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COPROPIEDAD

  • Consulta : 187035
  • Autor : gagarso__NR
  • Publicado : Domingo 17 de Febrero de 2013 12:54 desde la IP: 201.157.20.201
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,068
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  • Autor
    Consulta

  • gagarso__NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    En sentencia sale como copropiedad a partes iguales, si un copropietario, osea yo ya inverti o construi mas que los otros dos copropietarios, ahora que quiero vender como determino que es mio, es decir que me toca vender o que les compro a ellos. como lo promuevo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 303154

  • Lic. Manuel Vega
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Las construcciones que se edifican sobre un terreno se presumen propiedad de los dueños del terreno, y si en este caso tiene otros copropietarios se presumen que son de todos en proporcion a su copropiedad. Seria conveniente elaborar un convenio por escrito en donde sus copropietarios reconozcan que usted fue el que construyo, otro medio de prueba son la licencia de construccion (si construyo de manera regular)



  • Autor
    Respuesta No: 303159

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE gagarso__NR,

    Presente:

            

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica acerca de la COPROPIEDAD, le sea de utilidad para disipar sus dudas legales:

            

    COPROPIEDAD

    Concepto y naturaleza

     

    Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen pro indiviso a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre las partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción (parte alícuota). Esta “parte alícuota” es la parte ideal determinada desde el punto de vista mental aritmético en función de la idea de proporción. 

     

    La copropiedad se rige en base a dos principios: 

     

    Todo acto de dominio sólo es válido si se lleva cabo con el consentimiento unánime de los copropietarios.

     

    Los actos de administración de la cosa se llevarán a cabo por mayoría de personas y de intereses, comprendiendo los actos de conservación y uso sin que alteren forma sustancia o destino. 

     

    Especies de copropiedad 

     

    La primera clasificación es de acuerdo a la voluntad de los copropietarios, y puede ser voluntaria o forzosa. La primera de ellas se basa en el principio que nadie está obligado a la copropiedad, así, el condueño está facultado a pedir la división siempre que esta sea posible y no exista un pacto estableciendo un tiempo para ello. 

     

     

    En cambio, son forzosas cuando existe imposibilidad para llegar a la división o a la venta, de manera que la ley se obliga a reconocer ese estafo impuesto por la naturaleza, entiende; saludos.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

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