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AMPARO Y PRELIVERACION
- Consulta : 187052
- Autor : gabiota10_NR
- Publicado : Domingo 17 de Febrero de 2013 17:36 desde la IP: 200.77.173.160
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 17 de Febrero de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Que tal buen dia.mi problema es que mi marido lleva 6 meses en el reclusorio el delito por el que lo acusan es robo agravado en pandilla a bordo de transporte publico en total con el son 4 personas las imvolucrudas 2 tinen antecedentes y 2 no,los que tienen antecedentes tiene al defensor de oficio y los que no tienen antecedentes tienen particular. le dieron una centencia de 5 anos 4 meses 20 dias apelamos y confirmaron la centencia ahora pensaamos meter un amparo,la duda es que tan conveniente es que agotemos esta instancia? ,a los que no tienen antecedentes les afecta que los otros si tengan?la centencia que sea para uno,es para todos?y otra que posibilidad existe de que pueda salir en el menos tiempo posible con el veneficio del brasalete que es el que nosotros vemos como mas viable.por otro lado hago incapie de que la persona que los acusa nunca se presentado a declarar solo lo hizo en el MP y las cosas qu e el dijo que le robaron no las en contraron en el carro en el que supuestamente lo asaltaron y que el carro es de uso particular jamas a sido taxi.Aun asi no les hemos podido quitar esa agravante.POR SU VALIOSA AYUDA MUCHAS GRACIAS¡¡¡¡¡
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 303179
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Febrero de 2013 20:02 2013-02-17 20:02 desde IP: 187.194.35.198
que se ampare o no... nada tiene que ver con la sentencia...es solo para demostracion privada...y nada tiene que ver con los otros implicados...
la sentencia es de punta a cola... por ser agravada...
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Autor
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AutorRespuesta No: 303181
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Febrero de 2013 20:05 2013-02-17 20:05 desde IP: 187.201.158.39
CONSULTANTE gabiota10_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, de acuerdo al artículo 29 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, los BENEFICIOS QUE PUEDEN OTORGAR ESTOS JUECES DE EJECICIÓN DE SANCIONES PENALES A LOS SENTENCIADOS, SON LOS SIGUIENTES:
“CAPÍTULO TERCERO
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
ARTÍCULO 29. BENEFICIOS. Son beneficios Penitenciarios los siguientes:
I. Reclusión Domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia;
II. Tratamiento Preliberacional;
III. Libertad Preparatoria; y,
IV. Remisión Parcial de la Pena.”
Tendría que estudiarse el caso particular de su familiar por un ABOGADO PENALISTA, para que le pudieraDICTAMINAR CON TODA PRECISIÓN SI A SU FAMILIAR SE LE PUEDE CONCEDER ALGUNO DE ESTOS BENEFICIOS, EN EJECUCIÓN DE SU SENTENCIA PENAL, entiende; saludos y suerte en su asunto.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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