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CHANTAJE Y HUMILLACION
- Consulta : 190762
- Autor : anne ferch
- Publicado : Sábado 16 de Marzo de 2013 12:35 desde la IP: 189.193.244.145
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 16 de Marzo de 2013
Hola Buen Día
Mis papas llevan 36 años de estar juntos. Se casaron muy chicos y mi papá fue infiel en repetidas ocasiones incluso le puso departamento a una de sus amorios. Mi mamá era muy ignorante ya que venia de una familia humilde, despues de 23 años de estar juntos y tener 3 hijos se embaraza nuevamente mi mamá pero de otra persona, y mi papá le dijo que si era niño se haría cargo de él para sanar sus culpas. Hace siete años que mi papá hizo el tramite de divorcio y ya estan divorcidos, pero siguen viviendo juntos l cual en repetidas veces le he dicho a mi mamá que no tiene ningún caso que sigan así ya que el simpre la ha humillado y la tiene para que le haga todos su que haceres y la amenaza con quitarle el apoyo escolar que le da a mi hermanito, el registro a mi hermano como padre, él le paga todos u estudios. Incluso tiene una empresa a nombre de mi mamá por que no esta en el buro.
Quiero saber que se puede hacer en este caso ya que me la trata mal y se aprovecha chantajeandola. Se que es muy inteligente por que bilogícamente no es el padre de mi hermanito y legalmente no estan casados y respecto a ese divorcio no se como fue el convenio ya que su abogado es intimo de él.
Lo unico que quiero es que mi madre no se quede desprotegida despues de tantos años de estar con él ya que mi mamá no ha trabajado para estar atendiendolo.
Gracia espero me puedan ayudar.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 311021
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Marzo de 2013 16:33 2013-03-16 16:33 desde IP: 204.93.60.176
Al registrarlo como suyo, tu madre puede pedir pension alimenticia para el niño y el padre esta obligado a pasarle mensualmente dinero para pagar escuela, ropa, comida, techo, que es lo que se contempla en dicho pago.
Si tiene una empresa a nombre de su mama, pues debe tener su padre un poder para manejarla, que vaya con un notario para quitarle el poder, ya que legalmente la dueña es su madre.
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Autor
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AutorRespuesta No: 311121
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Marzo de 2013 18:07 2013-03-17 18:07 desde IP: 187.201.250.55
CONSULTANTE anne ferch,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO,por lo que le aconsejó jurídicamente que en su asunto Usted Consultante es que inicie a la brevedad posible una DENUNCIA DE HECHOS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN CONTRA DE SU MENOR HERMANO Y DE SU MADRE, POR PARTE DE SU PADRE Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, SOLICITÁNDOLE AL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE, LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LE HA CAUSADO A SU MENOR HERMANO Y A SU MADRE CONSULTANTE ESTE DELINCUENTE QUE ES SU PROPIO PADRE, PARA QUE ASÍ TENGAN DERECHO TANTO SU MENOR HERMANO Y SU MADRE COMO DENUNCIANTES DERECHO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LE IMPONGA A ESTE DELINCUENTES, YA QUE TIENEN DERECHO A LA MISMA USTEDES PORQUE COMO DENUNCIANTES SON VÍCTIMAS DEL DELITO, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN A SUS DERECHOS PERSONALES Y PATRIMONIALES Y POR EL DAÑO PSICOLOGICO QUE LES HA CAUSADO, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSOLVIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, QUEDAN A SALVO SUS DERECHOS COMO DENUNCIANTES PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, ASÍ COMO TAMBIÉN QUE ADOPTE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Ó PRECAUTORIAS EN CONTRA DE SU PADRE, COMO LO ES UNA ORDEN DE PROHIBICIÓN PARA QUE NO SE LES ACERQUE ESTE DELINCUENTE A LOS DENUNCIANTES A LA DISTANCIA QUE A JUICIO DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERE PERTINENTE, A FIN DE EVITARLE A LOS DENUNCIANTES COMO VÍCTIMAS DEL DELITO MAYORES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LES PUDIERAN CAUSAR ESTAS PERSONAS, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Jurisprudenciales:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1925; Registro: 163 246 Numero de Tesis: VI.1o.P.275 P
“VIOLENCIA FAMILIAR Y LESIONES. AL SER DELITOS AUTÓNOMOS NO DEBE SUBSUMIRSE EL SEGUNDO AL PRIMERO, PUES TRANSGREDEN DIVERSOS BIENES JURÍDICOS, COMO SON LA SEGURIDAD DE LA FAMILIA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, RESPECTIVAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
De una interpretación literal y teleológica de los artículos 284 Bis y 305 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla se llega a la conclusión de que no es subsumible la conducta del delito de lesiones al de violencia familiar, puesto que ambos delitos son autónomos, con independencia de que el primero fuera el medio comisivo del segundo, pues se transgreden diversos bienes jurídicos tutelados por la norma penal, como son, por una parte, la seguridad de la familia y, por otra, la integridad personal, circunstancias que confirman su autonomía.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 170/2010, 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
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