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NO ME DEJAN VER NI REGISTRAR A MI HIJA DE 2 MESES 16 DíAS DE NACIDA

  • Consulta : 189554
  • Autor : Alex Mazo
  • Publicado : Jueves 07 de Marzo de 2013 16:58 desde la IP: 187.175.35.47
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • Alex Mazo
    USUARIO REGISTRADO

    Embaraze a mi novia de 16 años de edad, cubri todos los gastos que jenero el embarazo, el dia que nacio mi hija no me dijeron nada ahora se niegan a que vea a mi hija ya la registraron como  madre soltera, sus papas y ella no me dejan que me haga responsable ni registar a la niña con mis apellidos y la verdad si quiero verla y hacerme responsable de ella que juicio puedo empezar 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 306064

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE Alex Mazo,

    Presente:

                     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

           

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de FILIACIÓN DÓNDE SE TRATA EL TEMA JURÍDICO DE “PATERNIDAD”, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    PATERNIDAD Y FILIACIÓN

    Paternidad significa en sentido estrictamente gramatical, calidad de padre, como maternidad significa como maternidad de madre, pero en el sentido jurídico significa la relación existente ente los padres y los hijos, la filiación , en su aplicación al derecho civil equivale a procedencia de los hijos respecto a sus padres. Una relación de origen que permite señalar una ascendencia precisa a la persona física.

    La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con el acta de nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.

    DIFERENTE ESPECIES DE HIJOS

    La clasificación de los hijos que puede formularse son cuatro:

    a).- Hijos nacidos del matrimonio.- Son los procreados por los cónyuges durante el matrimonio; los concebidos antes del matrimonio y nacidos después de la celebración. Se presume hijos de los cónyuges nacidos después de 180 días contados desde la celebración del matrimonio y nacidos dentro de los 300 días siguientes a su disolución. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer en los primeros 120 días de los 300 que han procedido al matrimonio.

    b).- hijos nacidos fuera del matrimonio.- Son los engendrados por personas no ligadas al vinculo matrimonial. Se clasifica en naturales que son aquellos cuyos padres se encuentran en condiciones de contraer matrimonio en el momento de la concepción del hijo y no naturales, que son aquellos cuyos padres no pudieron haberse unido legalmente cundo lo concibieron.

    c).- hijos adoptivos.- Son los que reciben esta consideración mediante l vinculo legal establecido por la adopción.

    Prueba de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio

    La filiación de los hijos nacidos en matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres; pero , a falta de actas, o si estas son defectuosas, incompletas o falsas, se pueden probar con la posesión constante del estado de hijo nacido de matrimonio, y en defecto de esta , son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza, no siéndolo la testimonial si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante grabes para determinar su admisión.

    EL DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD

    El desconocimiento de la paternidad ha sido definido como el acto que tiene por objeto anular la presunción de paternidad establecida contra el marido en los casos en que este no pueda ser padre del hijo.

    La legitimación

    Es una institución civil que regula el cambio de situación jurídica de los hijos nacidos fuera del matrimonio en virtud de la celebración posterior de este por quienes lo engendraron. La legitimación a sido considerada como una rehabilitación del estado civil.

    El reconocimiento

    El reconocimiento es el acto en virtud del cual quienes han tenido un hijo fuera del matrimonio, conjunta o separadamente que lo aceptan por suyo ( es confesar la paternidad o la maternidad ). El reconocimiento de los hijos es un acto jurídico que para valer necesita de formalismos y legales; al contrario de lo que sucede con la posesión de estado de hijo. Los hijos reconocidos tienen derechos a llevar el apellido del que lo reconoce; hacer alimentados por este y a percibir la porción hereditaria y los alimentos que le fije la ley.

    Ahora bien, conforme al artículo 369 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, EXSITEN PREVISTOS EN LA LEY CINCO MODOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD DE UN HIJO, a saber:

     

    “Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes;

     

    I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;

    II. Por acta especial ante el mismo juez;

    III. Por escritura Pública;

    IV. Por testamento;

    V. Por confesión judicial directa y expresa.

    El reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad.”

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 306370

  • rogeliotentle
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    PELIGRO, TIMADOR A LA VISTA

    No caiga en el error de contratar los servicios de un timador como JORGE ARIEL MORALES FRANCO alias TOCA1968

    ¿Quién es TOCA1968?

    Un famoso coyote que se dedica a defraudar a las personas incautas que por lo general, sus victimas favoritas son deudores, a los cuales les ofrece capitalizar su deuda y demandar al banco para que no paguen nada. MENTIRA!!!! Las leyes protegen a los acreedores, para que no tan facilmente puedan deshacerse de la deuda, por lo cual si a ustedes les ofrecen demandar al banco para que no paguen nada o no paguen intereses ES UN FRAUDE.

    ¿DE DONDE SALIÓ ESTE DEFRAUDADOR?

    En el 2007 este defraudador se anunciaba en las paginas de aviso oportuno para buscar empleo, pero como nadie lo contrató, se dedico a hacerse publicidad en esta y otras páginas como soy deudor punto com, haciendose pasar como un ex juez, a pesar de que con trabajos tiene conocimientos básicos de leyes y ofreciendo demandar a los bancos para no pagar deudas o no pagar intereses de las mismas.

    En el 2009 después de dos años de timar a la gente, le alcanzó para contratar un espacio en el periodico EL UNIVERSAL haciendo promoción de sus juicios, por los cuales decia cobrar 30 mil pesos. A raíz de esto, fue evidenciado en diversos foros de deudores como un defraudador, mentiroso, ignorante del derecho y analfabeta. Por lo que se desapareció de la escena algunos meses. Actualmente dirige una empresa patito llamada CONTROL DE DEUDAS, que ni siquiera esta registrada ante hacienda ni el registro público de comercio, que se dedica a realizar las mismas acciones fraudulentas. 

    ¿CUAL ES LA REALIDAD DEL "EX JUEZ" MORALES FRANCO?

    No tiene trabajo por incompetente, puede pasar más de 12 horas al día conectado respondiendo consultas con un machote previo que redacta en word:

    Si la consulta es sobre cuestiones penales: Copia un texto referente a ministerio público, garantias individuales, etc.

    Si la consulta es sobre cuestiones laborales: Copia un texto sobre la ley federal del trabajo

    Si la consulta es sobre bienes raices: Copia un texto sobre el código civil y el Registro Público de la Propiedad.

    En cada una de esas "respuesrtas" queda a sus órdenes y publica su correo y su telefono haciendose promoción, cosa que esta prohibida en el foro, pero a el no le interesa contestarle su inquietud sino hacerse promoción y cazar incautos. Atendiendo al número de consultas que responde y el tiempo que pasa conectado día a día podemos calcular que cuando mucho, podrá cazar un incauto a la semana, USTED PUEDE SER EL INCAUTO QUE MORALES FRANCO NECESITA PARA ESTAFAR. Tenga mucho cuidado.

    MAS DETALLES SOBRE EL ESTAFADOR:

    Cuando llega a tener un asunto legal por resolver y no sabe como, ya que es un incompetente, se mete con otro nombre de usuario a preguntarle a los verdaderos abogados como proceder, pero siempre se hecha de cabeza con su ip, también acostumbra autopreguntarse y contestarse a si mismo con otro usuario, para despues dejar un mensaje felicitando a TOCA 1968 por tan esplendida respuesta. Esta práctica la acostumbra desde el 2009 y una vez fue tan estúpido que ingreso su propio correo para autofelicitarse y todos se burlaron de el (ver CONSULTA 19916).

    Como verán el usuario en cuestión es un papanatas, ignorante, mediocre e incompetente, que busca cazar incautos por medio del foro, ultimamente se dedica más a la venta de autos usados porque esta bastante quemado, pero no se rinde en el intento de volver a ser el coyote estafador que algún día fue.

    TENGA CUIDADO, NO CAIGA EN MANOS DE ESTAFADORES.



  • Autor
    Respuesta No: 375456

  • Barristerdefende
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Noches, no comentas de que estado de la Republica eres.

     

    sin embargo no creo que exista variacion, lo que debes interponer es un juicio de reconocimiento de paternidad, alimentos y regimen de convivencias.   Con esto en menos de medio año tendras asegurada la paternidad si es que eres padre de la menor,  pudiendo llegar al extremo de solicitar prueba de paternidad ADN.  Debes tener en cuenta que puede resultar que no seas el padre biologico.  con lo cual ts pretensiones se desecharian desde el momento que se demuestre tal situacion, si por el contrario se demuestra o bien ella acepta que eres el padre biologico podras hacer valer las demas pretensiones.

     

    Asesoría jurídica sin costo, te ayudamos a resolver cualquier problema legal o a hacer diversos trámites ante dependencias gubernamentales, llámanos!!!

    E-Mail: cjcastaneda_ivan

    Lic. Ivan Hernandez Castañeda
    Tel. 62586643
    Oficina: 59371989
    Whatsapp: 5562586643



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