Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

APELACION O AMPARO DIRECTO?

  • Consulta : 186758
  • Autor : javierlic78_NR
  • Publicado : Jueves 14 de Febrero de 2013 18:53 desde la IP: 189.154.187.116
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,229
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • javierlic78_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    HOLA..Se que alguno de ustedes probablemete me jale las orejas por esta pregunta, pero quiero estar seguro..


    En una proceso penal,  se dicto la sentencia definitiva condenatoria, se que en contra de la sentencia se puede recurrir a la apelación, y en caso de que se confirme, se puede ir al amparo directo, es correcto?

     

    Bueno mi pregunta es, aun y cuando se intepuso la apelacion, aun asi puedo interponer el amparo?

    o bien procede el amparo directo, sin agotar el principio de definitividad?

     

    Espero sus comentarios...saludos

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 302844

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE javierlic78_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Tiene que esperar a que le DICTEN SENTENCIA DEFINTIVA, Y SI LA MISMA ES EN CONTRA DE SU HIJA, DEBE DE HACER LO SIGUIENTE, A SABER:

     

    Le diré Consultante que, lo que su Servidor le sugiere que haga en su caso Consultante, Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS ELEMENTOS QUE NOS APORTA EN SU CONSULTA, ES QUE ADOPTE UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, PARA SEGUIR ENFRENTANDO TODO ESTE PROBLEMA JURÍDICO EN EL CUAL ESTA INVOLUCRADO SU HIJO, PARA LO CUAL DEBERÁ PROMOVER EN SU FAVOR A LA BREVEDAD POSIBLE, Y DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY, EL RECURSO DE APELACIÓN CORRESPONDIENTE EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE EN SU CASO SE DICTE EN SU CONTRA, PORQUE ES EL RECURSO ORDINARIO PROCEDENTE CONFORME A LA LEY PENAL, Y ASÍ SEGUIR GOZANDO DEL BENEFICIO DE SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN EN LO QUE SE RESUELVE DICHO RECURSO DE APELACIÓN, EN EL CUAL DEBERÁ HACER VALER SU HIJO EN SU FAVOR TODAS LAS VIOLACIONES QUE JUZGUE PERTINENTES, Y QUE ACONTECIERON EN SU PROCESO PENAL, Y QUE FUERON DETERMINANTES PARA INFLUIR EN EL SENTIDO DEL FALLO DEFINITIVO TANTO DE PRIMERA INSTANCIA, COMO DE SEGUNDA, Y QUE DE HABER SIDO OPORTUNAMENTE TOMADOS EN CONSIDERACIÓN A FAVOR DE SU HERMANO EL SENTIDO DEL FALLO HUBIESE SIDO ABSOLUTORIO, Y NO COMO INDEBIDAMENTE SUCEDIÓ CONDENATORIO, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:

     

    ÉPOCA: NOVENA ÉPOCA, REGISTRO: 164 950, INSTANCIA: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, TIPO TESIS: TESIS AISLADA, FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, LOCALIZACIÓN:  XXXI, MARZO DE 2010, MATERIA(S): PENAL

    TESIS: II.1O.P.150 P, PÁG. 3035

     

    ”PRUEBAS RECABADAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y EN LA PREINSTRUCCIÓN. LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA DE OTORGARLES EFICACIA JURÍDICA PARA ACREDITAR LA PLENA RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO AL RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, NO OBSTANTE HABERSE DESESTIMADO AQUÉLLAS POR DIVERSA SALA AL FALLAR UN PRIMIGENIO RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA EN PERJUICIO DEL REO PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ESTE ÚLTIMO EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008.

    Si determinadas pruebas recabadas durante la averiguación previa y la etapa de preinstrucción fueron declaradas carentes de valor convictivo por un tribunal de alzada, al momento de resolver el recurso de apelación que contra el auto de formal prisión interpusiera el procesado, y durante la secuela procesal no sobrevino algún hecho que variara el aspecto que motivó la desestimación de esas pruebas, por ejemplo, que se hubiesen desahogado válidamente diversos medios de convicción que robustecieran el contenido de aquéllas; y no obstante ello, una diversa Sala Colegiada Penal, al resolver el recurso de apelación promovido por el justiciable en contra de la sentencia condenatoria dictada en su contra, soslaya esa primera valoración, la contradice e incorpora al juicio nuevamente aquellas pruebas, otorgándoles eficacia jurídica para acreditar la plena responsabilidad del reo en el injusto que se le reprocha, resulta inconcuso que tal decisión viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica en perjuicio del reo previstas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (este último en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), pues se le deja en estado de indefensión, en razón de que el inculpado, con motivo del sentido de la primigenia resolución de la alzada, que constituye cosa juzgada y cabeza del proceso incoado en su contra, no dirigió su defensa a ofertar medios de prueba que contradijeran a los que ya habían sido declarados carentes de valor probatorio; y si bien es cierto que un órgano de apelación no está obligado a compartir o seguir los criterios jurídicos de otro de igual jerarquía, también lo es que, al tomar en consideración pruebas inicialmente desestimadas, ello implica que la nueva valoración agrave, sin justificación, la situación jurídica del sentenciado.”

     

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 230/2009. 28 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Torres Martínez. Secretario: Horacio Vite Torres.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 302863

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Tienes 2 preguntas de dos momentos diversos y creo que cada una merece una respuesta:

    1.- Una vez interpuesta la apelacion, debes esperar la resolucion, pues justamente los agravios deben hacerse valer en contra de la apelacion.

    2.- Nop el Amparo Directo, no goza del principio de excepcionalidad, justamente  este se aplica en contra del auto de formal prision, por ello no es posible promoverlo, ya que este nuevo juicio, no solo no sera sobreseido, sino que incluso al haber hecho omision del  principio de definitividad te negaran  entrar al estudio del mismo debido a esa circunstancia.

    Sin embargo, creo que hay una modificacion a esto en la nueva Ley de amparo...dame oportunidad de checarlo bien e incluso existe un nuevo criterio de la primera sala...pero dame tiempo y si es asi lo subo con gusto, para servicio de todos, espero no equivocarme..si es asi ofrezco una disculpa.



  • Autor
    Respuesta No: 303011

  • rodolfocaminos
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Puedes optar por apelaciÓn o amparo directo.

    En este caso es materia penal y no hay tiempo para interponerlo y tampoco opera el principio de definitividad...

    si ya presentaste la APELACIÓN entonces debes esperar a que se resuelva la misma, ya que de promover amparo te van a sobreseer el juicio con fundamento en el articulo 74 de la ley de amparo en ralacion con el 73.

    ya que se resuelve la APELACION en caso de que confirme la sentencia entonces ya pueder presentar el AMPARO en contra de la resolucion de la SALA que resolvio la APELACION.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión