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ME CITARON A UN DESAHOGO DE CAREO Y A UN INTERROGATORIO

  • Consulta : 187516
  • Autor : joselosalinas
  • Publicado : Miércoles 20 de Febrero de 2013 16:12 desde la IP: 201.152.234.105
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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  • Autor
    Consulta

  • joselosalinas
    USUARIO REGISTRADO

    HACE SEIS MESES SUFRI UN ASALTO EN EL CUAL ME PRIVARON DE MI LIBERTAD Y HACE 2 DIAS ME LLEGO UNA NOTIFICACION DEL MINISTERIO PUBLICO DONDE ME TENGO QUE PRESENTAR PARA EL DESAHOGO DE CAREO Y A UN INTERROGATORIO 

    1.- QUE ES UN DESAHOGO DE CAREO?

    2.-QUE ES EL INTERROGATORIO?

    3.- SI NO ME ACUERDO DE LO QUE DECLARE QUE HAGO?

    4.- QUE TIPOS DE PREGUNTAS ME HARAN?

    5.- LAS PREGUNTAS LAS CONTESTARE ENFRENTE DEL DELICUENTE?

    6. QUIEN O QUIENES ME HARAN LAS PREGUNTAS?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 303683

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE joselosalinas,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica acerca de los CAREOS EN MATERIA PENAL, le sean de utilidad en su caso a fin de disipar sus dudas legales:

     

    El careo

    Concepto

    El careo es la confrontación inmediata entre personas que han prestado declaraciones contradictorias sobre un hecho relevante en el proceso. El careo sirve para disipar, aclarar o, en su caso, hacer patente contradicciones entre lo manifestado por los distintos testigos e imados. De hecho, el careo es una forma especial de ampliación de testimonio, por lo que la normativa de este medio de prueba regirá complementando lo dispuesto sobre el careo.

    El careo puede realizarse entre testigos, entre imados o entre testigos e imados. Podrán participar dos o más personas. Sin embargo es requisito que todos los participantes hayan declarado previamente en el proceso (ante el juez o ante el Ministerio Público). Obviamente, para que se ordene el careo, debe haber desacuerdo entre las declaraciones vertidas y que ese desacuerdo sea de suficiente relevancia. Para la práctica del careo se observarán en lo posible las reglas del testimonio y la declaración del imado.

    b) Procedimiento

    En el caso de que el careo se realice entre dos testigos durante el procedimiento preparatorio, sin carácter de prueba anticipada, esta diligencia se realizará ante el fiscal. De la misma se levantará acta en la que se dejará constancia de las ratificaciones, reconvenciones y otras circunstancias que pudieran tener utilidad para la investigación (Art. 253). Sin embargo, esta acta no podrá introducirse por lectura al debate y tendrá el mismo valor que una declaración testimonial vertida durante el procedimiento preparatorio.

    Cuando el careo se realice durante el procedimiento preparatorio entre un imado y un testigo o entre coimados, la diligencia se deberá realizar ante el juez contralor y en presencia de abogado defensor. El acta del careo tendrá el mismo valor que el acta que recoge la declaración del imado.

    Cuando el careo se realice con carácter de prueba anticipada, esta deberá efectuarse ante el juez y con presencia de las partes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 317 CPP. El acta podrá incorporarse al debate para su lectura.

    Finalmente, el careo podrá producirse en el debate a pedido de las partes o surgir como nueva prueba (Art. 381) tras aparecer contradicciones en las declaraciones de los imados y las testimoniales.

    c) Desarrollo

    Los participantes al careo prestarán protesta antes de iniciarse el acto, a excepción del o de los imados (Art. 251). No obstante, aplicando supletoriamente la normativa del testimonio, la protesta no se realizará si el careo se efectúa durante el procedimiento preparatorio (Art. 224), salvo que sea anticipo de prueba.

    Quien dirija la diligencia (el juez o el fiscal) ordenará la lectura de las partes conducentes de las declaraciones vertidas por los que van a ser careados que se consideren contradictorias. Posteriormente, los participes en el careo serán advertidos de las contradicciones, con la finalidad de que se reconvengan o se pongan de acuerdo, o en su caso para comprobar que las diferencias se  mantienen.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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