Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

FRAUDE PROCESAL

  • Consulta : 189840
  • Autor : tete.202020_NR
  • Publicado : Domingo 10 de Marzo de 2013 03:24 desde la IP: 200.52.40.87
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,134
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • tete.202020_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Un abogado que fue presentado por el dueño del inmueble donde vivo para que fungiera como administrador,  y  siendo que hace aprox. 5 años que falleció el dueño, siguio cobrando rentas  sin presentarse al inmueble,  sino mandando a sus secretarios,  y acudieno a renovacion de contratos a su despacho los que conociamos sus oficinas, pero sin saber que no debia hacerse, firmabamos contratos de arrendamiento apareciendo él como arrendador y los vecinos como arrendatarios,  cuando existia algun atraso decia que los dueños le exigian pronto las rentas y que de ahi tomaba para pagar el agua y predial, desde hace dos años y medio, ---al parecer como intimidacion--- inicio juicios de controversias de arrendamiento y se negociaba el pago rapido y el unicamente nos decia que para continuar en el depto. teniamos que hacer el contrato con otro nombre,  resulta que a mi en particular ahora en un juzgado civil  quiere desconocer los pagos que le hice, iniciando impugnacion de documentos refiriendo que son falsas sus  firmas en los ultimos recibos que me dio,  y siendo que pasaron cinco meses y no impugno nada, ésto además de que el 5 de febrero desde 2013  llegaron de la Comision del Agua del D.F. a restringir la toma de agua, indicando que se debian 97,000.- cuando fuimos a dicha dependencia refirireron que encontraron toma de agua clandestina y se pagaron dos multas durante agosto del 2012,  y al nivelar correspondio ese monto,  y el supuesto administrador mando a uno de sus secretarios con una copia de un incidente de nulidad tramitado ante el Tribunal de lo Contencioso y Administrativo por si llegaban de nueva cuenta a querer restringirla.   Aquí lo increible que firmado por el dueño que ya fallecio, inicia con el nombre del entonces dueño y refiriendo  por mi propio derecho y nombrando al supuesto administrador como abogado de su parte y otros tres más.     ENCUADRA EN FRAUDE PROCESAL?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 306567

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE tete.202020_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente.

     

    Le diré Consultante que su caso esta complicado, por lo que hace al FRAUDE PROCESAL Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTO FALSO, RESPECTO A LA FIRMA FALSA QUE EXHIBIÓ EL ADMINISTRADOR QUE NOS REFIERE, DESDE MI PARTICULAR PUNTO DE VISTA ES PROCEDENTE, POR LO CUAL LE SUGIERO A LA BREVEDAD POSIBILE INICIE LA DENUNCIA PENAL CORRESPONDIENTE ANTE EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE SU LOCALIDAD, POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE FRAUDE PROCESAL, USO INDEBIDO DE DOCUMENTO FALSO Y/O LOS QUE RESULTEN, entiende.

     

    Por lo que hace al fallecimiento del poderdante, en la especie espero que la siguiente información jurídica respecto a la TERMINACIÓN DEL MANDATO, le sea de utilidad en su caso a fin de disipar sus dudas legales:

     

    TERMINACION DEL MANDATO

    Las causales de terminación del mandato esta consagrada en el artículo 2189 del Código Civil y son las siguientes:

      Por el desempeño del negocio para que fu constituido;

      Por la expiración del termino o por el evento de la condición prefijados para la terminación del mandato.

      Por la revocación del mandante;

      Por la renuncia del mandatario;

      Por la muerte del mandante o del mandatario;

      Por la quiebra o insolvencia del uno o del otro;

      Por la interdicción del uno o del otro;

      Por las cesaciones de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas.

    Estas causales las podemos concretar:

      Por el desempeño del negocio y cesación de las funciones y expiración del termino o el evento de la condición señalada;

      Por acto unilateral de los contratantes;

      Por la muerte del mandante o del mandatario

      Por la quiebra o insolvencia del mandante o mandatario y por la interdicción del mandante ó del mandatario.

    Del encargo conferido, el mandante puede obligar al mandatario a la transferencia de los efectos del contrato celebrado por este. Al mandante en consecuencia, le asiste el derecho de obtener del mandatario el cumplimiento de su gestión a pesar de que hubiera obrado en su propio nombre frente al tercero, ya que no es necesario para efectos internos del mandato, la consideración de que el mandatario actúe frente al tercero en nombre del mandante, sino que haya cumplido con el encargo encomendado y como quiera que el interés del mandante se satisface por la gestión del mandatario, obviamente, debe procurar dar cumplimiento al mandato. De no hacerlo, correrá con los perjuicios consiguientes.

    ACTOS DEL MANDATARIO

    Es sabido que los actos que hacen relación al patrimonio de una persona pueden clasificarse así.

      De conservación, o sea aquellos que tienden a evitar que los derechos que se tienen desaparezcan o se destruyan, es decir asegurar el cumplimiento de esos derechos.

      De administración o sea los que sirven no solo para asegurar el caudal patrimonial sino también, para obtener una producción, por lo menos normal de dicho patrimonio y

      Actos de disposición, o sea los que persiguen una enajenación patrimonial.

    ACEPTACION DEL MANDATARIO DE LO QUE SE LE DEBE AL MANDANTE

    Entre los actos que puede realizar el mandatario, cuando media una obligación, se cuenta el de dar el paz y salvo correspondiente o finiquito, que produce plenos efectos cuando la cosa que se entrega hay sido designada en el contrato y responde a los que el mandatario ha recibido. De no ser así, la aceptación expresa del mandatario de lo que se le debe al mandante no se mirara como aceptado por este artículo 2166 del Código Civil.

    En este caso Consultante TIENE SU DERECHO DE ACCIÓN PARA HACERLO VALER ANTE LOS TRIBUNALES CIVILES, PARA HACER VALER LA TERMINACIÓN DE ESE PODER, saludos.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL,de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

                                                    

    ATENTAMENTE

           

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

              

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 306576

  • rogeliotentle
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    UNA PERSONA QUE RESPONDE MÁS DE 50 CONSULTAS DIARIAS DE LAS 8 DE LA MAÑANA A LAS 9 DE LA NOCHE ¿ES UN ABOGADO?

    NO, ES UN SPAMERO!!!!

    Cuidado con caer en manos de gente como TOCA1968 que se dedica a hacer "copy-paste" de textos que tiene elaborados y al final pone sus datos para que se contacten con él. Notese que los abogados verdaderamente experimentados, apenas responden unas 10 o 20 consultas a la semana, porque el resto de tiempo, tienen que avocarse a sus asuntos y a ir al juzgado.

    ¿CREE USTED QUE TOCA1968 TIENE EXPERIENCIA PARA RESOLVER SU ASUNTO?

    Pues no, él solamente juega a la ley de las posibilidades: A mayor publicidad mayor posibilidad de que alguien le llame y a mayor número de llamadas, mayor número de posibilidades de enganchar incautos. Le pido a los consultantes que busquen JORGE ARIEL MORALES FRANCO en su buscador de google y le aseguro que todas las referencias de este mercachifle del derecho, coyote mal comido y farrapastroso SON NEGATIVAS.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión