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JUICIO EJECUTIVO

  • Consulta : 189327
  • Autor : i.dejesusguzman_NR
  • Publicado : Miércoles 06 de Marzo de 2013 10:54 desde la IP: 189.225.199.23
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,128
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  • Autor
    Consulta

  • i.dejesusguzman_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Hola !!!

    agradeciendo de antemano su atención y ayuda, me gustaría saber si es posible llevar un ejecutivo mercantil en el Estado de México, sin cedula o carta de pasante, solo con el endoso en procuración o en propiedad y si es pertinente primero saber si el demandado cuenta con bienes para el embargo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 305644

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE i.dejesusguzman_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema del ENDOSO EN PROCURACIÓN, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    El "//gerencie/endoso.html">endoso en procuración es una clase de endoso que se encuentra consagrado en el artículo 658 del "//gerencie/codigo-de-comercio.html">código de comercio, dicho endoso reviste unas características fundamentales que lo hacen especial  y que se relacionan mucho con el contrato de"//gerencie/generalidades-del-contrato-de-mandato.html">mandato civil.

    Son características del endoso en procuración las siguientes:

    ·         Esta clase de endoso no transfiere la propiedad del título, es decir, que el endosante del título sigue conservando el dominio.

    ·         El endosatario solo tiene la facultad de presentar el titulo para su  aceptación o cobro, ya sea judicial o extrajudicial. Debido a que el endosatario no tiene la propiedad del título no puede trasferir la propiedad de este a través del endoso.

    ·         Podrá el endosatario en procuración, endosar el titulo, pero solo en procuración para que otra persona diferente a él lo presente para la aceptación o el cobro.

    ·         Si se requiere el "//gerencie/protesto-en-la-letra-de-cambio.html">protesto del título, el endoso en procuración también faculta al endosatario para que realice el protesto.

    ·         Es requisito indispensable que esta clase de endoso contenga la clausula, en procuración, al cobro o cualquiera otra semejante.

    ·         El endosatario tendrá los derechos y obligaciones de un representante, es decir, que el endoso en procuración se relaciona con el "//gerencie/contrato-de-mandato.html">contrato de mandato.

    ·         El endoso en procuración es semejante al endoso en garantía,  en que el endosatario en garantía posee las mismas potestades que concede el endoso en procuración.

    Cuando el endoso en procuración  sea revocado por el endosante, es decir, la representación se revoca, esta situación se debe dar a conocer al deudor de la obligación, cuando esta no conste en el titulo o en proceso judicial mediante el cual se pretenda hacer valer el titulo;  pues si no se informa al deudor de la revocatoria del poder, será válido el pago que efectué el deudor al endosatario, entiende; saludos.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA MERCANTIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente,

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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