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ASESORíA POR NEGLIGENCIA MéDICA DEL IMSS HGZ 57 LA QUEBRADA
- Consulta : 188266
- Autor : jarmandomartinez
- Publicado : Martes 26 de Febrero de 2013 14:08 desde la IP: 187.210.186.201
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 26 de Febrero de 2013
Le suscribe el C. José Armando Martínez Guarneros, hijo de la señora Guarneros de Martínez derecho habiente de la UMF No. 64 del IMSS, con No. de Seguridad Social: 0652-24-0067-7. . El motivo del presente escrito es con el fin de solicitar orientación para tramitar una queja por negligencia médica, sanción administrativa en contra de los médicos responsables e indemnización por reparación de daños y lo que se derive en prejuicio del adulto mayor Guarneros de Martínez con numero de seguridad social 0652-24-0067-7. En Contra del Hospital General de Zona N° 57 La Quebrada del Instituto Mexicano del Seguro Social con domicilio en Circunvalación S/N, Fraccionamiento La Quebrada, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, C.P.54769.
Descripción de hechos:
Martes 29 de enero de 2013.
La señora Guarneros de Martínez Adulto Mayor de 75 años de edad que padecía de Diabetes Mellitus tipo II, Hipertensión arterial y Angina de pecho acude al servicio de urgencias del HGZ No. 57, La Quebrada por presentar un malestar en la región abdominal derecha que la mantenía postrada llegando a las 21:30 horas y siendo atendida hasta las 24:00 horas, en donde permanece durante dos días internada en el área de urgencias de dicho HGZ manteniéndola sentada todo este periodo de tiempo en una silla: cabe mencionar que las condiciones físicas de la Sra. de Martínez esta posición era muy incomoda situación que le incrementaba el dolor abdominal; de acuerdo al medico que la atendió se le estaba canalizando soluciones para controlar el dolor.
Jueves 31 de enero de 2013.
A las 00:30 hrs. Es dada de alta con el Dx. de Hernia abdominal y con valoración de dolor controlado y remisión a su Unidad de Medicina Familiar N° 64 del Instituto Mexicano del Seguro Social. El mismo jueves 31 de enero se acude a la UMF 64, y la Dra. Verónica Rodríguez, médico familiar de la paciente da la indicación de regresar al Hospital General de Zona 57 con referencia de atención urgente e indicaciones de descartar diagnósticamente trombosis mesentérica, debido al estado físico de la paciente, haciendo el comentario que no se “explicaba porque la dieron de alta si la paciente presentaba un cuadro de ataque al estado general”. A las 10:00 a.m. regresa su servidor con la paciente al HGZ 57 y es ingresada nuevamente al servicio de urgencias con el Dx. de Hernia Abdominal, en donde es mantenida en servicio de urgencias hasta el viernes 01 de febrero en las mismas condiciones de canalización con analgésicos y sentada en una silla nuevamente.
Viernes 01 de febrero de 2013.
Es subida al 3er piso a la cama 318 aproximadamente a las 02:00 ampara estabilización y valoración de cirugía mostrando un estado físico estable, alerta, con buena coloración y signos vitales estables y dándose la orden de mantenerla en ayuno por el médico en turno la Dra. Ortega la revisa y menciona que se va ha quedar el fin de semana y le manda hacer radiografía de tórax; También le hace el comentario a la médico residente que para ella este ha este paciente se la están haciendo cansada y que se va ha quedar el fin de semana largo en “estabilización”.
Sábado 02 de febrero de 2013.
Se muestra estable y se le permite comer papilla sin embargo la paciente explica que tiene varios días sin haber hecho del baño, motivo por el cual se le avisa al médico de turno, quien indica a su servidor que le están administrando medicamento para desinflamar y que esto le ayudaría a obrar. Este día también se le indica realizarle un radiografía de tórax (Cabe mencionar que los Médicos en turno nunca se presentan con sus nombres respectivos motivo por el cual no se conocen tales nombres).
Domingo 3 de febrero de 2013.
De nueva cuenta se le pone en ayuno y al informarle al médico cerca de las 09:00 hrs. Esta ordena realizarle una lavativa para que pudiera evacuar. Durante los siguientes días la vuelven a mantener en ayuno y su estado se va deteriorando, haciendo referencia de presenta dolor del recto “Como si le hubieran metido un palo“; después de la lavativa, el médico en turno es avisado y refiere que es normal por procedimiento realizado; se da la indicación de realizarle una radiografía de abdomen.
Durante los siguientes días lunes 4 y martes 5 de febrerola vuelven a mantener en ayuno; sin embargo la situación de dolor intenso en estomago y del recto de la Sra. de Martínez se incrementa y su estado se va deteriorando, mencionando la paciente “que ya no tiene fuerzas y que ya no se puede levantar, ni mover”, esta situación se le comenta al médico en turno y dice que tiene que estar en ayuno para la operación que esta en proceso de autorización. Cabe mencionar que es forzada a bañarse aun cuando su situación física es muy delicada, para lo cual le inyectan analgésicos con el fin de soportar el dolor durante el baño. Durante el periodo nocturno su servidor acude a las enfermeras del piso 3 de la HGZ 57 para que le avisen al médico de guardia par que revise a la Sra. de Martínez, ya que muestra mucho dolor y ellas mencionan que el médico pasa entre las 10 pm y 12 pm sin embargo el medico no da indicaciones s y la Sra. de Martínez se mantiene en las mismas condiciones durante la noche, hasta la mañana que pasa el médico del turno matutino.
Miércoles 6 de febrero de 2013.
El jefe de cirugía Dr. Camarillo aprueba la cirugía, mencionando a los familiares que es un procedimiento que no es de carácter urgente y que va a pasar después de las cirugías urgentes y el orden asignado, indicando que si se presentaba una urgencia en ese tiempo seria pospuesta su cirugía. Para este día la paciente mostraba un estado físico inestable, cansada y con temperatura alta, con respuesta alterada de la conciencia además se ordena que no beba ningún líquido. Su servidor acude con el Dr. Camarillo y le pregunta la fecha de la cirugía y este menciona que tiene 5 cirugías pendientes incluida la de la señora María de Jesús Guarneros de Martínez, mencionado que desconocía el orden de la misma y en función de las urgencias que se presentaran, sin embargo menciona que no pasaba del día viernes 8 de febrero su cirugía: la Sra. de Martínez sigue haciendo referencia al dolor rectal, su servidor le comenta a la enfermera en turno y menciona que es debido a lavativa y que sin embargo le mencionaría al médico en turno, quien no da indicación diagnostica al respecto.
Jueves 7 de febrero de 2013.
Durante este día la vuelven a mantener en ayuno a la paciente y su estado se va deteriorando cada día mas, haciendo referencia nuevamente que presenta dolor intenso en el recto; el médico en turno es avisado y refiere que es normal y que ya le están dando medicamentos para ello; su servidor le indica al medico nuevamente que si no va ha realizarle estudios para ver el origen del dolor, el médico menciona que ya se esta tratado con medicamentos. La Sra. de Martínez se mantiene durante el día y la noche con la misma situación de dolor y desgaste físico debido al ayuno prolongado y la falta de atención médica y diagnóstica adecuada.
Viernes 8 de febrero de 2013.
Su servidor acude con el Dr. Camarillo para preguntarle de la situación d el Sra. de Martínez y la fecha de la cirugía; Sin embargo para las 15:00 horas de este día el Dr. Camarillo ya había salido y se desconocía la fecha de la cirugía, la paciente para la noche de ese día ya se mostraba muy inquieta y desgastada por los días anteriores que no podía dormir por el dolor, motivo por el cual su servidor acude con el subdirector del turno vespertino el Dr. Williams Luther quien estaba a cargo de los servicios médicos y menciona que la cirugía de la paciente no era urgente y que tenia 6 cirugías pendientes, mas las urgencias que se podían presentar y menciona que el médico internista va a pasar a valorarla en el transcurso de la noche, sin embargo el médico internista no pasa a valorarla. Volviendo hacer hincapié los familiares del dolor rectal sin recibir información diagnóstica al respecto.
Sábado 9 de febrero de 2013.
Al no ser valorada su servidor acude nuevamente a visitar al Dr. Luther a las 04:00 a.m. y le informan que el doctor había salido a ronda del edificio, situación que impide entrevistarse nuevamente con él. Este día se queda a cargo de los servicios médicos el Dr. Vargas a quien se le pregunta de la situación de la paciente y menciona el mismo argumento del Dr. Luther, que la cirugía no es urgente y que se valoraría nuevamente por los factores de riesgo de la paciente. Y que mandaría al Cirujano de guardia a revisar al paciente con relación al dolor rectal; sin embargo el cirujano no acude a la revisión durante este día
Domingo 10 de febrero de 2013.
El Dr. Pérez valora a la paciente a las 02:00 a.m. e indica que desconoce la fecha de la cirugía y que como no es urgente no sabía en qué momento se podía realizar, motivo por el cual su servidor acude nuevamente con el Dr. Vargas a comentarle el estado de salud de la paciente quien ya luce muy desgastada y con dolor incontrolable y con ratos de desconocimiento de sus familiares por la situación del ataque al estado general que ya presenta para esa fecha y mencionando que tenía un dolor en el recto con sensación de estreñimiento y calor que la quemaba, el Dr. Vargas vuelve a mencionar que un cirujano la valoraría y se ofrece a visitar a la paciente para confirmar su estado, sin embargo para las 08:00 a.m; aun no se tiene respuesta de la fecha de la cirugía. Siendo las 10:00 a.m. cuando se da la orden para realizarla sin embargo esta se practica hasta las 13:00 horas, mencionando la anestesista que el riesgo de muerte era de un 85% y que se les debió haber informado a los familiares situación que no fue mencionada por el médico a cargo de la paciente desde el miércoles 6 de febrero y el cirujano explica que en su opinión la paciente “no presentaba” un Dx. de Hernia Abdominal por lo que la cirugía no estaba indicada, mencionando que se debió de realizar una tomografía antes de ordenar la cirugía y realizar una interconsulta con el; para poder definir con el internista las acciones a tomar con este paciente y que el anotaría estas indicaciones en el expediente para que se realizará tal tomografía; sin embargo el realizaría una cirugía exploratoria para conocer el motivo del padecimiento, ya que la paciente se mostraba muy inquieta, el cirujano después de la intervención menciona que no encontró nada anormal solo una diverticulitis que no ameritaba la cirugía. Mencionando que se había realizado una cirugía de alto riesgo en vano por que no se requería. La señora María de Jesús Guarneros de Martínez es subida a piso a la cama 318 consiente y con mejoría aparente a las 15:00 horas, sin embargo unas horas después sigue mencionando los mismos síntomas de dolor incontrolable del abdomen y recto con sensación de estreñimiento. Sin embargo los médicos a cargo de la Sra. de Martínez NO INDICAN cual es la causa diagnóstica del dolor de la Sra. de Martínez a quien se le practico una cirugía innecesaria basada en un mal diagnóstico y tampoco indican la realización de otros estudios Diagnósticos OPCIONALES (tomografía) para poder conocer la causa del dolor rectal. El médico en turno indica que el “cirujano no dio indicaciones de realizar otros estudios diagnósticos a la Sra. de Martínez y que estaba en recuperación post operatoria estable pero delicada”.
Lunes 11 de febrero de 2013
El dolor persiste y sin poder conocer el motivo que lo ocasiona y en espera de la información de los médicos la cual nunca se recibió de forma clara, el deterioro de la paciente sigue en aumento y cerca de las 18:30 horas se le aplica un sedante por indicación del médico responsable de acuerdo a lo mencionado por la enfermera en turno que la duerme completamente y sin pedirle autorización al familiar y también sin conocer qué tipo de sedante le fue administrado; su hija de la Sra. de Martínez (Carmela Martínez ) se comunica con su servidor a las 10.25 pm y menciona que no la puede despertar y que nota que al respirar su cabeza se mueve raro; su servidor le menciona que pregunte que medicamento le administraron y cuál fue la dosis ya que eso era muy raro y que debieron de evaluar su administración debido al ayuno de más de 5 días y las condiciones físicas generadas por el tiempo de la hospitalización así como sus condiciones cardiorrespiratorias, a quien se le indica solamente que era un “sedante para que pudiera descansar y dormir” sin embargo para pasadas delas 12 de la noche su hija Carmela vuelve a marcar a su servidor indicándome que me traslade al hospital por que nota un comportamiento más anormal en la respiración de la Sra. de Martínez y que está muy preocupada porque no reacciona al movimiento y al habla; en ese momento me comunico a la CNDH para pedir apoyo para poder acudir al hospital y entrar debido a que la entrada está autorizada a un solo familiar y por la situación de alteración de mi hermana; para las 00:30 del martes 12 de febrero Sra. de Martínez muere sin que los médicos a cargo de la paciente den a conocer la causa diagnóstica del origen del dolor por la cual se acudió hospital y sin conocer las indicaciones médicas diagnosticas relacionadas con el dolor rectal y sin conocer qué tipo de sedante le fue administrado, bajo que indicaciones médicas fue administrado, así como quien lo indico y bajo qué fin ya que el estado de salud post operatorio innecesario de la Sra. de Martínez era muy delicado situación que por las mismas condiciones de salud un “sedante o relajante” es muy peligroso.
El acta de defunción indica aparte de las enfermedades crónico degenerativas de la Sra. de Martínez, menciona que estaba en paro respiratorio desde hacía 8 horas y sin embargo esta información nunca fue notificada a sus familiares en forma clara y oportuna. Cabe Mencionar que el Director encargado de ese turno se encontraba durmiendo en su oficina a quien se le tuvo que ir a despertar para que firmara los trámites del acta de defunción.Me gustaría saber como debo de actuar jurídicamente para que mi caso no sea uno mas de los archivos del IMSS, les agradezco de antemano su apoyo y asesoría
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 304674
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Febrero de 2013 19:58 2013-02-26 19:58 desde IP: 187.201.148.217
CONSULTANTE jarmandomartinez,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
De conformidad a la normatividad vigente y aplicable para el Instituto Mexicano del Seguro Social, LO PROCEDENTE EN SU CASO ES QUE INICIE UNA DENUNCIA ADMINISTRATIVA ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL CITADO SEGURO SOCIAL (CONTRALORÍA INTERNA), PARA INICIAR ASÍ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN CONTRA DE LOS MÉDICOS Y DEMÁS PERSONAL MÉDICO DE APOYO, QUE INTERVINIERON DE MANERA NEGLIGENTE, solicitando el pago de la indemnización que le corresponda por Ley, para ello deberá usted marcarle copia de la misma a RELACIONES LABORALES, A LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL DERECHOHABIENTE, AL JURÍDICO, ETC; a efecto de integrar el expediente administrativo correspondiente, donde se le pedirá AL DIRECTOR DE LA CLÍNICA O DEL HOSPITAL donde fue usted tratado su INFORME TÉCNICO, y los datos personales y antecedentes laborales de todos los servidores públicos involucrados en esta negligencia médica, para que una vez sustanciado el procedimiento administrativo correspondiente, EN SU CASO SE DICTE UN ACUERDO DE PROCEDENCIA, si ello es así en ese momento, usted puede solicitar copias certificadas de todo lo actuado en dicho procedimiento administrativo disciplinario de servidores públicos, para iniciar la demanda en la vía ordinaria civil correspondiente para obtener el pago de los daños y perjuicios causados por dicha negligencia médica, así como el pago del daño moral, el cual será cuantificado al arbitrio del Juez que conozca y resuelva del citado asunto, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VI, Octubre de 1997; Pág. 479; Registro: 197 521
“SEGURO SOCIAL. LA INDEMNIZACIÓN QUE SE DEMANDA DEL INSTITUTO POR GASTOS EROGADOS CON MOTIVO DE NO HABERSE OTORGADO ASISTENCIA MÉDICA A UN ASEGURADO O A SU BENEFICIARIO, CONSTITUYE EL EJERCICIO DE UNA ACCIÓN CIVIL DE LA QUE DEBE CONOCER UN JUEZ COMÚN.
Si se reclama del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de una cantidad de dinero por concepto de indemnización por los gastos erogados con motivo de no haberse prestado asistencia médica a un asegurado o a su beneficiario, se actualiza el ejercicio de una acción civil que debe deducirse ante el Juez común, pues tal prestación, además de no encontrarse prevista en la Ley del Seguro Social, ni en ningún otro ordenamiento de trabajo, escapa del ámbito laboral, dado que se encamina a entablar una contienda jurídica, no en contra del órgano que sustituye al patrón en el cumplimiento de la obligación de proporcionar seguridad social a sus trabajadores, que es el carácter con el que la mencionada Ley del Seguro Social concibe al instituto, sino en contra del prestador de un servicio médico, al que se le atribuye haber incurrido en responsabilidad por negligencia, impericia o falta de cuidado, al reclamarle el cumplimiento de una prestación económica que encuentra existencia en la legislación civil, bajo la aplicación de cuyas normas es posible resolver sobre su procedencia.
Competencia 300/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Chihuahua y el Juez Primero de lo Civil del Distrito Bravos del Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez. 27 de agosto de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
Simultáneamente a la tramitación de la DENUNCIA ADMINISTRATIVA que le refiero en líneas que preceden, LE SUGIERO QUE TAMBIÉN INICIE UNA DENUNCIA PENAL POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE NEGLIGENCIA MÉDICA, HOMICIDIO Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS en agravio de su amigo, y en contra de quien o quienes resulten responsables, así al iniciar la averiguación previa correspondiente los gastos de peritajes médicos y de laboratorio serán cubiertos por el Erario Público con cargo al presupuesto de la Procuraduría, y al consignarse ante el Juez Penal competente dicha indagatoria penal, puede Usted también ya en el citado Juzgado Penal como víctima del delito, y por conducto del Ministerio Público adscrito al citado Juzgado Penal, solicitar copia certificada de todo lo actuado en dicha causa penal, la cual le servirá como documento base de su acción para su DEMANDA CIVIL, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; LXXVII; Pág. 6810; Registro: 307 391
“RESPONSABILIDAD MEDICA Y TECNICA.
Si en el proceso que se instruyó a la quejosa, por los delitos de homicidio por imprudencia y responsabilidad técnica, no se cuidó de precisar si la hemorragia posterior al parto, que causó la muerte de la persona a quien aquélla atendió, fué provocada por maniobras torpes indebidas de dicha quejosa, o bien si tal hemorragia se debió exclusivamente a una cuestión fisiológica o patológica de la enferma, y en este último caso, si era controlable o no, con los medios que la ciencia aconseja, debe estimarse que por falta de datos en el proceso, que ilustren acerca del origen y naturaleza de la hemorragia y de la posibilidad de controlarla con los recursos médicos, no se pueden fincar en contra de la agraviada, responsabilidad de los delitos antes mencionados, y siendo en último análisis dudosa esa responsabilidad, debió absolvérsele, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.”
Amparo penal directo 2544/43. Urízar Ceballos Margarita. 24 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVO para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 306194
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Marzo de 2013 14:24 2013-03-08 14:24 desde IP: 201.102.142.117
José Armando Martínez Guarneros
En relación a su consulta le comento que hay varios pasos a seguir antes de que usted interponga una queja en contra del IMSS por la negligencia médica de la que fue víctima su madre, lo primero que hay que obtener es copia del expediente clínico para poder analizarlo y ver exactamente en qué fallas incurrió el instituto para poder hacerlas valer en su contra obviamente todo esto se hace apoyados por un perito médico especialista quien nos orienta e ilustra en las fallas que cometió dicho instituto, posteriormente hay que interponer ya sea en la vía penal o administrativa la denuncia o la reclamación administrativa dependiendo de cuál sea el resultado esperado, le comento que es un trámite largo y desgastante que hay que seguir para obtener un resultado favorable, motivo por el cual quedo a sus órdenes para ayudarlo a resolver su problema, no sin antes mencionarle que soy especialista en la materia y me gustaría concertar una cita con usted para hacerle ver varios detalles jurídicos al respecto y decirle que vía le conviene más escoger, le dejo mis datos ok:
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Oficina: 21 58 50 39
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