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DECLARACION DE PERSONA INCAPACITADA
- Consulta : 187446
- Autor : jeanettetrujillo_NR
- Publicado : Miércoles 20 de Febrero de 2013 10:05 desde la IP: 187.191.13.77
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,071
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 20 de Febrero de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
hola buenos días,
necesito un documento donde puedan ir ha ver a una persona que esta enferma en cama la cual ya no puede tomar una pluma.
para poder ante un notario tener un poder de pleitos y cobranzas
me pueden ayudar para saber que tengo que hacer
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 303732
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Febrero de 2013 17:57 2013-02-20 17:57 desde IP: 187.201.158.39
CONSULTANTE jeanettetrujillo_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que el JUICIO DE INTERDICCIÓN consiste en lo siguiente, a saber:
¿Qué es un juicio de interdicción?
El trámite que se realiza ante un juzgado de lo familiar, con el objeto de proteger derechos y bienes de una persona mayor de 18 años con discapacidad mental, que no le permite ejercer por sí misma sus derechos por lo tanto requiere de alguien que lo represente desde el punto de vista civil, a quien se le denomina tutor o tutriz, y quien a su vez será supervisado por un “Curador”.
Tutor, es aquella persona que tiene a su cargo la guarda de una persona o solamente sus bienes materiales, según cada caso particular, porque ésta es incapaz de decidir por sí misma como consecuencia de estar incapacitada mentalmente.
Curador, aquella persona que tiene como función esencial vigilar el cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo, del tutor o tutriz.
Trámite, en la Ciudad de México se presenta escrito, ante la Oficialía de partes común de los Juzgados Familiares, ubicada en Av. Juárez número 8 PB. Edificio “Clementina Gil de Lester”.
La oficialía de partes turnará el asunto a cualquiera de los 42 Juzgados Familiares que existen hasta el momento en el D.F.
Se sugiere que este trámite se realice con asesoría o apoyo de un abogado ya sea de oficio o particular.
Los defensores de oficio en el D.F. están ubicados en el 1er piso del mismo edificio de los Juzgados familiares, para mayor información se sugiere llamar al teléfono 5134-1400 Extensión 4094.
Para asesoría en los Estados del interior de la República deberá acudir al DIF de la localidad.
En el Distrito Federal, el Defensor de Oficio es el servidor público que, con tal nombramiento tiene a su cargo la asistencia jurídica de las personas, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de la Defensoría de Oficio del Distrito Federal.
La figura del Defensor de Oficio surge por la necesidad social vigente de proteger a las personas que se encuentran en un ámbito de insolvencia económica y alta vulnerabilidad social, EN LA SECCIÓN DE FORMATOS CIVILES DE ESTA PÁGINA PODRÁ ENCONTRAR EL FORMATO DE JUICIO DE INTERDICCIÓN, saludos.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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