.pill_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que SINO HAN PROMOVIDO LOS HEREDEROS LA SUCESIÓN, YA SEA TESTAMENTARIA Ó INTESTAMENTARIA DEL DE CUJUS, LO QUE DEBES HACER EN TU CASO ES PROMOVER LAS SUCESIONES ACUMULADAS TANTO DE TU ABUELA COMO DE TU ABUELO, PARA QUE EN UN SOLO JUICIO VENGAN TODOS LOS PRESUNTOS HEREDEROS A DEDUCIR SUS DERECHOS, entiende; saludos.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
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